Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 220 de 2008 cámara 142 de 2007 senado - 9 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340458

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 220 de 2008 cámara 142 de 2007 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 220 DE 2008 CÁMARA, 142 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se aprueba el \"Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las poblaciones indígenas Wayuú de la República de Colombia y de la República de Venezuela\" firmado en Caracas a 3 días del mes de mayo de 1990

Bogotá, D. C., junio 5 de 2008

Doctor

AUGUSTO POSADA SANCHEZ

Presidente Comisión Segunda Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 220 de 2008 Cámara, 142 de 2007 Senado.

Señor Presidente:

Para dar cumplimiento a la honrosa designación que me fue conferida por la Mesa Directiva que usted preside, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 220 de 2008 Cámara, 142 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las poblaciones indígenas Wayuú de la República de Colombia y de la República de Venezuela¿, firmado en Caracas a los tres (3) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990), en los siguientes términos:

  1. Antecedentes y trámite del proyecto de ley

    El 20 de junio de 2003, el Gobierno Nacional impartió su aprobación al ¿Acuerdo para el desarrollo integral y asistencia básica de las poblaciones indígenas Wayuú de la República de Colombia y de la República de Venezuela¿, firmado en Caracas el 3 de mayo de 1990, el cual fue aprobado por el Congreso de la República en el período 2002-2006 a través de la Ley 992 del 2 de noviembre de 2005, declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-649/06.

    Dicha Corporación declaró la inexequibilidad de la ley aprobatoria del mencionado acuerdo, porque a su juicio ¿¿ si bien en una sesión anterior a la aprobación del proyecto para primer debate se hizo referencia al proyecto de ley, la palabra utilizada y el contexto en el que se dio, no permiten inferir, el cumplimiento del mandato contenido en el último inciso del artículo 160 constitucional tal como quedó modificado por el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003.

    En efecto, de los anteriores hechos se deduce lo siguiente. Primero, en la sesión previa a la votación no se advirtió en qué sesión futura se realizaría la votación del proyecto de ley juzgado. Segundo, la nota aclaratoria, solo se refiere al verbo empleado (anunciar en lugar de aprobar), y nada dice sobre los aspectos esenciales del anuncio, v.gr., la sesión que en una fecha futura, determinada o determinable, será destinada a votar el proyecto de ley. Tercero, antes de la nota aclaratoria, fue aprobada y publicada en la Gaceta del Congreso el acta de la sesión en que el Secretario de la Comisión Segunda dice `aquí se aprueba¿, sin ninguna aclaración. Cuarto, la nota aclaratoria es posterior a la votación y por ello no puede entenderse como idónea para suplir la falta de anuncio previo. Es más, la nota aclaratoria es publicada en una Gaceta cerca de un año después de efectuada la votación en la Comisión Segunda del Senado. Finalmente, del contexto en que se presentaron los hechos no se puede deducir de manera razonable que se haya anunciado con un grado suficiente de certeza en qué sesión el proyecto de ley correspondiente sería votado, según lo exigido por el artículo 160 de la Carta¿.

    Por lo anterior, el Gobierno Nacional a través de los Ministerios del Interior y de Justicia, y Relaciones Exteriores, sometió nuevamente a la consideración del Congreso de la República la aprobación del citado Acuerdo, mediante el proyecto de ley, radicado en la Secretaría General del Senado el 20 de septiembre de 2007, bajo el número 142 de 2007.

    El Proyecto de ley número 142 de 2007, Senado, fue recibido en la Comisión Segunda de dicha Corporación el 1º de octubre de 2007, y la Mesa Directiva designó como Ponente al honorable Senador Jesús Enrique Piñacué el día 3 del mismo mes y año.

    El proyecto de ley surtió su trámite en el Senado de la República, siendo aprobado en la Comisión Segunda el día 4 de diciembre de 2007 y en Sesión Plenaria el 13 de diciembre de 2007. En la Comisión Segunda de la Cámara fue aprobado en primer debate el día 28 de mayo de 2008.

  2. Contenido del proyecto de ley

    El proyecto de ley aprueba el texto del Acuerdo firmado en Caracas el 3 de mayo de 1990, el cual contempla, entre otras acciones, la elaboración conjunta de un plan para el aprovechamiento de los recursos hídricos de La Guajira Colombo-Venezolana, fortalecer la educación intercultural bilingüe; establecer una estación binacional para investigación y aprovechamiento de zonas áridas y semiáridas para...

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