Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 203 de 2011 cámara - 15 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451410286

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 203 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 203 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.

Bogotá D.C.,

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref. Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 203 de 2011 Cámara, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.

Respetada señora Presidenta:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y con fundamento en los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 203 de 2011 Cámara, por medio de la cual se aprueba la Ley General de Bomberos de Colombia:

  1. Origen de proyecto.

  2. Objetivo del proyecto de ley.

  3. Contenido del proyecto.

  4. Fundamento constitucional.

  5. Fundamento legal y comentarios de los coordinadores ponentes.

    I. ORIGEN DEL PROYECTO

    El proyecto de ley tiene como origen el Gobierno Nacional, toda vez que fue incluido dentro del numeral 110 del Plan de Gobierno del entonces candidato, hoy Presidente doctor, Juan Manuel Santos Calderón y convertido en proyecto de ley presentado a consideración del Congreso de la República por el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras y que busca definir las responsabilidades de la gestión integral del riesgo contra incendios y estructurar la organización bomberil en el País.

    II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

    El Proyecto de ley número 203 de 2011 Cámara está encaminado a expedir la Ley General de Bomberos de Colombia, definir las responsabilidades de la gestión integral del riesgo contra incendios y demás calamidades conexas, entendidas como servicio público esencial a cargo del Estado y estructurar la organización bomberil en el país.

    III. CONTENIDO DEL PROYECTO

    EL PROYECTO CONTIENE: 10 CAPÍTULOS Y 51 ARTÍCULOS y 3 NUEVOS ARTÍCULOS.

    El I. Describe la responsabilidad de la prestación del servicio público esencial de la prevención de incendios y calamidades conexas naturales o entrópicas, e identifica los medios con los cuales el Estado deberá prestar dicho servicio, en procura de contemplar la contingencia del riesgo en la vida y bienes de los colombianos, determina y clasifica las Instituciones organizadas para la prestación ¿DEL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL A CARGO DEL ESTADO¿, gestión integral del riesgo contra incendio y demás calamidades conexas naturales o antrópicas, define las competencias del nivel nacional y territorial.

    En el capítulo II se redefine la identidad de las organizaciones bomberiles del país y se crea una unidad administrativa especial dependiente del Ministerio del Interior, quien ejercerá la dirección nacional de bomberos de Colombia, dándole especial relevancia y organización a estas instituciones que pasan a ser manejadas, vigiladas y desarrolladas directamente desde el orden nacional.

    En el capítulo III se definen los tipos y clasificación de las organizaciones para la prevención y atención y control de incendios, y se establece su naturaleza, y funciones.

    En el capítulo IV se definen los servicios de emergencia y se determina la gratuidad en la prestación de los mismos.

    En el capítulo V se identifican beneficios y exenciones tributarias a las organizaciones bomberiles del país, en cuanto tenga que ver con instalaciones adquisición de equipos, contratos y demás.

    En el capítulo VI se identifican las fuentes de financiación para la actividad de gestión integral del riesgo y prevención de incendio y calamidades conexas y se entregan herramientas a las entidades territoriales para la financiación de la prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo y calamidades conexas.

    En el capítulo VII se establece el régimen disciplinario de las instituciones bomberiles del país.

    En el capítulo VIII. Se dictan disposiciones generales en cuanto tiene que ver con servicios adicionales que deberán prestar las instituciones bomberiles del país en su función esencial de proteger la vida y bienes de los colombianos y se dictan otras disposiciones.

    En el capítulo IX está dedicado exclusivamente a mejorar algunos aspectos de la carrera administrativa de los bomberos oficiales de Colombia al tenor de los dispuesto en la Ley 909 del 2004.

    En el capítulo X. Se determina la vigencia del presente proyecto de ley y la derogatoria de la Ley 322 de 1996.

    IV. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

    El marco constitucional del proyecto se basa en el enciso 2° del artículo 2° de la Constitución Política que dispone ¿las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes creencias y demás derechos, libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿.

    V. FUNDAMENTO LEGAL

    El Sistema Nacional de Bomberos de Colombia es creado mediante la Ley 322 de 1996, la cual establece que ¿la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado¿, y los artículos 144, 150, 156, 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992.

    COMENTARIOS DE LOS PONENTES

    En la actualidad resulta muy difícil establecer el número de incidentes que por ocurrencia de incendios y calamidades conexas se sucedan en el país, y la tasa de mortalidad o afectaciones físicas asociadas a las mismas toda vez, que si bien existen organismos de socorro dedicados a la protección de la vida y los bienes de los colombianos, denominados cuerpos de bomberos, no es menos cierto que estos a lo largo de su historia tuvieron su origen y se han mantenido en el tiempo gracias, principalmente al altruismo y dedicación de miles de personas que en cada rincón de la patria han procurado de manera voluntaria prestar bajo el principio de solidaridad, estos servicios. La intervención del Estado ha sido intermitente y en la mayoría de los casos casi imperceptible pues si bien a través del Gobierno Nacional se han expedido normas para la identificación de los riesgos y la mitigación de los incidentes, las herramientas que se han generado y los recursos que se han entregado a lo largo del mismo periodo de tiempo identificado no alcanzarían a un punto del PIB frente a la magnitud del grado de población expuesta en sus vidas y sus bienes y en la afectación negativa que tendría en la economía del país.

    Por tal motivo resulta de capital importancia la iniciativa presentada por el Gobierno Nacional e inspirada en las mismas organizaciones de bomberos del país, en la búsqueda de identificar al tenor de los grandes desafíos de incendios y demás calamidades conexas, naturales o antrópicas, las nuevas amenazas que por cuenta del acelerado crecimiento demográfico, el desbordado desarrollo urbanístico, la implementación de nuevas tecnologías en el desarrollo industrial y los constantes eventos asociados a los desastres naturales, que hacen que cada día se aumenten las posibilidades de enfrentar grandes riesgos contra la vida, los bienes y la economía nacional.

    Todo lo anterior obliga a que el Estado a través del Gobierno determine un marco legal que enfrente estos grandes desafíos y le ofrezca bajo el precepto Constitucional, el derecho a que todos los Colombianos estén protegidos y atendidos frente al riesgo en sus vidas y bienes en cuanto tiene que ver con la hoy denominada gestión integral del riesgo contra incendio y demás calamidades conexas naturales o antrópicas, dependientes y bajo el control del Ministerio del Interior, a través de la oficina de GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO al tenor de la dispuesto en la Ley 46 de 1988 que creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y CALAMIDADES CONEXAS.

    El presente proyecto trae como aspectos relevantes, la identificación real y jurídica de lo que hoy se denomina ¿gestión integral del riesgo contra incendio y demás calamidades conexas naturales y antrópicas¿, la eliminación del concepto que hasta la fecha y por cuenta de la Ley 322 de 1996, se tiene de que las organizaciones destinadas a la prevención y atención de incendios en el país se denominan ¿Sistema Nacional de Bomberos¿, dándole paso a una nueva identidad de este importante organismo de socorro a nivel nacional, con mayor propiedad, autonomía e institucionalidad y que en adelante y a partir de la vigencia de la presente ley se denominaran ¿BOMBEROS DE COLOMBIA¿, entendido este como una sola organización,con jerarquía, y sometido a los controles vigilancia y desarrollos de la autoridad nacional competente.

    Para darle mayor organización, la presente ley prevé la creación de una unidad administrativa especial del orden nacional denominado Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, con autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio cuya sede será Bogotá, D. C., y adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.

    Bajo el precepto de la responsabilidad compartida de que trata la presente ley se hace necesario que todos los organismos públicos y privados asuman sus roles en cuanto tiene que ver con el diseño y ejecución de planes, programas y estrategias en procura de disminuir el riesgo y mejorar las condiciones de atención de los incidentes que por causa de los riesgos aquí descritos se pueden presentar.

    La responsabilidad también incluye el esfuerzo que se debe generar en los aspectos financieros para asegurar el normal desarrollo de la institución BOMBEROS DE COLOMBIA y sus respectivas organizaciones con presencia en todo el país, en cuanto tenga...

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