Informe de conciliación al proyecto de ley 007 de 2010 senado 163 de 2011 cámara - 13 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451030838

Informe de conciliación al proyecto de ley 007 de 2010 senado 163 de 2011 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 007 DE 2010 SENADO, 163 DE 2011 CÁMARANÚMERO 114 DE 2010 SENADO (ACUMULADOS), 163 DE 2011 CÁMARApor la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 13 de junio de 2012

Doctores

JUAN MANUEL CORZO

Presidente del Senado de la República

SIMÓN GAVIRIA

Presidente de la Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 007 de 2010 Senado, número 114 de 2010 Senado (Acumulados), 163 de 2011 Cámara, por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones.

Respetados Presidentes,

En cumplimiento de la honrosa designación que nos han hecho las mesas directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes para conciliar las diferencias entre los textos aprobados por la Plenaria del honorable Senado de la República y en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 007 de 2010 Senado, número 114 de 2010 Senado (Acumulados), 163 de 2011 Cámara, por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones, nos permitimos presentar el informe de conciliación en los siguientes términos:

INFORME DE CONCILIACIÓN

De acuerdo con el mandato del artículo 161 de la Constitución Nacional y artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, la Comisión de Conciliación dirimió las controversias existentes entre los textos aprobados por las Plenarias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes y decidió acoger el texto y título aprobado por la plenaria de la honorable Cámara de Representantes.

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DE SENADO

NÚMERO 007 DE 2010, 114 DE 2010 SENADO (ACUMULADOS)

por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones.

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DE CÁMARA

NÚMERO 007 DE 2010, 114 DE 2010 SENADO (ACUMULADOS)

por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. El artículo 2° de la Ley 769 de 2002 quedará así:

Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de esta.

Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población.

Accidente de tránsito: Hecho o incidente vial, generalmente evitable, controlable y previsible, que ocurre por la coincidencia temporal y espacial, en un punto de la infraestructura vial o del entorno vial, de por lo menos un vehículo en movimiento, con otro vehículo, con un peatón, con un animal o con objetos materiales fijos o móviles, que constituyan un obstáculo y que por lo general, genera o puede generar como consecuencias, lesiones, muerte y daños a personas y a otros bienes y sea que afecte o no, la normal circulación de los demás actores del tránsitoque se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.

Artículo 1º. El artículo 152 de la Ley 769 quedará así:

Artículo 152. Grado de Alcoholemia.

Si hecha la prueba de alcoholemia se establece:

Entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, además de las sanciones previstas en la presente ley, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre seis (6) y doce (12) meses.

Primer grado de embriaguez entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la Licencia de Conducción entre uno (1) y tres (3) años.

Segundo grado de embriaguez entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la Licencia de Conducción entre tres (3) y cinco (5) años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de cuarenta (40) horas.

Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, adicionalmente a la sanción de la sanción de multa, se decretará la suspensión entre cinco (5) y diez (10) años de la Licencia de Conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de ochenta (80) horas.

Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.

Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada.

Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Alcoholemia: Es la presencia de etanol en la sangre de una persona.

Alcoholimetría: Es la medida de la cantidad de alcohol etílico que tiene una persona en la sangre en determinado momento, cuantificada por medio paraclínico o técnico.

Alcoholuría: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la orina.

Alcohosensor: Sistema para determinar la presencia y cantidad de alcohol etílico, a través del aire expirado por una persona.

Año del modelo: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.

Aprendiz: Persona que recibe, de un instructor, técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.

Atropello: Hecho o incidente vial de carácter violento que por lo general resulta de la coincidencia temporal y espacial, en un punto de la vía o de la estructura vial, de por lo menos un vehículo en movimiento y un ser vivo, humano o animal y que genera o puede generar como consecuencias del incidente lesiones, muerte y daños a los actores involucrados.

Automóvil antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.

Automóvil clásico: Automotor que haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales.

Autopista: Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.

Bahía de estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos.

Barrera para control vehicular: Dispositivo dotado de punzones pincha llantas para uso en retenes y puesto de control de las fuerzas militares, la Policía Nacional, las autoridades de tránsito y transporte.

Parágrafo 1°. Será criterio para fijar esta sanción, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado darse a la fuga.

Parágrafo 2°. La certificación de la sensibilización será indispensable para la entrega de la Licencia de Conducción suspendida.

Parágrafo 3°. El conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de control operativo de tránsito, con plenitud de garantías, no acceda o no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley, incurrirá en falta sancionada con multa y adicionalmente con la suspensión de la licencia de conducción entre cinco (5) y diez (10) años. Este mismo examen operará para los conductores de motocicletas, independientemente del cilindraje, de igual forma estarán sujetos al examen los ciclistas cuando la autoridad lo requiera. 1

Parágrafo 4°. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg de etanol /100 ml de sangre, se aplicarán la sanciones aquí establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas.

Parágrafo 5°. Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá reducción de multas que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002.

Parágrafo 6°. El Gobierno reglamentará la materia.

Berma: Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.

Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales.

Bocacalle: Embocadura de una calle en una intersección.

Bus: Vehículo automotor destinado al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes.

Buseta: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros.

Cabina: Recinto separado de la carrocería de un vehículo destinado al conductor.

Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.

Carreteable: Vía sin pavimentar destinada a la circulación de vehículos.

Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar...

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