Informe de conciliación al proyecto de ley 188 de 2009 senado 322 de 2008 cámara - 15 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451381614

Informe de conciliación al proyecto de ley 188 de 2009 senado 322 de 2008 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 188 DE 2009 SENADO, 322 DE 2008 CÁMARApor la cual se regula un arancel judicial

Doctores

Javier Cáceres Leal

Presidente Senado de la República

Édgar Gómez Román

Presidente Cámara de Representantes

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 188 de 2009 Senado y 232 de 2008 Cámara, por la cual se regula un arancel judicial.

Apreciados Presidentes:

De acuerdo con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos miembros conciliadores nombrados por las Mesas Directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, nos permitimos proponer a las plenarias de dichas corporaciones, acoger como texto conciliado al proyecto de la referencia, el articulado aprobado por el Senado de la República, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las citadas Corporaciones, en sus respectivas sesiones plenarias.

TEXTO DEFINITIVO CONCILIADO AL Proyecto de ley número 188 de 2009 Senado ly 232 de 2008 Cámara

por la cual se regula un arancel judicial.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Naturaleza jurídica. El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia.

Los recursos recaudados con ocasión del arancel judicial serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.

Parágrafo. La partida presupuestal que anualmente asigna el Gobierno Nacional para la justicia no podrá ser objeto, en ningún caso, de recorte presupuestal, so pretexto de la existencia de los recursos recaudados por concepto de arancel.

Artículo 2°. Sujeto activo. El arancel judicial se causa a favor del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.

Artículo 3°. Hecho generador. El arancel judicial se genera en todos los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y en los siguientes casos:

  1. Por el cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción o conciliación que termine de manera anticipada un proceso ejecutivo.

  2. Por el cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción o conciliación que termine de manera anticipada un proceso ejecutivo.

  3. Por el cumplimiento de una condena impuesta en un laudo arbitral en caso de reconocimiento o refrendación.

  4. Por el cumplimiento de obligaciones reclamadas en un proceso ejecutivo de cualquier naturaleza.

    Parágrafo 1°. El monto de las pretensiones se calculará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil. El valor del salario mínimo legal será el vigente para el momento de la presentación de la demanda.

    Artículo 4°. Excepciones. No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, declarativos, ni en los conflictos de la seguridad social, así como tampoco procederá en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y demás acciones constitucionales.

    Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de los niveles de Sisbén 1 y 2, condición que será acreditada con el respectivo carné. En todos aquellos casos en los cuales el demandante no pueda acreditar esta, se sujetará al amparo de pobreza reconocido en el Código de Procedimiento Civil y será decidido por el juez.

    Artículo 5°. Sujeto Pasivo. El arancel judicial está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención beneficiado con las condenas o pagos, o sus causahabientes a título universal o singular.

    Artículo 6°. Base gravable. El arancel judicial se calculará sobre los siguientes valores:

  5. Condenas por suma de dinero. Del valor total efectivamente recaudado...

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