Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 79 de 2013 Senado - 26 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032430

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 79 de 2013 Senado

por la cual se establece un trato digno a las personas que ejercen la prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas al restablecimiento de sus derechos. Bogotá, D.C., marzo 19 de 2014

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario Comisión Séptima

Senado de la República

Asunto. Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 79 de 2013 Senado, por la cual se establece un trato digno a las personas que ejercen la prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas al restablecimiento de sus derechos¿.

Apreciado doctor:

En cumplimiento de la designación que me fue encomendada, presento Informe de Ponencia Positivo para Segundo Debate al Proyecto de ley número 79 de 2013, Senado, por la cual se establece un trato digno a las personas que ejercen la prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas al restablecimiento de sus derechos, en los siguientes términos:

I. Justificación Ponencia Positiva Segundo Debate.

II. Exposición de motivos.

III. Modificaciones al Texto Aprobado en Primer Debate.

IV. Proposición.

V. Texto Propuesto Ponencia Segundo Debate.

Cordialmente,

Gloria Inés Ramírez Ríos, Senadora Elegida por el Polo Democrático Alternativo; Teresita García Romero, Senadora de la República, Partido Integración Nacional; Astrid Sánchez Montes de Oca, Senadora de la República, Partido Social de la Unidad Nacional.

SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 79 DE 2013

I. JUSTIFICACIÓN

Los avances en materia de regulación del ejercicio de la prostitución en el país, han mostrado una tendencia progresiva, avanzando en la reglamentación de algunos elementos puntuales de la actividad. A pesar de ello, aún se hace manifiesta una deficiencia inminente en materia de formalización y garantía de los derechos laborales, de salud y seguridad social para las personas que ejercen tal actividad.

Por este motivo, es importante pensar en un proyecto de ley que simultáneamente garantice la condición de sujetos de especial protección constitucional y permita la materialización de sus derechos sociales con la adopción de medidas que comprometan la formulación de una política pública a largo plazo, con la cual se logre superar la falta de oportunidades, la violencia, la exclusión social y las demás causas estructurales que provocan la vulnerabilidad de dicha población.

En este orden de ideas, la iniciativa, puede pensarse como un mecanismo de avance necesario para el tratamiento de una problemática de alto impacto en el país cuyo objetivo central es brindar herramientas para que el Estado colombiano en todos sus niveles y la sociedad subsanen la deuda social histórica con quienes ejercen la prostitución. Así las cosas, resulta fundamental discutir los mecanismos que hoy las organizaciones de trabajadoras y trabajadores sexuales demandan, con el fin de que sean garantizados sus derechos especialmente los que se circunscriben en el ámbito de salud, laboral y educación.

1.1 Trayectoria de la propuesta:

La iniciativa general del proyecto fue del honorable Senador Armando Benedetti radicado originalmente en el año 2011 pero retirado antes de rendir ponencia primer debate por vencimiento de términos. El proyecto fue presentado nuevamente en septiembre y publicado en la Gaceta Congreso número 669 de 2013; y se rindieron dos ponencias en la Comisión Séptima Constitucional de Senado, la primera Ponencia Negativa minoritaria publicada en la Gaceta Congreso número 882 de 2013 de autoría de los honorables Senadores Claudia Wilches y Mauricio Ospina, que fue negada en el debate; y la segunda, Ponencia Positiva, suscrita por las honorables Senadoras Gloria Inés Ramírez Ríos; Astrid Sánchez y Teresita García publicada en la Gaceta Congreso número 867 de 2013 que fue aprobada mayoritariamente en la Comisión. El texto aprobado se publicó en la Gaceta Congreso número 979 de 2013.

Es pertinente señalar que el texto aprobado en primer debate fue producto de las observaciones y sugerencias provenientes de la participación de distintas organizaciones sociales como la Corporación Opción, la Asociación Nacional de Mujeres Buscando Libertad (Asmobuli), la organización Sueños Sin Límites, la Fundación Fénix y el proyecto Fondo Mundial VIH, así como, el apoyo y la colaboración de las secretarías de Integración Social y de la Mujer del Distrito Capital, entre otras organizaciones que se vincularon al trabajo haciendo importantes aportes desde su experiencia comunitaria.

Las modificaciones que se ponen en consideración en la Ponencia Segundo Debate, provienen en su mayoría de los conceptos emitidos después del Texto Aprobado por parte del Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de Educación Nacional; Ministerio del Trabajo; Ministerio de Justicia; Defensoría del Pueblo; ICBF y la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá. Dichos conceptos contienen proposiciones y sugerencias que se adoptaron en el caso de que no contrariaran el espíritu de la Ley y han contribuido enormemente a visibilizar el debate sobre los mecanismos posibles para reglamentar el ejercicio de la prostitución en el país.

1.2 Estructura Ponencia

La ponencia segundo debate guarda el espíritu original del proyecto de ley que pretende fijar las disposiciones tendientes a garantizar los derechos, específicamente en materia de salud, educación y de seguridad social de quienes siendo mayores de edad ejercen la prostitución, posicionando este tema en la agenda de debate político, tal y como ha sucedido recientemente en los demás países latinoamericanos.

De conformidad con ello, la Ponencia se estructura de la siguiente manera: la primera parte, define la prostitución con base en los fundamentos normativos de la jurisprudencia hasta ahora emitida y reconoce a las personas que desarrollan esta actividad económica como sujetos de especial protección constitucional. En segundo lugar, se ocupa de sus derechos, garantías y deberes de quienes ejercen prostitución; en tercer lugar, se ocupa de los derechos laborales y de seguridad social. En cuarto lugar, incorpora un capítulo de políticas públicas y programas para garantizar la inclusión social sobre alternativas laborales y acceso a la educación.

La quinta parte, trata de campañas publicitarias con finalidad pedagógica de educación en los derechos sexuales y reproductivos; y preventiva sobre la violencia de género y la explotación sexual. La sexta parte, propone un mecanismo de financiación de las políticas y pro gramas a través de la creación de un Fondo. Seguidamente, se establecen los deberes de los usuarios y/o clientes de los servicios sexuales, así como de los establecimientos comerciales. Finalmente, en las disposiciones generales se incluyen algunas disposiciones urbanísticas; de los entes territoriales y los organismos judiciales y de control.

En todo el proceso, se vincula a las autoridades públicas del nivel nacional, departamental y local, así como la participación de las organizaciones internacionales; organizaciones no gubernamentales o comunitarias que trabajan en las zonas y a las organizaciones de personas que ejercen prostitución, con el fin de estimular la participación social y democrática en la construcción de soluciones de política pública en el corto, mediano y largo plazo.

La importancia de esta normatividad, se encuentra en la reafirmación de que aunque la prostitución no es una actividad ilegal, sí es de un fenómeno social complejo en el país que debe estudiarse y entenderse desde las causas socioeconómicas estructurales que tienen que ver con la falta de oportunidades, la exclusión social, la pobreza, la desigualdad de género, la violencia y otros factores psicosociales que empujan de algunas personas, entre ellas, muchas mujeres de bajos recursos a optar por esta actividad económica en algún momento de sus vidas, sin encontrar posibilidades de protección de sus derechos individuales, sociales y económicos; pero tampoco salidas o alternativas concretas para las problemáticas y riesgos que se derivan del ejercicio de la prostitución.

En un estudio realizado por la Secretaría de Integración Social del Distrito de Bogotá en 2012 se habían calculado aproximadamente 2.721 mujeres que ejercían la prostitución en la capital, vinculadas con establecimientos comerciales. El Ministerio de Salud y Protección Social estableció una cifra aproximada de 3.753 mujeres en estas condiciones en 4 ciudades principales del país en 2008. Mientras otros artículos señalan que solo en Medellín en 2010 ejercían la prostitución 18 mil mujeres bajo diversas modalidades[1][1]. A pesar de que estas cifras solo retratan de manera parcial el fenómeno, pueden mostrar las dimensiones cuantitativas del ejercicio de la prostitución en el país, y la necesidad de que las entidades nacionales y territoriales coordinen esfuerzos para responder efectivamente a través de la construcción una política pública integral tal y como se demostrará en el diagnóstico.

1.3 Resumen contenido propuestas Ponencia Segundo Debate:

Las proposiciones presentadas en la siguiente ponencia pueden explicarse en los siguientes ejes temáticos:

¿ Protección para los menores de edad. De acuerdo con la Unicef ¿La explotación sexual comercial infantil es una de las peores formas de trabajo y una forma moderna de esclavitud. (¿) Tal y como se la define en la Declaración Mundial contra la Explotación Sexual comercial de los Niños celebrada en Estocolmo en 1996, la prostitución infantil es todo tipo de abuso sexual que vaya acompañado de una remuneración al niño, o a un tercero o terceros en efectivo o en especie¿[2][2].

Como bien lo manifiesta la redacción del articulado de la Ponencia para Segundo Debate el objetivo es establecer medidas para garantizar los derechos de las personas mayores de 18 años, que ejercen la prostitución, a través del...

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