Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 064 de 2011 cámara - 7 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451039934

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 064 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 064 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se crea el documento de voluntad anticipada que busca mantener la dignidad humana en pacientes que se encuentren en enfermedad en fase terminal.

Bogotá, D. C., mayo de 2012

Honorable Representante

DÍDIER BURGOS RAMÍREZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Respetado Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 064 de 2011 Cámara, por medio de la cual se crea el documento de voluntad anticipada que busca mantener la dignidad humana en pacientes que se encuentren en enfermedad en fase terminal, en los siguientes términos:

El proyecto de ley ha sido presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante a la Cámara por el departamento de Boyacá, doctor Rafael Romero Piñeros, publicado en la Gaceta del Congreso número 611 de 2011. Para este proyecto, al igual que ahora, fuimos designados ponentes para primer debate presentando ponencia positiva con pliego de modificaciones, según Gaceta del Congreso número 950 de 2011, el cual fue aprobado en su integridad y sin modificaciones el día 8 de mayo en sesiones ordinarias de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

En este orden de ideas, sometemos a consideración de la honorable Plenaria de la Cámara de Representantes el presente informe de ponencia, que está compuesto por seis (6) apartes, de la siguiente manera:

I. Antecedentes

  1. Objeto y justificación del proyecto

  2. Marco constitucional y legal

  3. Legislación internacional

    V. Consideraciones y modificación al articulado propuesta por la ponente

    VI. Proposición final

  4. Antecedentes

    El día 18 de agosto del año 2011 fue presentado el presente Proyecto de ley número 064, por el honorable Representante Rafael Romero Piñeros, publicado en la Gaceta del Congreso número 611 de 2011.

    Para este proyecto, al igual que ahora, fuimos designados ponentes para primer debate, presentando ponencia positiva con pliego de modificaciones el día 6 de diciembre de 2011 según Gaceta del Congreso número 950 de 2011, el cual fue aprobado en su integridad y sin modificaciones el día 8 de mayo en sesiones ordinarias de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

    El día 14 de mayo de 2012, fue radicado concepto del Ministerio de Salud y Protección Social el cual realiza varias observaciones de orden ¿constitucional¿ sobre todo en lo que tiene que ver con la manifestación anticipada por otro y sobre la definición que trae el proyecto de ley sobre lo que se entiende como ¿fase terminal de una enfermedad¿.

  5. Objeto y justificación del proyecto

    El proyecto de ley tiene por objetivo principal estar orientado a reducir el sufrimiento que atraviesan pacientes con enfermedades en fase terminal, a través de la creación de condiciones que garanticen, a cualquier persona mayor de edad, la posibilidad de manifestar no someterse a tratamientos médicos innecesarios que intenten prolongar su vida como pacientes terminales; esto, siempre y cuando dicha manifestación se haga de manera consciente y anticipada, de forma escrita y formalizada ante notario público.

    La voluntad anticipada o living will es un concepto surgido durante el último siglo; el término hace referencia al derecho a la dignidad humana en la práctica del cuidado de la salud, su aplicación a casos de enfermedad en fase terminal ha mejorado la calidad de vida de gran cantidad de pacientes; alguna de estas personas han tenido que continuar, aun contra su voluntad, tratamientos médicos que conllevan una prolongación de su vida, provocando en numerosos casos el aumento del sufrimiento y el dolor que los tratamientos de una enfermedad en fase terminal generan, aumento generado por no poder decidir sobre su bienestar o el derecho a una vida digna.

    Desde sus orígenes, el concepto de dignidad humana ha estado sustentado en la reciprocidad. La palabra dignidad proviene del latín dignus, esta tiene dos acepciones básicas: `igual¿ o, `del mismo valor que tal cosa¿, tal sentido de reciprocidad ha llevado a que el término connote `merecedor de tal cosa¿, `justo¿. La naturaleza de lo justo habla del lugar natural que las cosas ocupan, de tal forma que el hombre y la mujer, en su condición de seres humanos, al estar situados entre los dominios de lo justo y el no poder negar su naturaleza humana actúan en relación a la exigencia de la reciprocidad.

    El sentido de reciprocidad que se halla implícito en la noción de dignidad humana incluye correspondencia en el respeto por el otro en torno a las diversas acciones humanas. Es entonces prioritario reconocer cuáles son los instrumentos o medios necesarios para conseguir el fin de cualquier acción; reconocimiento que sólo puede darse a través de un análisis del sentido de los fines; este modo de proceder respecto a la acción humana tiene en cuenta que los medios no pueden desvincularse del sentido de los fines, al mismo tiempo que con el fin se obtiene el objetivo de la acción; si se analizan las formas de experimentación efectuadas por los nazis a la luz de lo enunciado, se corresponde que estas formas (entendidas como medios) no pueden desvincularse del desprecio xenófobo y el exterminio consecuente generado hacia grupos sociales considerados, a su entender, como inferiores racialmente.

    Si lo prioritario del fin de la acción humana es su sentido, su aspecto moral, entonces cualquier acción humana cuyo objetivo pueda convertirse en ley general de la naturaleza, es decir, que pueda aplicarse de manera universal no puede estar orientada hacia la búsqueda del daño en el otro, y así mismo es reprobada como ley humana. Las leyes generadas en un Estado Social de Derecho están basadas en el respeto de la dignidad humana, así mismo deben respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos y aplicarse a todos los que abarca el objeto de la ley, de aquí deviene el carácter moral de la ley, ya que genera ciertas prácticas que se convierten en costumbre y estas no pueden violentar la dignidad de las personas que se gobierna.

    De tal manera, tanto la condición de estar en estado de conciencia óptimo al tomar la decisión, como el estar claramente informado sobre la lógica de la intervención o dejación de la misma, son requerimientos sin los cuales una acción moralmente aceptable, como la Voluntad Anticipada, debe basarse.

    ¿ Sobre el artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

    ¿Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros¿.

    En este caso se debe entender la dignidad humana como un principio absoluto, el cual soporta el conjunto de derechos fundamentales y está intrínsecamente ligado a la práctica moral, lo que garantiza la práctica del respeto a la autonomía e identidad de la persona.

    En esta vía, la medicina concebida con base en la dignidad humana, habría de estar al servicio del paciente, teniendo siempre presente el respeto por la persona, por las decisiones que esta toma en estado consciente sobre su cuerpo; en contraste, existen prácticas médicas que omiten las decisiones del paciente, es el caso del denominado ¿encarnizamiento terapéutico¿, práctica médica que mantiene al paciente vivo a toda costa, esta pierde su calidad de terapia pues impone el procedimiento de curación y omite la posibilidad de participación del propio paciente en el proceso, esto la convierte en un proceder siniestro e inmoral constitutivo de una praxis médica execrable. El documento de Voluntad Anticipada expresa la importancia que el paciente tiene en la toma de decisión sobre su cuerpo, sobre su vida. El ¿encarnizamiento terapéutico¿ no contempla al paciente como un fin en sí mismo, ni que el cuerpo en tratamiento es del paciente, persona con capacidad de decisión.

    Consideremos ahora, como parte de la argumentación, el pronunciamiento del Consejo de Europa, el cual considera, bajo la Recomendación 779 de 1976 sobre los derechos de los enfermos y moribundos, que prolongar la vida no debe ser, en sí mismo, el fin exclusivo de la práctica médica, pues debe preocuparse igualmente por el alivio del sufrimiento. Además, considera que el médico debe hacer todos los esfuerzos para aliviar el sufrimiento y que ningún profesional sanitario puede ser obligado a actuar en contra de lo que su conciencia le dicta en relación con el derecho de los enfermos a no sufrir.

    En tal sentido, el presente proyecto de ley tiene en cuenta el paliar el dolor y el sufrimiento que padecen los pacientes objeto del articulado, a través de la cobertura sobre los cuidados paliativos. El dolor es una expresión orgánica, lo que duele es el cuerpo, aun cuanto esté articulado a fuertes manifestaciones psíquicas y culturales. El dolor no tiene otro sentido fuera del orgánico, de tal manera no puede ser aceptado el paternalismo médico en donde intentan convencer al doliente de que el dolor tiene alguna razón de ser.

    Aunque en América Latina el tema del control de dolores severos avanzados está en desventaja, en relación al acceso que en Europa o Estados Unidos hay sobre medicamentos esenciales como opioides, la política sobre el control del dolor es tenida en cuenta al momento de hablar de enfermedades en fase terminal.

    En cuanto al sufrimiento hay que referirse al cuidado psicológico y la asistencia espiritual que se requiere en el proceso de estado terminal de un paciente. La petición del paciente al respeto de su voluntad no debe dejar de lado el acompañamiento que el servicio médico ha de ejercer sobre...

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