Informe de ponencia y texto propuesto para segundo debate, pliego de modificaciones del Proyecto de ley número 229 de 2021 Cámara, por medio de la cual se promueve y fortalece la educación integral de la sexualidad a través de la formación, conocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y se dictan otras disposiciones - 20 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911309212

Informe de ponencia y texto propuesto para segundo debate, pliego de modificaciones del Proyecto de ley número 229 de 2021 Cámara, por medio de la cual se promueve y fortalece la educación integral de la sexualidad a través de la formación, conocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
Número de Gaceta1117
Página 28 Martes, 20 de septiembre de 2022 G 1117
pueda consultar sobre sus derechos, obligaciones y
demás, en el marco de los contratos de transporte

forma, podrán recepcionar las quejas contra los
   
los explotadores aeroportuarios, otras entidades
        
en debida forma. Recibida la queja, petición o
reclamación, se deberá remitir contra quien se dirija
para que surta el correspondiente trámite, sin que se
genere requerimiento administrativo por parte de la
autoridad de manera automática.
Artículo 22. Seguimiento a Tarifas por
Servicios Aéreos. La Unidad Administrativa
Especial de la Aeronáutica Civil será la encargada
de ejercer el seguimiento permanente a las tarifas
      
       
transporte de pasajeros nacional e internacional
deben informar a la Aeronáutica Civil las tarifas que
ofrezcan al público con sus respectivas condiciones
al día siguiente de ser publicadas, de acuerdo con los
parámetros del sistema de información de la entidad.
Así mismo, la Aeronáutica Civil o quien haga sus
veces, presentará un informe trimestral abierto al
        
la página web de la entidad, sobre la información
recolectada de las tarifas de los tiquetes.
Artículo 23. Inspección, Vigilancia y Control.
La Superintendencia de Transporte será la encargada
de llevar a cabo la inspección, vigilancia y control a
las causas alegadas por las compañías de servicios
  
    
         
evaluados en la presente ley. En ningún caso, el haber
efectuado la compensación de que trata la presente
ley o los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia,
podrá considerarse como causal para suspender o
no dar inicio a las investigaciones e imposición de
sanciones que hayan llevado al incumplimiento de
las obligaciones propias de la aerolínea u otras de
los organismos intervinientes.
Artículo 24. Ventanilla Única Virtual. La
Superintendencia de Puertos y Transporte, creará
y reglamentará una ventanilla única Virtual de
atención al usuario, sus peticiones, quejas y
      
capacitado en derechos de usuarios de servicios
  
      
quien deberá dar respuesta por el mismo medio
en un tiempo no mayor a 15 días calendario. La
Superintendencia de Transporte, deberá llevar
un registro de peticiones, quejas y reclamos que
 
remitir semestralmente un informe de las respuestas
que se entreguen a los usuarios, al Ministerio de
Transporte y a las Comisiones Sextas del Congreso
de la República, informe que además deberá ser
publicado en la página Web de la entidad para el
conocimiento y consulta de la ciudadanía.
Artículo 25. Vigencia y Derogatoria. La presente
ley rige a partir de su sanción y publicación en el
Diario Ocial, y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias, especialmente, las contenidas en
el Reglamento Aeronáutico de Colombia 3 (RAC3),

la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil y la Superintendencia de Transporte tendrán un
    
electrónicos, páginas web y otros medios usados para
la comercialización de sus servicios y atención al
usuario, conforme a lo consagrado en la presente ley.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 229 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se promueve y fortalece la
educación integral de la sexualidad a través de
la formación, conocimiento y ejercicio de los
derechos sexuales y reproductivos y se dictan otras
disposiciones.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
El Proyecto de ley número 229 de 2021 se
presentó en el marco de la iniciativa “Los Jóvenes
Tienen la Palabra”, la cual nació como la respuesta
de congresistas jóvenes de distintos partidos al paro
nacional vivido entre los meses de abril y junio de
2021 en el país. Posteriormente, los representantes
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Juanita María Goebertus Estrada, Adriana Magali
Matiz Vargas, Gabriel Santos García, Juan Carlos
Lozada Vargas, Catalina Ortiz Lalinde, Carlos
Adolfo Ardila Espinosa, Alejandro Alberto Vega

     
David Rodríguez Rodríguez, Juan Carlos Wills
Ospina y John Jairo Hoyos García presentaron la
iniciativa legislativa ante la Secretaría General de
la Cámara de Representantes el día 11 de agosto de
2021 y publicada en la Gaceta del Congreso número
1073 de 2021.
El día 14 de octubre del 2021, la representante
Martha Villalba Hodwalker fue designada por la
Mesa Directiva de la Comisión VI Constitucional
Permanente como coordinadora. En la sesión del
día 30 de marzo del 2022, la Comisión VI de la
Cámara de Representantes rindió primer debate
y aprobó el texto de la ponencia, tal como consta
en el Acta número 029 de 2022. Por cambio de
cuatrienio legislativo se designó como nueva
coordinadora ponente para segundo debate a la
Representante Susana Gómez Castaño y como
ponentes a los Representantes Alejandro García y
Dorina Hernández.
II. OBJETO DEL PROYECTO
La presente iniciativa legislativa busca
fortalecer la educación integral en sexualidad como
     
dirigidos a niños, niñas y adolescentes desde un
enfoque de integralidad, acceso a la información
y conocimiento pleno de los derechos sexuales y
reproductivos. Además, brindar una perspectiva
de cuidado del propio cuerpo y respeto del cuerpo
ajeno.
Las ausencias de formación integral en sexualidad
en el sistema educativo actual contribuyen a la
continuidad de problemáticas como los embarazos
no deseados en niñas y jóvenes, el desconocimiento
sobre derechos sexuales y reproductivos, la
propagación de enfermedades de transmisión sexual
       
otras personas. De allí, la importancia de fomentar la
 
la formación adecuada de docentes y el acceso
a información y a derechos en todos los planteles
educativos.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
LEGISLATIVA
El presente proyecto de ley consta de once (11)
artículos, siendo el primero el objeto que busca
promover y fortalecer la educación integral en
sexualidad (EIS) en todos los niveles educativos.
       
el cual, va a dirigido a todos los estudiantes de
educación formal en todos los niveles de educación
de los establecimientos educativos públicos y
       
Educación Integral para la Sexualidad reconociendo
la promoción de los derechos sexuales tanto en
   
cuidado y el respeto por el otro. El cuarto artículo,
         
115 de 1994 integrando en este el concepto de la
Educación Integral en Sexualidad que no se había
previsto en el ordenamiento. Por otro lado, el artículo

del artículo 14 de la Ley 115 de 1994 y adiciona otro
parágrafo a este artículo para el desarrollo curricular
dentro de todos los niveles de educación de los
   
educación formal para dar aplicabilidad a la EIS. El
  

desarrollar en este los lineamientos para impartir la
Educación Integral en Sexualidad, en ese sentido, la
norma orienta integrar este aspecto en la cátedra de

horaria dentro del currículo estudiantil. El artículo
        
Educación adopte los lineamientos necesarios
e integre la Educación Integral en Sexualidad
    
autonomía estipulada en el artículo 77 de la Ley
     
Educación deberá acompañar a las Secretarías
de Educación departamentales, distritales y
municipales, para que estas, a su vez, apoyen los
procesos de fortalecimiento institucional necesarios
para la implementación de la Educación Integral en

El artículo octavo desarrolla el tema de la Educación
Integral en Sexualidad dentro de las facultades de
Educación y Salud como un aspecto circunstancial
en la formación de los futuros profesionales que
deberán ser capacitados en conocimientos útiles
y pertinentes en relación con educación para la
sexualidad sana y responsable. El artículo noveno
establece que las entidades educativas deberán
implementar espacios dedicados para la formación
de las familias y/o responsables de los niños, niñas
y adolescentes, en consonancia con lo dispuesto en
    

    
institucional de apoyo a los niños, niñas y jóvenes
para el conocimiento del ejercicio de los derechos
sexuales y reproductivos. Finalmente, el artículo

MARCO NORMATIVO.
2.1 Fundamento Constitucional
El Proyecto de ley, tiene como objetivo principal,
dar cumplimiento integral a lo dispuesto en el
el cual expone:
“[…] La educación es un derecho de la persona
y un servicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al conocimiento,
a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura. […] El Estado, la sociedad
y la familia son responsables de la educación, que
será obligatoria entre los cinco y los quince años
de edad y que comprenderá como mínimo, un año

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