Informe de ponencia para segundo debate proyecto de ley número 230 de 2022 Senado - 212 de 2022 Cámara, por la cual se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el fin de garantizar la continuidad a la función pública de control fiscal al Sistema General de Regalías en el Bienio 2023-2024 - 22 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915293251

Informe de ponencia para segundo debate proyecto de ley número 230 de 2022 Senado - 212 de 2022 Cámara, por la cual se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el fin de garantizar la continuidad a la función pública de control fiscal al Sistema General de Regalías en el Bienio 2023-2024

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
Número de Gaceta1477
Página 20 Martes, 22 de noviembre de 2022 G 1477
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 230
DE 2022 SE NADO - 212 DE 2022 CÁ MARA
por la cual se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el n de garantizar la
continuidad a la función pública de control scal al Sistema General de Regalías en el Bienio 2023-2024.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY Nº 230 DE 2022 SENADO 212 DE 2022 CÁMARA
“Por la cual se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el fin
de garantizar la continuidad a la función pública de control fiscal al Sistema General de
Regalías en el bienio 2023-2024”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE DE LA INCIATIVA
El presente proyecto fue presentado por el Gobierno Nacional por intermedio del ministro
del Interior, Dr. Alfonso Prada Gil y el Contralor General de la República, Dr. Carlos Hernán
Rodríguez Becerra haciendo uso facultades otorgadas en los artículos 154 y 156 de la
Constitución Política Colombiana y desarrollados en el artículo 140 de la Ley 5 de 1992.
Dicha iniciativa se radicó el pasado 27 de septiembre, en la secretaria General de la Cámara
de Representantes, que remitió a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes
fundada en las competencias que le da la Ley 3 de 1992, respecto de la “estructura y
organización de la administración nacional central”.
Así, el texto original del proyecto surtió publicación oficial previo a su primer debate según
lo dispuesto en el artículo 157 Constitucional, en la gaceta de la Cámara de Representantes
1179 de 2022.
x Debate en Comisión Primera de Cámara de Representantes.
La mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes designó a los
ponentes de la iniciativa mediante el Oficio C.P.C.P. 3.1 – 0388 - 2022.
Los coordinadores y ponentes rindieron informe de ponencia positivo para primer debate el
pasado 10 de octubre de 2022, el cual fue publicado en la Gaceta No. 1222. El mismo fue
anunciado en la sesión del lunes 10 de octubre y discutido el día 11 de octubre. Aprobado por
unanimidad y con los votos requeridos para proyectos de esta naturaleza.
En la citada sesión de primer debate se presentó una posposición al artículo 2° del proyecto
por parte de los Representantes Heráclito Landinez Suarez y Luis Eduardo Díaz Mateus, la
cual fue avalada por los ponentes, el Gobierno nacional y la Contraloría y posteriormente
aprobada por la Célula Legislativa. Así mismo, el Representante Jorge Tamayo Marulanda
presentó una proposición a la redacción del título de la iniciativa la cual dejó como
constancia bajo el compromiso de ser considerada en el informe de ponencia que se rendiría
ante el Pleno de la Cámara de Representantes como consta el siguiente cuadro:
Autor
Proposición.
Jorge Eliecer Tamayo Marulanda
“Por la cual se otorgan facultades
extraordinarias al presidente de la
república, con el fin de suprimir,
modificar, o crear empleos de carácter
temporal en la Contralorí
a General de la
República para la vigila
ncia y Control
Fiscal del Sistema General de Regalías del
Bienio 2023-2024”
Heráclito Landinez Suárez
Luis Eduardo Díaz Mateus
Artículo 2°. Facultades
extraordinarias.
De conformidad con
lo establecido en el artículo 150, numeral
10, de la Constitución Política, revístese al
Presidente de la República de precisas
facultades extraordinarias, por el término
de seis (6) meses, contados a partir de la
fecha de publicación d
e la presente ley;
con el objeto específico de suprimir,
modificar, o crear empleos en la planta
global de duración temporal de la
Contraloría General de la República, de
que trata el Decreto ley 1755 de 2020, para
ajustarla a las necesidades del servicio y,
el
presupuesto asignado en la ley del
Sistema General de Regalías del bienio
2023-2024,
y el comportamiento
efectivo del recaudo.
Parágrafo. La modifica
ción de la planta
deberá estar soportada en un estudio
técnico y se sujetará
a la nomenclatura,
clasificación, tipo de vinculación, régimen
salarial y prestacional de los empleos de la
planta permanente de la Contraloría
General de la República.
xDebate en la Plenaria de la Cámara de Representantes
La Mesa Directiva de la Comisión Primera confirmó los mismos ponentes de primer debate.
Los mencionados coordinadores y ponentes rindieron informe positivo para segundo debate
el pasado martes 19 de octubre de 2022 el cual fue publicado en la gaceta No. 1272. Por su
parte, fue anunciado en la sesión del miércoles 19 de octubre de 2022, discutido el 20 de
octubre de 2022 y aprobado por unanimidad con los votos requeridos para proyectos de esta
naturaleza.
Durante la sesión se presentaron cuatro proposiciones de las cuales tres se dejaron como
constancias, y una, sin respaldo de los autores, de la Representante a la Cámara, Carolina
Giraldo Botero que fue discutida y negada por el pleno de esa Corporación. La proposición
del Representante Wadith Alberto Manzur, quedó como constancia con el compromiso de
revisar si la corrección propuesta por el Representante es a lugar y de ser así, introducirla en
los cambios para el primer debate de Senado así:
Autor
Proposición
Wadith Manzur
Imbett
Facultades extraordinarias. De conformidad con lo establecido en el
artículo 150, numeral 10, de la Co
nstitución Política, revístese al
Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias,
por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de
publicación de la presente ley; con el objetivo específico de suprimir,
modificar, o crear empleos en la planta global de duración temporal
de la Contraloría General de la República, de que trata el artículo 183
de la ley 2056 de 2020 en su
parágrafo 2, para ajustarla a las
necesidades del servicio, el presupuesto asignado en la ley del
Sistema General de Regalías del bienio 2023-
2024 y el
comportamiento efectivo del recaudo.
Carolina Giraldo
Botero
Modificación parágrafo. La modificación de la planta deberá estar
soportada en un estudio técnico y se sujetará a la nomenclatura,
clasificación, tipo de vinculación, régimen salarial y prestacional de
los empleos de la planta permanente de la Contraloría General de la
República. La planta estará conformada bajo el principio de
meritocracia
x Debate en la Comisión Primera del Senado de la República
La Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República designó el 03 de
noviembre del presente año a los coordinadores y ponentes de la iniciativa mediante el Acta
MD-17.
Los coordinadores y ponentes radicaron el informe de ponencia positivo para primer debate
el pasado 09 de noviembre de 2022, el cual fue publicado en la Gaceta No. 1398. El mismo
fue anunciado en la sesión del martes 15 de noviembre y discutido el día miércoles 16 de
noviembre. Aprobado por unanimidad y con los votos y las mayorías requeridas para los
proyectos de esta naturaleza.
En el debate no se presentaron proposiciones para modificación del texto por parte de los
Senadores.
2. DESCIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO Y ALCANCE.
El presente proyecto de ley tiene por objeto dar facultades extraordinarias al Presidente de
la República para que, a través de un estudio técnico, viabilice la continuidad de la función
pública de control fiscal para la vigilancia y control del Sistema General de Regalías.
Mediante el Acto Legislativo 5 de 2011 se le asignó la competencia de control, técnico y
especializado, a la Contraloría General de la República (CGR), como una medida de asegurar
el buen uso de los recursos provenientes de las regalías. Ese gran propósito podría verse
interrumpido desde el 1° de enero de 2023 de no aprobarse este proyecto de ley, al dejar de
emitir esta disposición legal antes de la citada fecha.
En términos generales contiene tres artículos que puntualizan su alcance y demarcan de
forma clara su naturaleza. En primer lugar, define su objeto, que cómo se indicó pretende
garantizar la continuidad de la función pública de control fiscal; en segundo término, s e
otorgan precisas facultades extraordinarias al jefe de Estado según lo preceptuado en el
artículo 150 Constitucional, por un plazo de seis meses para emitir decretos con fuerza de
Ley que sustenten en el marco de la jurisprudencia Constitucional la planta de Regalías de
la CGR. El parágrafo obliga que, para la continuidad de esta planta, se realice un estudio
técnico de acuerdo a los parámetros estipulados por la Función Pública, y determina la
vigencia de la Ley, prorrogando excepcionalmente la planta a la que hace referencia el
Decreto Ley 1755 de 2020, hasta que el Presidente de la República hiciere uso de dichas
facultades extraordinarias.
3. ANÁLISIS DEL MARCO CONSTITUCIONAL, NORMATIVO Y
JURISPRUDENCIAL DE LA CGR EN EL MARCO DEL SISTEMA
GENERAL DE REGALÍAS.
Al respecto de las funciones y plantas de personal de la CGR, en el marco del Sistema General
de Regalías, en el presente acápite se presentará un recuento normativo y jurisprudencial
que contextualice las competencias que la Constitución y la Ley ha asignado a la entidad de
control desde el surgimiento del referido Sistema en 2011.
x Acto Legislativo 05 de 2011. Por el cual se constituye el Sistema General de
Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan
otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
El inciso 5 del Artículo 2° estableció que el 2% de los recursos del SGR de destinarían a la
fiscalización del sistema, financiando el Sistema de Monitoreo, Control y Evaluación.
De igual forma los parágrafos transitorios 5 y 6 del artículo 2 del citado Acto Legislativo
otorgó al presidente de la República la facultad de emitir decretos con fuerza de Ley para
garantizar el funcionamiento y la financiación del sistema, en virtud de ello se decretaría su
operatividad general
x Decreto 4923 de 2011. Por el cual se garantiza la operación del Sistema General
de Regalías.
El artículo 152 del Decreto-Ley establece de forma taxativa que el control fiscal del Sistema
le corresponde a la Contraloría General de la República y a su vez establece que los recursos
para financiar las funciones conexas al control de las Regalías corresponden a los asignados
al Sistema de Monitoreo, Control y Evaluación.
x Decreto 4950 de 2011. Por el cual se expide el presupuesto del Sistema General
de Regalías para la vigencia fiscal de 2012.

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