Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 302 de 2007 cámara 171 de 2006 senado - 11 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451345322

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 302 de 2007 cámara 171 de 2006 senado

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 302 DE 2007 CÁMARA, 171 DE 2006 SENADOpor la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 20 de agosto de 2008

Doctores

HERNAN FRANCISCO ANDRADE SERRANO

Presidente honorable Senado de la República

GERMAN VARON COTRINO

Presidente honorable Cámara de Representantes

Referencia: Informe sobre las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 302 de 2007 Cámara, 171 de 2006 Senado, Acumulado con el Proyecto de ley número 98 de 2006 Senado,por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Respetados Presidentes:

Por medio de la presente nos permitimos rendir informe sobre las objeciones presidenciales formuladas al Proyecto de ley número 302 de 2007 Cámara, 171 de 2006 Senado, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Las objeciones presidenciales al proyecto de ley mencionado se dirigen únicamente contra elPrincipio de Corresponsabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 6° del proyecto de ley, el cual establece lo siguiente:

CAPITULO II

Principios

¿Artículo 6°. Principios. La interpretación y aplicación de esta ley se hará de conformidad con los siguientes principios:

  1. Principio de Corresponsabilidad. La sociedad y la Familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres, así como de reparar a las víctimas y reestablecer sus derechos¿.

    Los argumentos presentados por la Presidencia a través del Ministro del Interior y de Justicia se encaminan a considerar que el mencionado numeral resulta inconstitucional, en la medida en que establece, según su criterio, la responsabilidad objetiva del Estado frente a toda forma de violencia que padezcan las mujeres, sin la posibilidad de repetir contra quien causa el daño o ser controvertido en juicio. Igualmente, en el informe se arguye que a lo largo del documento no se establece la responsabilidad del victimario, con lo cual el Estado debe asumir plenamente la responsabilidad, desconociéndose de esta forma el artículo 90 de la Constitución Política.

    Ante estas observaciones, y luego de un examen acucioso sobre los objetivos y bondades que esta importante iniciativa legislativa persigue, permítanos manifestarles que comprendemos el riesgo que contiene la expresión ¿[¿] así como de reparar a las víctimas y restablecer sus derechos [¿]¿, en la medida en que puede ser mal interpretada y dar lugar a una responsabilidad objetiva por parte del Estado, desconociendo que su responsabilidad patrimonial surge en la medida en que se atribuyan el daño antijurídico y la imputabilidad del Estado. De esta forma convenimos en eliminar únicamente dicha expresión del numeral en cuestión, para que así no haya lugar a mal interpretaciones, pero a su vez sugerimos se mantenga dentro del documento el Principio de Corresponsabilidad que resulta esencial para la interpretación y ejecución del proyecto de ley.

    La anterior proposición radica en que el Principio de Corresponsabilidad se constituye como una herramienta para involucrar, bien sea de manera directa o indirecta, a todos los integrantes de la sociedad, así como a sus instituciones en el desarrollo de acciones colectivas que se encaminen hacia la efectiva protección integral de las mujeres, previniéndolas de sufrir cualquier tipo de violencia. Es así como el Estado no puede sustraerse de tal obligación, especialmente cuando en él radica la obligación ¿de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades¿, tal y como lo consagra el inciso 2° del artículo de la Constitución Política. De la misma manera, en el inciso 2° del artículo 13 de la Carta Política se establece que ¿El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados¿, concluyéndose entonces que el Estado es el principal responsable de garantizar a las mujeres una vida libre de violencias, responsabilidad que no puede relegarse en su totalidad a las familias y la sociedad, pues se requieren acciones colectivas que cuenten con el respaldo del Estado para que de esta forma la protección sea real y efectiva, así como es su responsabilidad investigar y sancionar los abusos o delitos cometidos.

    Por último es necesario advertir que a lo largo del texto del proyecto de ley se establecen mecanismos para que el Estado pueda perseguir al victimario con el fin de reparar los daños y restablecer los derechos de las víctimas, siendo aquel quien deba asumir los costos que generen las medidas de protección, tal y como puede verse en el artículo 17, incisos d) y e), donde se plantea lo siguiente:

    ¿Artículo 17. El artículo 5° de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 2° de la Ley 575 de 2000 quedará así:

    d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor;

    e) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima¿.

    De lo anterior se infiere que los costos que puedan causar aquellas medidas deprotección que exceden el ámbito de las funciones que normalmente debe desarrollar el Estado deben cargarse al victimario, con lo cual no se le impone una responsabilidad patrimonial al Estado que pueda derivarse de la interpretación del artículo 90 de la Constitución Política, pues claramente no ha sido él quien ha causado un daño antijurídico que pueda imputársele.

    Por lo demás, debeentenderse que la obligación de protección que tiene el Estado implica necesariamente la inversión por parte del mismo en programas que se dirijan a erradicar la violencia contra la mujer, por lo cual no puede entenderse que el Principio de Corresponsabilidad es causal de Responsabilidad del Estado en el marco del artículo 90 de la Constitución Política, sino que desarrolla aquellos principios constitucionales mediante los cuales el Estado se obliga a garantizar la protección de los derechos de todos y cada uno de sus ciudadanos, teniendo especial interés en aquellos que se ven discriminados o marginados por razones de sexo, raza, religión y demás causas de segregación.

    En consecuencia los miembros de esta Comisión hemos decidido suprimir la expresión ¿así como de reparar a las víctimas y reestablecer sus derechos¿, del numeral 3° del artículo 6° del proyecto de ley, en aras de evitar mal interpretaciones, pero manteniendo el Principio de Corresponsabilidad por la importancia que reviste a la hora de orientar la interpretación que debe tener el presente proyecto de ley,

    Así mismo nos permitimos adjuntar el texto definitivo del proyecto de ley.

    De los honorables Congresistas

    Gina Parody D¿Echeona, Nancy Patricia Gutiérrez, Alexandra Moreno Piraquive, Claudia Rodríguez de Castellanos y Cecilia López Montaño, Senadoras de laRepública; Myriam Alicia Paredes Aguirre, Clara Isabel Pinillos Abozaglo, Carmen Cecilia Gutiérrez, María Violeta Niño, Gloria Stella Díaz, Orsinia Polanco Jusayú y Karime Mota y Morad, Representantes a la Cámara.

    TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 302 DE 2007 CAMARA, 171 DE 2006 SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NUMERO 98 DE 2006 SENADO

    por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

    CAPITULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1°.Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

    Artículo 2°. Definición de violencia contra la mujer. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

    Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.

    Artículo 3°. Concepto de daño contra la mujer. Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de daño:

    a)Daño psicológico. Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta...

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