Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 109 de 2007 cámara - 11 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340822

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 109 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 109 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual de menores

Bogotá, D. C., junio 9 de 2008

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Presidente Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate alProyecto de ley número 109 de 2007 Cámara, por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual de menores.

Señor Presidente y honorables Representantes:

Dando cumplimiento al encargo que el señor Presidente de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes nos hiciera, los suscritos ponentes nos permitimos presentar para la consideración y el segundo debate en la plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el correspondiente informe de ponencia al proyecto de ley de la referencia, previas las siguientes consideraciones:

  1. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DEL PROYECTOb>

    Este proyecto de ley busca reformar y adicionar la Ley 679 de 2001, por medio de la cual el Congreso de la República expidió un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución. Esta nueva ley de infancia y adolescencia puede ofrecer respuestas a buena parte de la problemática, sin embargo, quedaron en evidencia algunos vacíos legislativos, y varias falencias en el ejercicio de las competencias administrativas de las entidades encargadas de cumplir dicha ley.

    Así lo han demostrado el seguimiento que durante varios años se ha hecho a la aplicación de la Ley 679 de 2001 y el debate de control político llevado a cabo el 2 de diciembre de 2005, adelantado en la plenaria de la Cámara, acerca de la ejecución de las políticas de lucha contra el turismo sexual infantil y la pornografía con menores. Esta iniciativa es entonces resultado de algunos acuerdos a que se ha llegado en el Comité de Seguimiento a la Ley 679, que integró responsablemente el ICBF hace tiempo, y en el que el Congreso ha Estado representado.

    Se debe advertir que hemos mantenido una idea fija en el sentido de evitar que esta propuesta de reforma se ocupe indiscriminadamente de la vasta problemática que atañe a la protección de la niñez y por ello se refiere a dos aspectos exclusivamente: turismo sexual con menores y abuso de las tecnologías de la información y de Internet con pornografía infantil.

  2. ANALISIS Y EVALUACION DEL PROYECTO

    Lamentablemente, la Internet se ha convertido en una herramienta de la que se han valido los delincuentes sexuales para contactar a menores de edad, dado el anonimato aparente que ofrece la red. Este peligro, al igual que muchos otros riesgos asociados a las nuevas tecnologías, no había sido tomado en cuenta por nuestras leyes hasta el momento en que se expide la Ley 679.

    Por otra parte, en el ámbito del turismo, algunos prestadores de servicios turísticos inescrupulosos venían tolerando la explotación sexual de menores, en especial en ciudades de gran afluencia turística internacional como Cartagena, para el caso colombiano. Hoy en día, existe un mayor sentido de responsabilidad, pero el fenómeno no ha desaparecido.

    La Ley 679 sirvió para enfrentar esos dos graves males nacionales y se han producido resultados tangibles. No obstante, no se ven resultados específicos de dicha ley en cuanto al control de turistas extranjeros; no existe el sistema de información sobre delitos sexuales contra menores; no se percibe que desde el Ministerio de Relaciones Exteriores se dé impulso a las acciones de cooperación internacional; no se conoce sobre la aplicación de distinciones y estímulos por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ni sobre las advertencias que deben hacerse a turistas extranjeros en las aerolíneas; no conocemos que el DANE haya arrojado resultados con información estadística que permitan formular políticas públicas y no parece estar muy claro en qué medida se cumplen las acciones de inspección y vigilancia frente a los prestadores de servicios turísticos.

    Tampoco existe el fondo contra la explotación sexual de menores, ni han sido recaudados los impuestos creados en la ley a los videos pornográficos y a la salida de turistas.

    De igual forma, la DIAN ha podido ser más activa en lo que le concierne. La Ley 679 creó en los artículos 22 y 23 el impuesto a videos para adultos del 5% del valor de cada video rentado, y el impuesto de salida de extranjeros del territorio colombiano, por valor de un dólar, pero no se han hecho los recaudos argumentando que la entidad carece de competencia para ese efecto a pesar de que ningún impuesto dice en su texto a cargo de quién queda el recaudo. Es obvio que compete a la DIAN el recaudo de los impuestos que están destinados a financiar la lucha contra el turismo sexual. El artículo 20 del Decreto 1693 de 1997 dice que la administración de todos los impuestos internos del orden nacional, cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado le corresponde a la DIAN.

    Por otro lado, se debe reconocer que son buenas las alianzas gestionadas por el Ministerio de Comercio con la Asociación Hotelera de Colombia, y los esfuerzos por financiar seminarios de prevención de turismo sexual con prestadores de servicios turísticos. No obstante, la actividad del fondo de promoción turística debe ser más activa. Por ello se propondrán competencias más específicas.

    No hay referencias concretas a las responsabilidades fijadas en la Ley 679 y que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores; además, el Ministerio ha reconocido que a nivel bilateral no se proyectan a corto plazo acuerdos de intercambio de información de base para combatir el turismo sexual; ni se han propiciado encuentros mundiales de la Unicef en Colombia, como fue el querer de este Congreso hace cuatro años; y nos informan que tampoco se han concedido extradiciones, ni una sola, por trata de personas o por abuso sexual infantil. La Nación quiere ver una actitud más imaginativa, más dinámica en relaciones exteriores a este respecto. Sus funcionarios tienen que integrarse a los Grupos de trabajo del ICBF. Sus funcionarios no pueden aislarse. La Ley 679 de poco sirve sin un tratamiento universal.

    Los ponentes creemos que este proyecto es oportuno, pues la problemática a que se refiere la Ley 679 se mantiene, de modo que resulta del caso reforzar y mejorar los instrumentos de solución en función de la experiencia adquirida en estos últimos años y el mejor conocimiento del problema. La iniciativa, asimismo, es útil, pues las novedades que se vienen a incorporar a nuestra legislación de aprobarse esta iniciativa legal, cubrirán aspectos que nuestras leyes aún no habían tomado en cuenta. De tal suerte, propondremos a la plenaria valorar la iniciativa y considerar su aprobación. Finalmente debemos destacar el hecho de que esta iniciativa haya sido el resultado de un amplio consenso entre las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, y las organizaciones privadas más representativas de la Nación dedicadas a la protección de la niñez. Esta última circunstancia permite augurar eficacia sociológica a las nuevas medidas que se proponen.

  3. OBSERVACIONES DE LAS DISTINTAS ENTIDADES INVITADAS

    En la sesión llevada a cabo el 13 de mayo de 2008 en la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, se escucharon, durante el primer debate a este proyecto, al Defensor del Pueblo, a la representante legal de la ONG Renacer y a delegados de la DIAN, la Unicef, el ICBF, el Ministerio de Comunicaciones y la Dirección Nacional de la Policía, quienes haciendo énfasis en que el proyecto es viable y necesario para frenar la explotación sexual y la pornografía en menores de edad, propusieron se tuvieran en cuenta las siguientes observaciones:

    3.1 Observaciones de la Defensoría del Pueblo

    La Defensoría del pueblo recomendó que el ICBF participara activamente en el proceso de verificación de los contenidos técnicos relacionados con los derechos de infancia a que aluden los códigos de autorregulación y que en las actividades propias de la sensibilización se integrara a aquellas que debe adelantar el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin de que aporte los contenidos técnicos propios de la normatividad de los derechos de la infancia y se garantice que dichas actividades sean coherentes con el Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, propuso que la obligación impuesta en el artículo 15 a la Defensoría del Pueblo, fuera trasladada al ICBF dentro del informe anual que este debe presentar.

    Respecto al artículo 12 del proyecto, propuso que la información sobre la existencia en Colombia de disposiciones legales que previenen y castigan el turismo sexual con menores de edad, se extienda a los itinerarios aeronáuticos al interior del país y a las personas que a él ingresan por medio de servicios públicos de transporte terrestre.

    Finalmente, recomienda reducir el plazo establecido en el artículo 20, de cinco a dos años y vincular a los medios de comunicación audiovisuales y escritos para que reserven espacios mínimos destinados a la divulgación de casos de menores presuntamente desaparecidos o secuestrados.

    3.2 Observaciones de la Fundación Renacer

    Respecto a la autorregulación de los café Internet, Unicef sugirió que en este proceso se incluyera a otros establecimientos que facilitan el acceso a Internet como por ejemplo los colegios y universidades, de manera que se les exija la implementación de estrategias explícitas de prevención y mecanismos de protección para evitar que los explotadores contacten por este medio a los niños, niñas y adolescentes. Así mismo, considera que la obligación que tienen los establecimientos de videos de colocar en un lugar visible un afiche...

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