Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 72 de 2012 senado - 15 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046774

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 72 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 72 DE 2012 SENADO. por la cual se aclaran algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones, previsto en las Leyes 797 de 2003 y 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 9 de mayo de 2013

Doctor

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Referencia: Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 072 de 2012 Senado, por la cual se aclaran algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones, previsto en las Leyes 797 de 2003 y 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el informe para segundo debate al Proyecto de ley número 072 de 2012 Senado, por la cual se aclaran algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones, previsto en las Leyes 797 de 2003 y 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones; para efectos de lo cual, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

1. Trámite del proyecto en el Congreso de la República

El proyecto de ley que nos ocupa es de origen Congresional, presentado a consideración de la honorable Comisión Séptima del Senado, por el honorable Senador Armando Benedetti Villaneda.

Cabe precisar, que el presente proyecto de ley fue presentado por el Senador Luis Fernando Duque en el año 2010 y tramitado en el Senado. Pero, posteriormente, pese a que fue estudiado por la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, no alcanzó a cumplir el trámite definitivo.

Este proyecto fue radicado en la Secretaría del Senado de la República, el 9 de agosto de 2012.

El 15 de agosto del presente año, la iniciativa fue radicada en Secretaría de la Comisión Séptima del Senado.

Con oficio del 12 de septiembre de 2012, la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Senado designó como Ponentes a los honorables Senadores Gabriel Zapata Correa, Antonio Correa Jiménez y Jorge Ballesteros Bernier.

En Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, del día miércoles cinco (5) de diciembre del año dos mil doce (2012), según Acta número 21, fue considerado el informe de ponencia para primer debate y el texto propuesto al Proyecto de ley número 72 de 2012 Senado, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones, previsto en las Leyes 797 de 2003 y 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

SUSTENTACIÓN DEL INFORME DE PONENCIA RENDIDO.

Este fue sustentado por el honorable Senador Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, quien además anticipó que radicaría una proposición pidiendo la modificación del título. Además, intervino la honorable Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos, quien defendió la iniciativa en discusión, apoyándose entre otros elementos en el Convenio 142 de la OIT.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Acto Legislativo número 01 de 2009 y la Ley 1431 de 2011, por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política, mediante votación pública y nominal, se obtuvo la siguiente votación.

Puesta a consideración la proposición con que termina el informe de ponencia positivo, presentado por los honorables Senadores Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, Gabriel Zapata Correa y Antonio José Correa Jiménez, este fue aprobado con votación ordinaria, por nueve (9) votos a favor y ninguno en contra, ninguna abstención, sobre un total de trece (13) Senadores integrantes de la Comisión. Los honorables Senadores que votaron afirmativamente fueron: Ballesteros Bernier Jorge Eliécer, Correa Jiménez Antonio José, Delgado Ruiz Edinson, Jiménez Gómez Gilma, Ramírez Ríos Gloria Inés, Sánchez Montes de Occa Astrid, Santos Marín Guillermo Antonio, Wilches Sarmiento Claudia Jeannette y Zapata Correa Gabriel.

Proposición modificativa al título. Hubo una proposición modificativa al título, tal como en la sustentación del informe rendido lo anunciara el honorable Senador Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, la cual fue radicada previamente ante la Secretaría y la misma reposa en el expediente. Se propuso reemplazar el término ¿reforman¿, por el término ¿aclaran¿.

Votación en bloque: número habiendo más intervenciones el honorable Senador Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, propuso y pidió votación en bloque al articulado (4 artículos, al título con la modificación antes transcrita, que se omitiera la lectura del articulado y el deseo de la Comisión para que el proyecto pase a segundo debate). Esta proposición fue acogida por unanimidad de los nueve (9) Senadores y Senadoras presentes. Esta votación en bloque fue aprobada con votación ordinaria, por nueve (9) votos a favor y ninguno en contra, ninguna abstención, sobre un total de trece (13) Senadores integrantes de la Comisión. Los honorables Senadores que votaron afirmativamente fueron: Ballesteros Bernier Jorge Eliécer, Correa Jiménez Antonio José, Delgado Ruiz Edinson, Jiménez Gómez Gilma, Ramírez Ríos Gloria Inés, Sánchez Montes de Occa Astrid, Santos Marín Guillermo Antonio, Wilches Sarmiento Claudia Jeanneth y Zapata Correa Gabriel no hubo abstención ni votos en contra.

Título aprobado. En consecuencia, el título aprobado quedó de la siguiente manera, por la cual se aclaran algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones, previsto en las Leyes 797 de 2003 y 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Seguidamente el señor Presidente (honorable Senador Edison Delgado Ruiz), designó en estrado, como ponentes para segundo debate, a los mismos que actuaron como tales para el primer debate: honorables Senadores Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, Gabriel Zapata Correa y Antonio José Correa Jiménez. Término para rendir ponencia para segundo debate: cinco (5) días calendario, siguientes a partir de la notificación que se hizo en estrado.

La relación completa del primer debate se halla consignada en el Acta número 21 del miércoles cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012), Legislatura 2012¿2013.

Ponentes para primer debate en Comisión Séptima de Senado. honorables Senadores Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, Gabriel Zapata Correa y Antonio José Correa Jiménez.

Publicación Proyecto Original: Gaceta del Congreso número 504 de 2012.

Publicación ponencia para primer debate Comisión Séptima Senado: Gaceta del Congreso número 884 de 2012.

(Reproducción mecánica autorizada el veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), por el señor Presidente, como en efecto se hizo por la Secretaría, conforme al inciso último del artículo 156 del Reglamento Interno del Congreso, sin detrimento de su posterior publicación en la Gaceta del Congreso).

Número de artículos Proyecto Original: cuatro (4) artículos.

Número de artículos texto propuesto Comisión Séptima de Senado: cuatro (4) artículos.

Número de artículos aprobados Comisión Séptima de Senado: cuatro (4) artículos.

Radicado en Senado: 09¿08¿2012.

Radicado en Comisión: 09¿08¿2012.

Ponencia positiva en primer debate. 27¿11¿2012 (Reproducción mecánica autorizada en esa fecha por el señor Presidente, como en efecto se hizo por la Secretaría, conforme al inciso último del artículo 156 del Reglamento Interno del Congreso, sin detrimento de su posterior publicación en la Gaceta del Congreso).

2. Contenido del proyecto de ley

El presente proyecto de ley contiene cuatro artículos, mediante los cuales se pretenden reformar algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones, previsto en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003.

El artículo 1°, trata acerca de las personas beneficiarias con el presente proyecto de ley.

La Ley 100 de 1993 le otorgó al Presidente de la República la facultad para establecer cuáles eran las actividades de alto riesgo y, en función de ella, determinar pensiones especiales para las personas que desarrollaran actividades de alto riesgo.

Posteriormente, con la expedición del Decreto número 1281 del año 1994, se establecieron las actividades de alto riesgo, la cual trajo como consecuencia que se generara una pensión especial de vejez para los periodistas, puesto que los periodistas desarrollan actividades de alto riesgo. Por tal motivo, en este primer artículo se hace mención al régimen especial de pensiones de invalidez de sobrevivientes y de vejez para los periodistas.

El artículo 2°, trae las condiciones y los requisitos que se exigen para tener derecho a la pensión especial de periodistas; la definición de periodista, donde hay que tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia C¿087 de 1998, decisión que se acogió en el presente proyecto de ley, el cual establece que cuando se habla de periodista no obedece de manera restrictiva a la labor que se cumple únicamente y exclusivamente en un medio de comunicación social, ni mucho menos a una jerarquía en particular desplegada por el trabajador, sino a la exteriorización reiterada inherente a la profesión, propia del fiel sentido reconocido por la sociedad, existiendo libertad probatoria para su demostración, según el principio de la realidad sobre las formas constitucionalmente consagrado y sobre el tiempo de cotización que se tendrá en cuenta.

El artículo 3°, manifiesta que el régimen de qué trata esta ley, no se perderá por el simple hecho de haberse cambiado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual o viceversa.

Y, por último, el artículo 4°, prevé sobre la vigencia de la presente ley, la cual rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

3. Objeto...

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