Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 166 de 2012 Senado, 342 de 2013 Cámara - 12 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739286

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 166 de 2012 Senado, 342 de 2013 Cámara

por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., diciembre 12 de 2013

Honorable Senador

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente

Honorable Senado de la República

Honorable Representante a la Cámara

HERNÁN PENAGOS

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Respetados Presidentes:

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992 y de acuerdo a la designación realizada por las respectivas Mesas Directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, los suscritos conciliadores, nos permitimos rendir el presente informe de conciliación al Proyecto de ley número 342 de 2013 Cámara, 166 de 2012 Senado, por la cual se crea la Agencia Nacional de Se guridad Vial y se dictan otras disposiciones.

Habiendo estudiado los textos aprobados por las respectivas Plenarias de las Cámaras, hemos decidido acoger como texto definitivo el aprobado el día 12 de diciembre en la Plenaria de la Cámara de Representantes; a excepción de:

¿ Numeral 8 del artículo 8°, que no fue conciliado.

¿ Numeral 4.8 del artículo 9° que quedará como fue aprobado en el Senado en el numeral 4.9 del artículo 7°.

¿Y el Artículo 12 que en el texto aprobado por la Plenaria del Senado corresponde al Artículo 9°; en los cuales se acoge tal y como lo aprobó la plenaria del honorable Senado de la República.

¿ También se corrige la numeración en el ar-tículo 19 del texto aprobado por la Cámara de Representantes en los numerales correspondientes del 15 al 19.

Por lo tanto, sometemos a consideración de las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el texto conciliado del proyecto de ley en mención, que se presenta a continuación.

Cordialmente,

El Honorable Senador de la República

Conciliador.

Plinio Olano Becerra.

Honorable Representante a la Cámara

Conciliador,

Atilano Alonso Giraldo.

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 342 DE 2013 CÁMARA, 166 DE 2012 SENADO.

por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Capítulo I

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Artículo 1°. Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.

Artículo 2°. Autoridad. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional. Coordina los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementa el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno; su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito.

Artículo 3°. Objeto. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), tendrá como objeto la planificación, articulación y gestión de la seguridad vial del país. Será el soporte institucional y de coordinación para la ejecución, el seguimiento y el control de las estrategias, los planes y las acciones dirigidos a dar cumplimiento a los objetivos de las políticas de seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional.

Artículo 4°. Régimen Jurídico, Administrativo. Los actos unilaterales que expida la Agencia Nacional de Seguridad Vial son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Seguridad Vial. Entiéndase por seguridad vial el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas.

Plan Nacional de Seguridad Vial. Se tratará de un plan, basado en el diagnóstico de la accidentalidad y del funcionamiento de los sistemas de seguridad vial del país. Determinará objetivos, acciones y calendarios, de forma que concluyan en una la acción multisectorial encaminada a reducir de víctimas por siniestros de tránsito. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) será el órgano responsable del proceso de elaboración, planificaci6n, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial, que seguirá vigente hasta que se apruebe la Ley y se promulgue un nuevo Plan Nacional de Seguridad Vial.

Campañas de Prevención Vial. Decididos intentos de informar, persuadir o motivar a las personas en procura de cambiar sus creencias y/o conductas para mejorar la seguridad vial en general o en un público grande específico y bien definido, típicamente en un plazo de tiempo determinado por medio de actividades de comunicación organizadas en las que participen canales específicos de medios de comunicación con el apoyo interpersonal y/u otras acciones de apoyo como las actividades de las fuerzas policiales, educación, legislación, aumento del compromiso personal, gratificaciones, entre otros.

Artículo 6°. Domicilio. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 7°. Fondo Nacional de Seguridad Vial. Créase el Fondo Nacional de Seguridad Vial como una cuenta especial de la Nación ¿ Agencia Nacional de Seguridad Vial, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, con independencia patrimonial, Administrativa contable y estadística para financiar el funcionamiento e inversión de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual sustituye al Fondo de Prevención Vial creado por el artículo 244 de la Ley 100 de 1993, cuya liquidación se ordena con arreglo a la presente ley.

El Fondo Nacional de Seguridad Vial se integrará con los recursos correspondientes al tres por ciento (3%) de las primas que recauden las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT). La Agencia definirá lo correspondiente a los giros por parte de las aseguradoras.

El Fondo Nacional de Seguridad Vial funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la que únicamente podrá destinar hasta una tercera parte de los recursos del Fondo para sus gastos de funcionamiento.

El Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial será el ordenador del gasto de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial.

Parágrafo. Los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial serán administrados por una Fiduciaria; con quien la Agencia Nacional de Seguridad Vial suscribirá el contrato respectivo.

El patrimonio autónomo que se constituya ejecutará los recursos atendiendo única y exclusivamente a la finalidad y funciones asignadas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial que operará en materia contractual bajo normas y reglas del Derecho privado observando en todo los principios contenidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Nacional.

Artículo 8°. Patrimonio. El patrimonio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) estará constituido por:

1. Las partidas que se le asignen dentro del Presupuesto General de la Nación.

2. Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, Gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional.

3. Los recursos que a través de convenios se reciban de entidades públicas o privadas para el desarrollo de los programas de la Agencia o su funcionamiento.

4. Los bienes que la Agencia adquiera a cualquier título.

5. Los Fondos provenientes de los servicios prestados a terceros.

6. Los recursos que componen el Fondo Nacional de Seguridad Vial, correspondientes al 3% de las primas que recauden las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT).

7. Los rendimientos financieros obtenidos de sus propios recursos.

8. El patrimonio con el cual cuente el Fondo de Prevención Vial creado por el artículo 244 de la Ley 100 de 1993 al momento de que el mismo sea liquidado.

9. Los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de cooperación internacional para el cumplimiento del objetivo de la ANSV.

10. Los demás que reciba en desarrollo de su objeto.

Artículo 9°. Funciones. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) ejercerá las siguientes funciones:

1. De planificación

1.1 Ser el soporte interinstitucional y el organismo responsable dentro del Gobierno Nacional de la planeación, gestión, ejecución, seguimiento y control de las estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de seguridad vial en todo el país.

1.2 Diseñar y promulgar en nombre del Gobierno Nacional el Plan Nacional de Seguridad Vial Plurianual, con revisión cada dos (2) años.

1.3 Desarrollar la estrategia de seguridad vial respaldada por esquemas de cooperación horizontal intergubernamental y de coordinación...

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