Informe de ponencia para segundo y texto aprobado en primer debate del Proyecto de ley número 111 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crea el Sistema de Gestión Integral de Residuos Textiles - 25 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358771

Informe de ponencia para segundo y texto aprobado en primer debate del Proyecto de ley número 111 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crea el Sistema de Gestión Integral de Residuos Textiles

Fecha de publicación25 Noviembre 2020
Número de Gaceta1378
Tipo de documentoColombian History Events
Página 6 Miércoles, 25 de noviembre de 2020 Gaceta del Congreso 1378
ARTÍCULO TERCERO. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de
la presente Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Estación de Recarga Verde - ERV: Máquina tipo RVM (Reverse Vending
Machine) adaptada para recargar una cantidad de dinero mediante la colocación de
materiales reciclables en su interior.
Productor: persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta
utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos:
A. Fabrique, ensamble o re manufacture bienes para su comercialización en el
territorio colombiano de su propia marca, siempre que se realice en ejercicio de
actividad comercial con destino al consumidor final y que estén contenidos en
envases y/o empaques.
B. Importe bienes para poner en el mercado nacional, con destino al consumidor
final contenidos en envases y/o empaques.
C. Ponga en el mercado como titular de la marca exhibida en los envases y/o
empaques de los diferentes productos.
D. Ponga en el mercado envases y/o empaques diseñados para ser usados por una
sola vez.
Responsabilidad Extendida del Productor: Enfoque de la política ambiental,
donde la responsabilidad del productor por un producto se extiende hasta el fin de su
ciclo de vida. Se caracteriza por la transferencia de responsabilidad hacia el productor
y el suministro de incentivos a los productores para que tengan en cuenta
consideraciones ambientales desde la etapa del diseño del producto. Bajo esta
responsabilidad se enmarcan las obligaciones de los productores en materia
ambiental para la conservación del medio ambiente, bajo la cual deben adelantar
actuaciones encaminadas a formular, implementar y mantener actualizados los planes
de gestión ambiental de residuos y envases.
ARTÍCULO CUARTO. IMPLEMENTACIÓN. Los productores se encargarán de
instalar y garantizar el funcionamiento de las Estaciones de Recarga Verde - ERV en
el territorio nacional.
ARTÍCULO QUINTO. RECOLECCIÓN Y GESTIÓN. Los productores serán
los responsables de la recolección y debida gestión los envases de polietileno
Tereftalato Poliéster (PET) depositados en las Estaciones de Recarga Verde - ERV.
Para este fin, deberán garantizar la participación de las Asociaciones de Recicladores
de Oficio legalmente constituidas, como prestadores del servicio de
aprovechamiento, una actividad complementaria al servicio público de aseo.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ
Representante a la Cámara por Boyacá
Partido Centro Democrático
Coordinador Ponente
EDWIN BALLESTEROS ARCHILA
Representante a la Cámara por Santander
Partido Centro Democrático
Ponente
La relación completa de la aprobación en primer debate del Proyecto de Ley consta
en el Acta No. 018 correspondiente a la sesión realizada el día 4 de noviembre de
2020; el anuncio de la votación del Proyecto de Ley se hizo el día 30 octubre de 2020,
según consta en el Acta No. 017.
JAIR JOSÉ EBRATT DÍAZ
Secretario Comisión Quinta
Cámara de Representantes
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
111 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se crea el Sistema de Gestión Integral de Residuos Textiles.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NO. 111 DE
2020 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS TEXTILES”
Bogotá D.C. 10 de noviembre de 2020
Señor
LUCIANO GRISALES LONDOÑO
Presidente
COMISIÓN QUINTA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta
de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido en el
Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia positiva
para segundo debate del Proyecto de Ley No. 111 de 2020 Cámara “Por medio
de la cual se crea el sistema de gestión integral de residuos textiles”. El Informe de
Ponencia se rinde en los siguientes términos.
Cordialmente,
FÉLIX ALEJANDRO CHICA CORREA
Representante a la Cámara
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NO. 111 DE
2020 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS TEXTILES”
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
x El Proyecto de Ley No. 111 de 2020, fue radicado el día 20 de julio de 2020 por
los Honorables Representantes a la Cámara Buenaventura León León, Maria
Cristina Soto De Gomez, Alfredo Ape Cuello Baute, Ciro Antonio Rodríguez
Pinzón, Adriana Magali Matiz Vargas, Juan Carlos Wills Ospina, Armando
Antonio Zabarain de Arce, Jaime Felipe Lozada Polanco, Juan Carlos Rivera
Peña, Yamil Hernando Arana Padaui, Jose Gustavo Padilla Orozco, Felipe
Andres Muñoz Delgado, Wadith Alberto Manzur, José Elver Hernández Casas,
Félix Alejandro Chica Correa, Nidia Marcela Osorio Salgado, Nicolás Albeiro
Echeverry Alvarán, Emeterio Jose Montes De Castro, Germán Alcides Blanco
Álvarez y Diela Liliana Benavides Solarte.
El Proyecto de Ley fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 667 de 2020.
x El pasado 1 de septiembre de 2020, la Mesa Directiva de la Comisión Quinta
de la Cámara de Representantes designó como único ponente al suscrito
Representante Félix Alejandro Chica Correa.
x El 16 de septiembre se radico ponencia positiva ante la mesa directiva de la
Comisión V de la Cámara de Representantes por parte del suscrito Ponente, la
cual fue publicada en la gaceta 958 de 2020.
x El presente proyecto de ley fue anunciado el 22 de septiembre del corriente,
quedando constancia de ello en el acta 009 y 010 del 22 y 23 de septiembre
respectivamente.
x La ponencia del proyecto de ley 111 de 2020 Cámara fue discutida y
aprobada de forma integral el 29 de septiembre del corriente, constancia en
el acta 011 de septiembre 29 de 2020.
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II. OBJETO DEL PROYECTO
Establecer un sistema de gestión integral de residuos textiles preconsumo,
posconsumo, post-consumidor y pre-consumidor, con el fin de promover la
economía circular, mitigar el cambio climático, disminuir la huella hídrica y aliviar
la presión que soportan los rellenos sanitarios.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
¾ El Proyecto de Ley Nº 111 de 2020, fue motivado por su autor en los siguientes
términos:
I. Antecedentes:
La presente iniciativa legislativa, surge a partir de la preocupante “invasión” del
suelo, que sufren las ciudades y municipios colombianos, debido a los residuos
depositados en muchas ocasiones sin control, en los denominados rellenos
sanitarios; situación que ocasiona alarmantes problemas ambientales y de salud
pública. Esto, pese a que la problemática ambiental de los residuos ha tomado
fuerza en los últimos años, y se ha reglamentado a través del tiempo su
recolección, transporte, tratamiento y disposición final.
Ahora bien, los compromisos y metas internacionales relacionadas con la gestión
integral de residuos sólidos, a los que nuestro país se comprometió en diciembre
de 2015, cuando participó en la vigésima primera reunión de la Conferencia de
las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático
(CMNUCC), consistió en reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en
un 20% con respecto a las emisiones proyectadas para el año 2030.
Adicionalmente, Colombia fue admitida en el mes de mayo de 2018 en la OCDE.
Resaltando que el Comité de Política Ambiental de este organismo, elaboró en el
año 2014, un estudio sobre el desempeño de las políticas públicas y de la gestión
ambiental de Colombia.
En ese estudio, la OCDE definió 53 instrumentos vinculantes entre los que se
encuentran:
1. Política ambiental,
2. Recursos hídricos,
3. Biodiversidad,
4. Zonas costeras,
5. Residuos sólidos y
6. Energía, entre otros.
Dentro del ítem de los instrumentos relacionados con residuos sólidos se
acordaron cuatro políticas así:
1. Política de gestión integral de residuos que satisfaga objetivos de
protección ambiental, teniendo en cuenta limitantes económicas y
condiciones locales;
2. Manejo de residuos económicamente eficiente y ambientalmente
razonable;
3. Reutilización y aprovechamiento de envases de bebidas; y
4. Incremento en la recuperación de residuos de papel.
En materia de gestión de residuos sólidos se definieron unas metas para el país en
el año 2030, dentro de las que se encuentra reducir el impacto ambiental
negativo per cápita de las ciudades, prestando atención a la gestión de
desechos municipales. Así mismo, está la meta de reducir considerablemente la
generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción,
aprovechamiento, tratamiento y reutilización, teniendo en cuenta términos de
producción y consumo responsable.
El manejo integral de los residuos comprende su generación, separación en la
fuente, recolección, transferencia, transporte, aprovechamiento, tratamiento y su
disposición final.
La política para la gestión de los residuos en el territorio nacional, tiene su
fundamento en:
- La Resolución 838 de 2005,
- La Resolución 1390 2005, modificada por la 1529 de 2010,
- La Resolución 0754 de 2019,
Así, el Estado Colombiano ha realizado esfuerzos normativos y técnicos, para
organizar de manera específica la disposición final de los residuos, no obstante,
este es un problema persistente que requiere una política pública de prevención,
capacitación, toma de conciencia de los productores, comercializadores y
consumidores.
En la actualidad los recursos económicos destinados al manejo de los residuos,
están distribuidos según lo estipulado en cada Plan de Gestión Integral de
Residuos Sólidos (PGIRS), a nivel distrital y municipal, por lo general son entregados
principalmente para la creación o ampliación de los rellenos sanitarios. Es decir, se
sigue dando prioridad en las políticas públicas a una infraestructura tradicional de
la economía lineal; tomar, hacer, desechar, que se basa en disponer de grandes
cantidades de energía y otros recursos económicos y de fácil acceso.
Igualmente, para la inversión privada no se ha establecido una política de
incentivos económicos o tributarios donde se dé prioridad a la recuperación de
materiales, infraestructura de reúso de materias primas, o la destinación de
recursos para programas en educación ambiental a los consumidores finales.
El modelo de la economía lineal, parte de la premisa que los recursos naturales
son abundantes, fáciles de conseguir y de asequible eliminación. En esta
economía el método lineal que abarca la extracción, pasando por la
fabricación, procesamiento, el uso del producto y finalmente la eliminación, ya
ha sobrepasado el límite. Desencadenando en el agotamiento de los recursos
naturales y los combustibles convencionales.
De esta manera, los modelos circulares, son propuestas económicas que se
interrelacionan con la sostenibilidad, y cuyo objetivo es que el valor de los
productos, los materiales y los recursos, se mantenga en la economía durante el
mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo la generación de residuos. Se
trata de implementar una nueva economía, circular -no lineal-, basada en el
principio de cerrar el ciclo de vida de los productos, los servicios, los residuos, los
materiales, el agua y la energía.
Los nuevos paradigmas de economía circular están eclosionando como
respuesta a los grandes desafíos globales de escasez de recursos, ante los
escenarios de sobreexplotación de los límites abióticos y bióticos globales, la
preservación de los ecosistemas, el bienestar social, el incremento de la
competitividad y la contribución a la lucha contra el Cambio Climático1.
Así, el Estado Colombiano ha implementado tres políticas que establecen bases
para implementar un modelo circular, la Política para Gestión integral de residuos
sólidos, Conpes 3874 de 2016; la Política de Crecimiento Verde, Conpes 3934 de
2018 y la Política de Producción y Consumo Sostenible. Reconociendo que el
modelo de las actividades económicas desarrolladas históricamente, no podrá
sostenerse en un mediano y largo plazo, debido a que existe un desmesurado
consumo de recursos.
Pese a lo anterior, el país no dispone de unos pilares que propendan por el diseño
y puesta en ejecución, de políticas que promuevan la prevención y el manejo de
residuos del sector textil, que deben integrarse en el actuar de los objetivos
planteados en los Conpes ya citados, para que de esta manera se logre
contribuir con la sostenibilidad del ambiente en el marco del desarrollo
económico del país en un plazo mediático.
Así las cosas, se hace de vital importancia y de interés económico, ambiental y
sanitario, establecer una normativa que establezca el accionar tanto de la
comunidad como de los actores públicos y privados en el manejo y destino final
de residuos textiles.
Se debe actuar de inmediato para aportar un desarrollo sostenible y para mitigar
el impacto ambiental negativo que producen este tipo de desechos. Si se logra
una disminución de los mismos, estaremos previniendo que se sigan ampliando los
rellenos sanitarios, optando por alargar el ciclo de vida del textil, reutilizandolo
cuando su poseedor lo deseche y transformándolo para ser aprovechado en
otros productos.
Esta iniciativa es innovadora pues incentiva la necesidad de minimizar la
producción de residuos textiles y los que produzcamos sean en principio
reutilizados o sirvan como insumos de otros procesos productivos a través de su
transformación, es decir que promueve la economía circular, así como la
producción y el consumo sostenible, la articulación interinstitucional y fortalece la
capacidad de investigación aplicada de centros, instituciones, fundaciones y
empresas, en materia de producción y consumo sostenible, y emprendimiento de
negocios verdes.
1 Manejo de residuos sólidos del sector textil en Colombia basado en el modelo de economía circular, Universidad Militar.

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