Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 270 de 2008 senado - 1 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463706

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 270 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 270 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado el 26 de octubre de 2007

Bogotá, D. C., agosto 27 de 2008

Doctor

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

Honorable Senado de la República de Colombia

E.S.D.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 270 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado el 26 de octubre de 2007.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Segunda me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 270 de 2008 Senado,por medio de la cual se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado el 26 de octubre de 2007, de conformidad con los artículos 150 y 224 de la Constitución Política de Colombia, y los artículos 150 y 153 de la Ley 5ª de 1992.

Autores: Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Araújo Perdomo; señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga.

Ponente: Honorable Senadora Cecilia López Montaño.

Generalidades

La apertura económica trae implícito el fortalecimiento de la inversión, tecnología y capital entre los diferentes Estados quienes adoptan medidas para que estas resulten atractivas. Ahora bien, es sabido que uno de los factores que los inversionistas consideran a la hora de establecer una inversión en determinado país es el componente tributario. En este sentido, un factor que puede afectar el establecimiento de la inversión extranjera es el elevado nivel de tributación y la incertidumbre legislativa en este campo, aunados, en el mayor de los casos, al fenómeno de la sobreimposición tanto jurídica como económica mediante el cual una misma renta o un mismo bien resultan sujetos a imposición en dos o más países, por la totalidad o parte de su importe, durante un mismo periodo imponible y por una misma causa.

La significativa interconexión de los sistemas tributarios universales ha llevado a la necesidad de buscar soluciones no solo unilaterales sino bilaterales e incluso multilaterales con el fin de coordinar los diferentes sistemas fiscales, a la vez que solucionar los casos de doble o múltiple imposición. Puede afirmarse que las consecuencias más notorias del fenómeno de la doble imposición internacional son, entre otras, la obstaculización al flujo de inversiones y tecnología entre los diversos países, una carga fiscal excesiva sobre el contribuyente, freno al desarrollo económico y particularmente a las inversiones extranjeras, y un incremento acentuado de la evasión fiscal a nivel internacional.

Los convenios para regularizar las relaciones tributarias entre los países y evitar el doble gravamen o la doble imposición internacional se consolidan como uno de los mecanismos al que recurren los Estados para eliminar la doble imposición; estos convenios se han venido perfeccionando desde finales del siglo antepasado en todo el mundo para dar seguridad jurídica a los inversionistas sobre la reglamentación que regirá sus movimientos financieros y comerciales, tanto en el lugar de la fuente como en el lugar de destino del mismo.

En este sentido, los convenios para evitar la doble imposición tienen por objeto delimitar el alcance de la potestad tributaria de los Estados. De tal forma, que se consagra el derecho de tributación de manera exclusiva por parte de uno de los estados contratantes en algunos casos o de manera compartida en otros.

Estos convenios de manera general contienen disposiciones contra la no discriminación entre nacionales y extranjeros así como mecanismos de resolución de controversias mediante un procedimiento amistoso entre los países. Tales convenios buscan regular igualmente, la cooperación internacional en materia de información entre las dos administraciones tributarias, lo cual sirve para combatir la evasión y el fraude fiscal.

El poder tributario en el ámbito del comercio internacional

El poder tributario puede ser definido como la potestad jurídica que detenta un Estado sobre el derecho de imposición. Este poder, al igual que cualquier otro, se encuentra limitado por principios jurídicos que deben ser observados como el de legalidad, igualdad, generalidad, no confiscación, etc. Pero además, existen otras limitaciones de orden Constitucional, derivadas de la coexistencia, dentro de un mismo Estado, de distintas administraciones dotadas de poder tributario (nacional, regional y municipal).

Para determinar la relación jurídica entre el Estado soberano y el sujeto pasivo, aquel determina ciertos criterios de vinculación tanto de naturaleza subjetiva como objetiva: entre los primeros- subjetivos- que son los que establecen la relación personal entre el Estado y los sujetos obligados a contribuir, se encuentran la nacionalidad, la residencia, la sede de negocios; entre los segundos -objetivos- se alude al hecho generador del tributo, especialmente referido a un criterio de orden territorial. Así, hablamos la fuente en donde se origina la riqueza gravable sin importar la relación del sujeto que realiza el hecho gravable, con el Estado en donde este se origina.

La superposición de los criterios objetivos y subjetivos son los que dan lugar a la doble imposición internacional. De esta forma la doble imposición puede generarse a causa de que exista un conflicto fuente-fuente, fuente-residencia o residencia-residencia. El primero de los casos se explica porque no todos los países han adoptado idéntico sistema de tributación en cuanto a la radicación de la fuente productora de la riqueza. El segundo es el más común y se genera usualmente cuando un residente en un Estado Residente se genera ingresos gravables según la legislación de un Estado Fuente.

Ahora bien, los países exportadores de capital basados en una concepción personalista de la soberanía han preferido el sistema del domicilio o de la nacionalidad, de este modo, los réditos que se produzcan fuera del territorio son tomados en cuenta para los fines del pago de sus respectivos impuestos; en contraposición, aquellos países importadores de capitales adoptan el sistema de la radicación de la fuente productora del rédito, cualquiera sea la nacionalidad o el domicilio de los titulares del rédito. En aplicación de este sistema se tributa en el país donde está radicada la fuente productora, cualquiera sea la residencia, domicilio o nacionalidad de su titular.

Para resolver este inconveniente tributario, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Organización de Naciones Unidas (ONU), la International Fiscal Association (IFA), la Interamerican Bar Association, el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario y el Mercado Común Centroamericano han unido esfuerzos en tres aspectos básicos:

  1. La búsqueda de principios generales, que puedan aplicarse en varios Estados todo lo cual respete la soberanía fiscal de los Estados.

  2. En la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales, y

  3. En la armonización de legislaciones.

Métodos implementados para la eliminación de la doble imposición internacional

Los métodos de eliminación de la Doble Tributación Internacional son diversos, pero los que más resultados han aportado, y se han acogido, son fundamentalmente dos, el de imputación y el de exención. Estos métodos suelen incluir en la ley interna, en los Convenios para evitar la Doble Imposición y, tal como sucede en la Decisión 578, en el Derecho Comunitario.

El primero de los métodos lo constituye el método de la imputación. Según este, el Estado de residencia, somete a gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero, pero tiene en cuenta los impuestos que el residente ha pagado en el país donde ha invertido...

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