Informe de conciliación al proyecto de ley 178 de 2008 senado 280 de 2008 cámara - 11 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451360886

Informe de conciliación al proyecto de ley 178 de 2008 senado 280 de 2008 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 178 DE 2008 SENADO, 280 DE 2008 CÁMARApor la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación.

Bogotá, D. C., junio 11 de 2009

Senador

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

Senado de la República

Representante

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad.

REF.: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 178 de 2008 Senado ¿ 280 de 2008 Cámara, por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación.

Conforme a la designación efectuada por ustedes y según lo contemplado en el artículo 161 constitucional y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su conducto nos permitimos someter a consideración de las plenarias del Senado y Cámara de Representantes, el texto conciliado al proyecto de ley de la referencia.

I. Trámite.

El proyecto de ley fue presentado por la Senadora Gina Parody D`Echeona junto con el Representante a la Cámara Guillermo Rivera Flórez y publicado en la Gaceta número 119 de 2008. Por decisión del Presidente de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, fueron designados como ponentes los representantes Guillermo Rivera Flórez, Carlos Enrique Soto Jaramillo y Germán Navas Talero, cuya ponencia para primer debate fue publicada en la Gacetanúmero 223 de 2008. Dicha ponencia fue discutida y aprobada el 19 de junio de 2008, según consta en el Acta número 042 del mismo año. Seguidamente, se publicó la ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes (Gaceta número 642 de 2008) y se aprobó el 14 de octubre de 2008 según se puede constatar en el Acta de Sesión Plenaria número 140.

Surtido el trámite en la Cámara de Representantes, el Presidente de la Comisión Primera de Senado, designó como ponente al Senador Alfonso Valdivieso Sarmiento. Publicada la ponencia para primer debate en la Gaceta número 867 de 2008, el 13 de mayo de 2009, se aprobó el texto presentado a consideración. Finalmente, durante la sesión de la Plenaria del Senado (ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta número 351 de 2009), del 3 de junio de 2009, el proyecto de ley surtió los cuatro debates reglamentarios, siendo aprobado con las modificaciones que se presentan a continuación.

II. Modificaciones aprobadas durante la sesión de la plenaria del Senado.

En primer término, fueron aprobadas las modificaciones propuestas en la ponencia para segundo debate: estas conducentes a: la clarificación de los términos para la posterior interpretación del articulado; la vinculación de las entidades relacionadas con el crimen de desaparición forzada, como, por ejemplo, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas creada, precisamente, con el propósito de promover y apoyar la investigación de dicho delito; el desarrollo, especificación y precisión de las disposiciones contenidas en la iniciativa; y, entre otras, el ajuste, en materia de técnica legislativa, del articulado aprobado en la Cámara de Representantes. En síntesis, modificaciones que no alteran la esencia ni el objeto del proyecto de ley, tal y como se explicó en la ponencia presentada a la Plenaria y durante la discusión de la iniciativa en la misma.

En segundo término, el Senador Jesús Ignacio García Valencia durante la votación del proyecto de ley previa consulta y aprobación del autor de la iniciativa, Representante Guillermo Rivera Flórez, y del ponente de la misma, Senador Alfonso Valdivieso Sarmiento, presentó ante la Plenaria del Senado una proposición de modificación de dos aspectos de la iniciativa. Primero, propuso que la entidad encargada de la administración y funcionamiento del Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos fuera la Fiscalía General de la Nación, y no el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como estipulaba el proyecto. Lo anterior, en consonancia, por un lado, con la función constitucional de la Fiscalía General de la Nación de adelantar la integridad de la investigación penal, tomar las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos e indemnizaciones ocasionados por la comisión del delito, y de garantizar la protección de las víctimas, testigos e intervinientes durante todo el proceso; y, por el otro lado, en consecuencia con la condición del Instituto Nacional de Medicina Legal de establecimiento público adscrito a la Fiscalía General según lo estipula el artículo 33 de la Ley 938 de 2006.

Argumentos, en suma, que respaldaron la decisión de la Plenaria del Senado de cambiar la entidad destinada a manejar el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos. Por tanto, se modifica del texto el inciso 4° del artículo 2º, el artículo 4º, el artículo 5º y el artículo 6º, en donde, además, se incluyó un numeral.

Segundo, el parágrafo del artículo 9º presentado ante la Plenaria, disponía que la Fiscalía General de la Nación fuera la encargada de garantizar la protección de las zonas mapeadas en donde se señale la presunta ubicación de los cuerpos o restos de las personas desaparecidas forzadamente. Esta función, sin embargo, corresponde, por su naturaleza, a las autoridades de policía. Razón por la cual, se aceptó la modificación del parágrafo en dicho artículo.

III. Modificaciones a la Redacción del articulado Aprobado.

En cuestión de redacción, se incluye la preposiciónde en el inciso 1° del artículo , quedando así: ¿(¿) en los términos del artículo 165 de la Ley 599 de 2000 (¿)¿. Y se incluyen los plurales de los términos aludidos en el inciso 5° del mismo artículo...

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