Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 238 de 2008 cámara 092 de 2006 senado - 11 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340838

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 238 de 2008 cámara 092 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 238 DE 2008 CÁMARA, 092 DE 2006 SENADOpor la cual se establece el Procedimiento Sancionatorio Ambiental y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., junio 11 de 2008

Doctor

HERNANDO PALOMINO PALOMINO

Secretario Comisión Quinta

Cámara de Representantes

Ciudad

En cumplimiento de la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión, remito para su trámite respectivo el informe de ponencia para segundo debate alProyecto de ley número 238 de 2008 Cámara, por la cual se establece el Procedimiento Sancionatorio Ambiental y se dictan otras disposiciones, encargo que nos hiciera, la Mesa Directiva de la Comisión Quinta y que fuera presentado por la Bancada de Cambio Radical, honorable Senador Germán Vargas Lleras.

Atentamente,

Fabio Arango Torres, Coordinador Ponente; José Gerardo Piamba, Sandra A. Velásquez, Salcedo, Dumith Antonio Náder Cura, Constantino Rodríguez, Pedro M. Ramírez Ramírez, Ponentes.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 238 DE 2008 CAMARA, 092 DE 2006 SENADO

por la cual se establece el Procedimiento Sancionatorio Ambiental y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El procedimiento sancionatorio ambiental se aplicará en el territorio nacional por las autoridades ambientales competentes a las personas naturales y jurídicas que infrinjan, por acción u omisión las normas expedidas en materia ambiental. Se considera infracción a todo lo que constituya violación de las normas contenidas en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables ¿ Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, Ley 165 de 1994 y las demás disposiciones ambientales vigentes.

Señala el proyecto que son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes: Reincidencia; que la infracción genere daño irreversible al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana; cometer infracción para ocultar otra; regir la responsabilidad o atribuirla a otros; infringir varias disposiciones legales con la misma conducta; atentar contra recursos naturales ubicados en áreas protegidas, o declarados en peligro de extinción, o sobre los cuales existe veda, restricción o prohibición; realizar la acción u omisión en áreas de especial importancia ecológica; obtener provecho económico para sí o un tercero, entre otros.

La Constitución de 1991 lo convirtió en un derecho nuevo cuya finalidad es la protección de los recursos naturales y la preservación del ambiente para satisfacer nuestras necesidades presentes y de las generaciones futuras. Es un derecho que le abre las puertas sin restricción alguna a la participación social.

El objeto y ámbito de aplicación del Régimen Sancionatorio Ambiental en Colombia se aplica en virtud de la Constitución y la Ley 99 de 1993, y en desarrollo del deber del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, es imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños ambientales al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Colocar en movimiento el procedimiento sancionatorio para la imposición de las medidas, cualquiera que estas sean, por parte de las autoridades ambientales no solo exige tener en cuenta la norma procesal sino los principios que gobiernan el debido proceso, tales como el de legalidad, imparcialidad y publicidad, la presunción de inocencia, la carga de la prueba, el derecho a la defensa, la libertad probatoria, el derecho a no declarar contra sí mismo, el derecho a contradicción, entre otros. Tal como lo consagra nuestra Carta Constitucional en su artículo 29 cuando dispone: ¿El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas¿.

Se hace entonces, evidente, la necesidad de armonizar el procedimiento sancionatorio con la realidad de la gestión de las autoridades ambientales, que día tras día enfrentan mayores y más complejos retos a la hora de sancionar a los infractores ambientales. Un proceso diseñado para infracciones sanitarias es a todas luces inapropiado. Adicionalmente, la referencia a una norma anterior a la Constitución de 1991, Decreto 1594 de 1982 implica una serie de limitaciones adicionales, como la Corte Constitucional lo ha señalado; las normas en materia ambiental que fueron expedidas con anterioridad a la Constitución Política, tales como la Ley 2ª de 1959 el Código Nacional de Recursos Naturales y sus decretos reglamentarios, entre ellos el Decreto 1594 de 1982, están condicionadas por la vigencia de la Constitución Política de 1991. Por lo tanto, ordena una nueva lectura de las mismos permeada por la introducción de los principios constitucionales y las leyes que la desarrollan. El Congreso Nacional es el primer llamado a realizar esta armonización.

Por otra parte, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales que surgió por expresa disposición de la Ley 99 de 1993, fue modificada por la Ley 201 de 1995 y posteriormente derogada por el Decreto-ley 262 de 2000; en este decreto se incluyen entre las funciones de los Procuradores Judiciales Agrarios, las actuaciones sobre los asuntos ambientales pero de manera general y como tema transversal de otras dependencias.

Sin embargo, ante la creciente importancia del ambiente y la proliferación de procesos que involucran un componente ambiental significativo y más aún, con el reiterado uso del proceso sancionatorio ambiental, es imperativo que la actuación como Ministerio Público sea realizada teniendo en cuenta la especialidad sobre la materia. Para lo cual, es imprescindible adecuar la intervención de los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios como agentes del Ministerio Público ante las Autoridades Ambientales con un soporte legal preciso y explícito. Más aun cuando, en la actualidad los Procuradores Ambientales y Agrarios han encontrado limitaciones y dificultades en su intervención en los procesos sancionatorios ambientales; pues, como no hay norma que obligue a las autoridades a notificarlos de los actos de apertura o terminación de los procesos, deben insistir ante estas autoridades para que acepten sus intervenciones.

Así las cosas, el proyecto presentado en esta oportunidad tiene una reorganización de las funciones del Ministerio Público Ambiental, en cabeza de la Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios en los mismos términos que fueron tenidos en cuenta para estos funcionarios en materia agraria de acuerdo a lo contemplado en la Ley 1152 de 2007 ¿Estatuto de Desarrollo Rural¿. El proyecto no constituye un cambio en la estructura y funcionamiento del Ministerio Público, pero sí le otorgaría mayor claridad y precisión a la intervención de los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios tanto en el proceso sancionatorio ambiental como frente a las demás autoridades administrativas y judiciales; sin lo cual esta Procuraduría Delegada y sus Procuradores Judiciales se han visto abocados a emplear distintas acciones administrativas y judiciales para ser tenidos en cuenta dentro de esta clase de procesos que retrasan el actuar de la Procuraduría.

El proyecto también incorpora tres sistemas de información sobre medio ambiente, con el propósito de facilitar el control en materia ambiental por parte de las autoridades competentes. Es de imperiosa necesidad que se cuente con información confiable y certera que permita la toma de decisiones y el seguimiento en especial en lo que se refiere a: infractores ambientales cuya información estará consignada en el RUIA, fauna silvestre cuya información estará en el PIFS e información sobre la movilización de productos maderables y no maderables que será consignada en el PIM.

En el debate en la Comisión Quinta de esta Corporación, iniciado en la sesión del día martes 3 de mayo del presente año, se presentaron algunas proposiciones y sugerencias que llevaron a presentar un texto que reuniera el consenso de sus integrantes, en procura de contarse con una norma más expedita, acorde con la finalidad y filosofía del mismo proyecto.

Resaltando lo más importante y representativo para este proyecto de ley en su primer debate en Comisión Quinta, a continuación se plasman las proposiciones presentadas en esta sesión:

Proposiciones rechazadas:

Suprímase del parágrafo del articulado 1° la expresión resaltada:

Parágrafo. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer la potestad sancionatoria en materia ambiental de conformidad con sus propias normas y procedimientos siempre y cuando no sean contrarias a la Constitución y a las leyes que regulan la materia.

Adiciónese al artículo 7° la expresión resaltada:

Artículo 7°. Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. Son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes:

¿Atentar contra recursos naturales ubicados en áreas protegidaso territorios ancestralmente ocupados por los pueblos o comunidades indígenas o XXXXXX de extinción, o sobre los cuales existe veda, restricción o prolongación¿.

Artículo 54. Las funciones del Ministerio Público dentro de los procesos sancionatorios ambientales y agrarios serán ejercidas por los Procuradores Judiciales y Agrarios.

Proposiciones aprobadas:

Artículo 1°. Suprímase el parágrafo del artículo 1°.

El artículo 54 quedará así:

Funciones de los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que establezcan las funciones y estructura general de la Procuraduría General de la Nación y la norma que crea y organiza la jurisdicción agraria, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios ejercerán además de las funciones contenidas en otras normas legales, la siguiente:

Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes...

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