Informe de conciliación al proyecto de ley 162 de 2010 cámara 12 de 2010 senado
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 162 DE 2010 CÁMARA, 12 DE 2010 SENADOACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 40 DE 2010, 16 DE 2010 Y 90 DE 2010 SENADOpor la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
Doctores
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Presidente del Senado de la República
CARLOS ALBERTO ZULUAGA
Presidente de la Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 162 de 2010 Cámara, 12 de 2010 Senado, acumulado con los Proyectos de ley números 40 de 2010, 16 de 2010 y 90 de 2010 Senado, por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
Respetados Presidentes.
En cumplimiento de la honrosa designación que nos han hecho las Mesas Directivas del honorable Senado de la Republica y de la honorable Cámara de Representantes para conciliar las diferencias entre los textos aprobados por la Plenaria del honorable Senado de la República y en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 162 de 2010 Cámara, 12 de 2010 Senado, acumulado con los Proyectos de ley números 40 de 2010, 16 de 2010 y 90 de 2010 Senado, por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, nos permitimos rendir el informe de conciliación del proyecto en cuestión.
INFORME DE CONCILIACIÓNp> De acuerdo con el mandato del artículo 161 de la Constitución Nacional y artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, la Comisión de Conciliación dirimió las controversias existentes entre los textos aprobados por las Plenarias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes y decidió acoger el texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.
TEXTO CONCILIADO DEL PROYECYO DE LEY NÚMERO 162 CÁMARA, 12 DE 2010 SENADO, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 40 DE 2010, 16 DE 2010 y 90 DE 2010 SENADO
por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.
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Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto...
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