Informe de conciliación al proyecto de ley 192 de 2006 cámara 207 de 2007 senado - 17 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451341426

Informe de conciliación al proyecto de ley 192 de 2006 cámara 207 de 2007 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 192 DE 2006 CÁMARA, 207 DE 2007 SENADOpor la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén

Bogotá, D. C., 16 de junio 2008.

Doctores

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente de la honorable Cámara de Representantes

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

Presidenta del honorable Senado de la República

Respetados Presidentes.

En cumplimiento de la honrosa designación que nos han hecho las Mesas Directivas del Honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes para conciliar las diferencias entre los textos aprobados por la plenaria del honorable Senado de la República, el 11 de junio de 2008 y en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes el 27 noviembre de 2007, al Proyecto de ley número 207 de 2007 Senado, 192 de 2006 Cámara, por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén, dentro del término señalado y de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Constitución Política y el artículo 188 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senador y Representante a la Cámara nos permitimos rendir el informe respectivo en los siguientes términos:

Comparados y estudiados los textos aprobados por las dos cámaras y luego de discutir cada uno de los artículos de los dos textos, se aprueba por esta comisión acoger, en términos generales, el texto aprobado en la plenaria del Senado, con las siguientes excepciones:

En el artículo 2°, sobre los derechos de los niños, se incluye la expresión, ¿de ser posible¿, por cuanto la alimentación materna debe ser considerada como un propósito y no como una obligación legal, por lo tanto se retoma dicha expresión que ya había sido consignada en el texto Cámara; igualmente se elimina la expresión ¿hasta los tres años y posteriormente los tres años de educación preescolar¿, se suprime acogiendo el texto de Cámara y por considerar que no hace parte del propósito general de la iniciativa.

En el artículo 5°, sobre la distribución de los actores según la edad, en el segundo párrafo se incluye la expresión ¿de acuerdo con sus competencias¿ para aclarar la responsabilidad individual de cada entidad comprometida.

El artículo 8º, según la numeración que traía, no fue incluido, por error, en el texto aprobado en la Comisión VI de Senado, pero fue incluido por el ponente en el texto propuesto para segundo debate; en este punto es necesario aclarar que el artículo al ser incluido nuevamente queda como artículo 7º y no 8º.

Igualmente en el artículo 8° se elimina el parágrafo único por cuanto, por error de trascripción en el texto propuesto para segundo debate en Senado, se repitió dicho parágrafo del texto del artículo 7°.

En el artículo 9°, sobre infraestructura, se adicionó la palabra distrital, que fue eliminada del texto aprobado en Cámara y se hace necesario por ser una entidad territorial.

En el artículo 10 sobre, participación de los actores del modelo, se adiciona la expresión ¿dejando a salvo la responsabilidad consagrada en la Ley 1098 de 2006¿, por cuanto se requiere precisar la responsabilidad que de todas maneras les corresponde a las entidades territoriales independiente de lo dispuesto en esta ley, además se adiciona la palabra distrital, por la razón expuesta anteriormente.

En el artículo 13, sobre veeduría, se adiciona la palabra distrital, por la razón ya expuesta.

En el artículo 14, sobre organismos de seguimiento, se elimina la expresión ¿del proyecto¿ por cuanto se debe hacer referencia a una ley y no a un proyecto.

En consideración a lo expuesto, el texto conciliado es el siguiente:

TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 207 DE 2007 SENADO, 192 DE 2006 CAMARA

por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1°

Objeto. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes, y las niñas y niños menores de seis años, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, de manera progresiva, a través de una articulación interinstitucional que obliga al Estado a garantizarles sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud.

Artículo 2° Derechos de los niños. Los derechos de los niños comienzan desde la gestación, precisamente para que al nacer se garantice su integridad física y mental

Los niños de Colombia de la primera infancia, de los niveles 1, 2 y 3 del...

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