Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 115 de 2013 Cámara - 17 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 532354034

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 115 de 2013 Cámara

por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los 200 años de la fundación del municipio de Angostura en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D.C., 29 de agosto de 2014

Doctor

JOHN JAIRO ROLDÁN AVENDAÑO

Presidente

Comisión Cuarta

Honorable Cámara de Representantes

República de Colombia

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 115 de 13 Cámara, por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los 200 años de la fundación del municipio de Angostura en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta, y en atención a lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 115 de 2013 Cámara, por medio de la cual la nación se asocia a la celebración de los 200 años de la fundación de l municipio de Angostura en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

1. TRÁMITE LEGISLATIVO

El presente proyecto de ley fue radicado en la Cámara de Representantes el día dos (2) de octubre de 2013 por el honorable Representante Carlos Alberto Zuluaga Díaz, siendo nombrado como ponente para primer debate el día dieciséis (16) de octubre de 2013, el honorable Representante Hernando Cárdenas Cardoso, quien posteriormente el día tres (3) de diciembre de 2013, hizo presentación de su ponencia para primer debate ante la Comisión Cuarta de la honorable Cámara de Representantes, la cual fue discutida y aprobada el día dos (2) de abril del presente año. El día trece (13) de agosto de 2014 fui designado como ponente para segundo debate de este proyecto por el Presidente de la Comisión Cuarta de la honorable Cámara de Representantes.

2. NORMAS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIA QUE SOPORTAN EL PROYECTO DE LEY

Artículo 150 de la Constitución Política:

¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes (¿)¿.

Artículo 154 de la Constitución Política:

Esta norma superior prescribe que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras, a iniciativa de sus miembros del Gobierno nacional, de entidades como la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República o por iniciativa popular.

Artículo 334 de la Constitución Política:

¿Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado social de derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un incidente de impacto fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva¿.

Artículo 359 de la Constitución Política.

¿Artículo 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica (¿)¿.

Artículo 140 de la Ley 5ª de 1992:

Este artículo hace referencia a que tienen iniciativa legislativa para presentar proyectos de ley, los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través de las bancadas, el Gobierno nacional, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte...

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