Informe de conciliación al proyecto de ley 188 de 2011 senado 214 de 2011 cámara - 5 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451036806

Informe de conciliación al proyecto de ley 188 de 2011 senado 214 de 2011 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 188 DE 2011 SENADO, 214 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero.

Bogotá, D. C., junio 5 de 2012

Doctores

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente del Senado de la República

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente de la Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 188 de 2011 Senado, 214 de 2011 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero.

Respetados Presidentes:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos han hecho las mesas directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes para conciliar las diferencias entre los textos aprobados por la Plenaria del honorable Senado de la República y la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 188 de 2011 Senado, 214 de 2011 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero¿.

INFORME DE CONCILIACIÓN

De acuerdo con el mandato del artículo 161 de la Constitución Nacional y el artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, la Comisión de Conciliación dirimió las controversias existentes entre los textos aprobados por las Plenarias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y resolvió acoger el título y articulado votados en la Plenaria del Senado de la República.

Por el honorable Senado de la República,

Juan Lozano Ramírez,

Senador de la República.

Por la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Buenahora Febres,

Representante a la Cámara.

TEXTO APROBADO CÁMARA

TEXTO APROBADO SENADO

TEXTO CONCILIADO

por medio de la cual se establece la norma que regula el retorno de compatriotas residentes en el exterior y se fijan incentivos migratorios.

por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero.

por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero.

Artículo 1°. Objeto de la ley. Establecer las normas que regulan los aspectos aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y de igual forma promover y facilitar su retorno voluntario estableciendo incentivos y acciones para contribuir a generar oportunidades de empleo, promoviendo iniciativas productivas que reactiven su capacidad de desarrollo en áreas de producción, comercialización y/o prestación de servicios y garantice su estabilización socioeconómica.

Artículo 1°. Objeto de la ley. Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

Artículo 1°. Objeto de la ley. Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

Artículo 2°. Requisitos. Los colombianos que viven en el extranjero, podrán acogerse, por una sola vez, a lo dispuesto en la presente ley, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley, mediante el certificado de residencia expedido por el consulado colombiano de la jurisdicción o con la notarización y legalización mediante apostille.

  2. Manifestar por escrito a la autoridad competente su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley.

  3. Ser mayor de edad o cabeza de familia.

    Parágrafo 1°. Personas no elegible.: La presente ley no tendrá cobertura para el ingreso de personas condenadas en el exterior por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes y tráfico de armas, y violadores de derechos humanos. Tampoco serán elegibles personas que hayan ido al exterior desfalcando o habiendo afectado el erario público, es decir personas imbuidas en corrupción.

    Parágrafo 2°. La situación migratoria del colombiano residente en el extranjero no será tenida en cuenta para obtener los beneficios expresados en la presente ley.

    Artículo 2°. Requisitos. Los colombianos que viven en el extranjero, podrán acogerse por una sola vez, a lo dispuesto en la presente ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  4. Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley. El Gobierno Nacional lo reglamentará en un término máximo de 2 meses.

  5. Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley.

  6. Ser mayor de edad.

    Parágrafo 1°. Personas excluidas de los beneficios que otorga esta ley. La presente ley no beneficia a personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Tampoco se beneficiarán aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos contra la administración pública.

    Parágrafo 2°. La situación migratoria del colombiano residente en el extranjero no será tenida en cuenta para obtener los beneficios expresados en la presente ley.

    Artículo 2°. Requisitos. Los colombianos que viven en el extranjero, podrán acogerse por una sola vez, a lo dispuesto en la presente ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  7. Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley. El Gobierno Nacional lo reglamentará en un término máximo de 2 meses.

  8. Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley.

  9. Ser mayor de edad.

    Parágrafo 1°. Personas excluidas de los beneficios que otorga esta ley. La presente ley no beneficia a personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Tampoco se beneficiarán aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos contra la administración pública.

    Parágrafo 2°. La situación migratoria del colombiano residente en el extranjero no será tenida en cuenta para obtener los beneficios expresados en la presente ley.

    Artículo 3°. Tipos de retorno. Se consideran tipos de retorno objeto de la presente ley los siguientes:

    a) Retorno solidario. El Gobierno Nacional formulará el Plan de Retorno Solidario para los migrantes colombianos que son retornados o regresan de manera voluntaria al país, especialmente los exiliados que tengan o hayan tenido la nacionalidad colombiana, así como los hijos de estos nacidos en el extranjero que sean o hayan sido colombianos, migrantes indocumentados en el país receptor, desplazados del conflicto y refugiados, como también los colombianos que regresen al país y sean calificados como pobres de solemnidad. Este Plan de Retorno Solidario contemplará alianzas interinstitucionales y de cooperación, con el fin de brindar las herramientas necesarias para velar por el ejercicio de sus derechos, por medio de acciones para facilitar el acceso a servicios de salud y vivienda, capacitaciones a nivel laboral, desarrollo de emprendimientos y acceso a crédito para proyectos productivos, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y apoyo psicológico para los migrantes retornados y su núcleo familiar. Para el Estado colombiano, sus autoridades en todos los niveles de la administración y para las entidades territoriales será considerado el retornado como población vulnerable y caracterizado o priorizado como tal, para acceder a los servicios enunciados en el artículo anterior.

    b) Retorno humanitario. Cuando el ciudadano es identificado por nuestras autoridades o las del país de acogida, como en situación de riesgo económico y social en el extranjero y se inscribe voluntariamente en los programas de apoyo diseñados para estos efectos, debe tener acompañamientos institucionales dentro de una ruta de intervención con implicación de los tres niveles de gobierno y la institucionalidad, en perfecta coordinación, para que ese retorno atienda la situación de riesgo y se logre vincularlo en la gestión del desarrollo local.

    c) Retorno por causa especial. Que el ciudadano residente en el exterior por alguna situación de fuerza mayor, especial o familiar, pierda de manera absoluta o parcial a integrantes de su grupo familiar y desee retornar de manera definitiva a su lugar de origen; considérese causas especiales aquellas que pongan en riesgo su integridad física, económica o personal y/o la de sus familiares radicados con él en el exterior, como también el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior.

    d) Retorno laboral. En el que el ciudadano aporta al plan de desarrollo de la localidad a la que retorna, como formador de formadores, o en su rol de potencial trabajador en la actividad productiva o de la prestación de servicios en ella, mediante el empleo de sus capacidades en el aprovechamiento de saberes, oficios y experiencias adquiridas en el exterior, certificadas convenientemente por el SENA

    Artículo 3°. Tipos de retorno. Los siguientes tipos de retorno se consideran objeto de la presente ley:

    a) Retorno solidario. Es el retorno que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno, como también aquellos que obtengan la calificación como pobres de...

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