Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 007 de 2011 senado - 12 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042954

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 007 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 007 DE 2011 SENADO. por la cual se protege la maternidad y el parto digno y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio de 2012

Honorable Senador

ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

De acuerdo a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Senado, nos permitimos presentar ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 007 de 2011, por la cual se protege la maternidad y el parto digno y se dictan otras disposiciones.

Ponentes,

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INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

1. Trámite en primer debate

En Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, del día treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), fue considerado el informe de ponencia para primer debate y el texto propuesto al Proyecto de ley número 07 de 2011 Senado, por la cual se protege la maternidad y el parto digno, y se dictan otras disposiciones, presentado por los honorables Senadores ponentes Claudia Janneth Wilches Sarmiento, Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, Germán Bernardo Carlosama López, Edinson Delgado Ruiz, Liliana María Rendón Roldán, Teresita García Romero y Mauricio Ernesto Ospina Gómez.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, del Acto Legislativo 01 de 2009, votación pública y nominal y a la Ley 1431 de 2011, ¿por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política¿, se obtuvo la siguiente votación:

Puesta a consideración la proposición con que termina el informe de ponencia positivo presentado por los honorables Senadores ponentes, Claudia Janneth Wilches Sarmiento, Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, Germán Bernardo Carlosama López, Edinson Delgado Ruiz, Liliana María Rendón Roldán, Teresita García Romero y Mauricio Ernesto Ospina Gomez, este fue aprobado por ocho (8) votos a favor y ninguno en contra, ninguna abstención, sobre un total de catorce (14) Senadores integrantes de la Comisión. Los honorables Senadores que votaron afirmativamente fueron Ballesteros Bernier Jorge Eliécer, Carlosama López Germán Bernardo, Correa Jiménez Antonio José, Delgado Ruiz Edinson, Jiménez Gómez Gilma, Rendón Roldán Liliana María, Toro Torres Dilian Francisca y Wilches Sarmiento Claudia Janneth.

- Puesta a consideración la proposición de votación en bloque (propuesta por el honorable Senador Antonio José Correa Jiménez), la votación del articulado, el título del proyecto y el deseo de la Comisión de que este proyecto tuviera segundo debate, se obtuvo su aprobación con ocho (8) votos a favor y ninguno en contra, ninguna abstención, sobre un total de catorce (14) Senadores integrantes de la Comisión. Los honorables Senadores que votaron afirmativamente fueron Ballesteros Bernier Jorge Eliécer, Carlosama López Germán Bernardo, Correa Jiménez Antonio José, Delgado Ruiz Edinson, Jiménez Gómez Gilma, Rendón Roldán Liliana María, Toro Torres Dilian Francisca y Wilches Sarmiento Claudia Janneth.

- Seguidamente fueron designadas ponentes para Segundo Debate, en estrado, los honorables Senadores ponentes Claudia Janneth Wilches Sarmiento, Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, Germán Bernardo Carlosama López, Edinson Delgado Ruiz, Liliana María Rendón Roldán, Teresita García Romero y Mauricio Ernesto Ospina Gómez. Término reglamentario de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación en estrado.

- Puesto a consideración el título del Proyecto, fue aprobado de la siguiente manera: Proyecto de ley número 07 de 2011 Senado, por la cual se protege la maternidad y el parto digno, y se dictan otras disposiciones,tal como fue presentado en el Texto Propuesto en la ponencia positiva para primer debate, publicada en la Gaceta número 936 de 2011.

- La relación completa del primer debate se halla consignada en el Acta número 25, de mayo treinta (30) de dos mil doce (2012), Legislatura 2011-2012.

- Conforme a lo dispuesto en el artículo 8º, del Acto Legislativo número 001 de 2003, (último inciso del artículo 160 de la Constitución Política), el anuncio del Proyecto de ley número 07 de 2011 Senado, se hizo en las siguientes sesiones: Miércoles 21 de marzo de 2012 según Acta número 12. Martes 27 de marzo de 2012, según Acta número 13. Martes 17 de abril de 2012, según Acta número 17, miércoles 9 de mayo de 2012, según Acta número 21. Martes 15 de mayo de 2012, según Acta número 22. Martes 22 de mayo de 2012, según Acta número 23. Martes 29 de mayo de 2012, según Acta número 24.

Iniciativa, honorable SenadoraClaudia Janneth Wilches Sarmiento.

Ponentes en Comisión Séptima de Senado, honorables Senadores Claudia Janneth Wilches Sarmiento, Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, Germán Bernardo Carlosama López, Edinson Delgado Ruiz, Liliana María Rendón Roldán, Teresita García Romero y Mauricio Ernesto Ospina Gómez.

Publicación proyecto original: Gaceta número 521 de 2011.

Publicación ponencia para primer debate Comisión Séptima Senado: Gaceta número 949 de 2011.

Número de artículos proyecto original: Dieciocho (18) artículos.

Número de artículos texto propuesto Comisión Séptima de Senado: Dieciocho (18) artículos.

Número de artículos aprobados Comisión Séptima de Senado: Dieciocho (18) artículos.

2. Pliego de modificaciones

Dado el alcance del presente proyecto de ley y debido a que en la votación del articulado en la Comisión Séptima NO se presentó modificación, pero no se tuvo en cuenta la numeración de un artículo nuevo, siendo este el 18 y aumentando en 1 el total de los artículos para un articulado compuesto por 19 artículos; se pone a su consideración el texto definitivo aprobado y el propuesto para segundo debate:

TEXTO APROBADO EN COMISIÓN

PROYECTO DE LEY NÚMERO 07 DE 2011 SENADO

TEXTO PROPUESTO

PROYECTO DE LEY NÚMERO 07 DE 2011 SENADO

¿por la cual se protege la maternidad y el parto digno, y se dictan otras disposiciones¿.

¿por la cual se protege la maternidad y el parto digno, y se dictan otras disposiciones¿.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto de la ley, ámbito de aplicación, principios, derechos y definiciones

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de la mujer embarazada y del recién nacido, para lograr una maternidad digna, saludable, deseada, segura y sin riesgos, mediante la prestación oportuna, eficiente y de buena calidad de los servicios de atención prenatal, del parto, posparto y perinatal, para reducir la morbimortalidad materna y perinatal y lograr un verdadero desarrollo humano de la familia.

Parágrafo. Para efectos de la presente ley, entiéndase por ¿recién nacido¿: persona de 0 a 28 días; para recibir los beneficios de la presente ley será conforme y en concordancia con el término de la licencia de maternidad establecida, que es de 98 días.

CAPÍTULO I

Objeto de la ley, ámbito de aplicación, principios, derechos y definiciones

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de la mujer embarazada y del recién nacido, para lograr una maternidad digna, saludable, deseada, segura y sin riesgos, mediante la prestación oportuna, eficiente y de buena calidad de los servicios de atención prenatal, del parto, posparto y perinatal, para reducir la morbimortalidad materna y perinatal y lograr un verdadero desarrollo humano de la familia.

Parágrafo. Para efectos de la presente ley, entiéndase por ¿recién nacido¿: persona de 0 a 28 días; para recibir los beneficios de la presente ley será conforme y en concordancia con el término de la licencia de maternidad establecida, que es de 98 días.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplican, en lo pertinente, al Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), a las Administradoras de Riesgo en Salud (ARS), a las Empresas Sociales del Estado (ESE), del nivel central o descentralizado, a los Hospitales y Clínicas; tanto públicos como privados y las entidades responsables de la prestación del servicio de seguridad social en salud de los Regímenes Especiales, Contributivo, Subsidiado y Vinculado.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplican, en lo pertinente, al Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), a las Administradoras de Riesgo en Salud (ARS), a las Empresas Sociales del Estado (ESE), del nivel central o descentralizado, a los Hospitales y Clínicas; tanto públicos como privados y las entidades responsables de la prestación del servicio de seguridad social en salud de los Regímenes Especiales, Contributivo, Subsidiado y Vinculado.

Artículo 3°. Obligaciones de los Ministerios de Salud y Protección Social, de Educación Nacional, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Al Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Administradoras de Riesgo en Salud...

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