Informe de conciliación al proyecto de ley 184 de 2010 senado 046 de 2010 cámara - 15 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451392610

Informe de conciliación al proyecto de ley 184 de 2010 senado 046 de 2010 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 184 DE 2010 SENADO, 046 DE 2010 CÁMARApor medio de la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

Bogotá, D.C. diciembre 15 de 2010

Doctores:

Armando Benedetti Villaneda

Presidente

Senado de la República

Carlos Alberto Zuluaga Díaz

Presidente

Cámara de Representantes

Respetados Presidentes

En atención a la misión encomendada por las Mesas Directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y dando cumplimiento del artículo 161 de la Constitución Política y el artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, acudimos a ustedes con el fin de rendir el informe de conciliación al Proyecto de ley número 046 2010 Cámara, 184 2010 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, en el cual se concilió en los siguientes términos.

En el artículo 2°.

¿ El literal a) se elimina tachado de la letra (a) que identifica el literal pasando de a) a quedar a) puesto que este estaba tachado por un error mecanográfico.

Artículo 4°

¿ Sobre los principios contemplados en el artículo 4° del proyecto de ley, en el trámite que se surtió en el Senado se modificaron los principios de finalidad

¿ (literal b) y el principio de acceso y circulación restringida (literal f). En relación con este cambio es importante resaltar que en el proceso de conciliación se determinó que la versión aprobada en la Cámara acoge más fielmente los principios desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por esta razón se acoge la versión del artículo 4° aprobada en el Proyecto de ley 046 de 2010 aprobada por la Cámara Representantes. Artículo 2°.

¿ El literal a) se unifica con el literal b) ya que por un error mecanográfico quedó identificado como literal b) un texto que era parte del literal a).

¿ Se incluye las palabras A las en el inicio del literal d) de este artículo esto para que guarde concordancia gramatical con los demás literales del artículo.

Artículo 29

¿ Se eliminan las letras es al final de la palabra ¿nacionales¿, quedando así: ¿nacional¿.

¿ En este mismo artículo se adiciona el numero 1 al final de la palabra ¿parágrafo¿ quedando así: ¿parágrafo 1¿.

Las modificaciones principales del texto proveniente de Cámara son:

La no inclusión en las excepciones de las bases de datos de circulación interna en busca de darle mayor alcance al ámbito de aplicación.

Igualmente se adicionaron los artículos 29, 30 y 31 en los cuales se incluye el tema de la regulación de la información que aparece publicada en los registros de antecedentes judiciales emitidos por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para que quienes hayan cumplido una pena o esta les haya prescrito, esta información no se haga pública en el antecedente judicial que solicita el titular.

Además se busca que al igual que otras entidades del estado el registro de antecedentes judiciales sea gratuito y su trámite se haga a través de la página de la entidad encargada de emitirlos.

En los artículos 30 y 31 se regulan las bases de datos que se relacionan con información de inteligencia y contrainteligencia y se sujeta al manejo y directivas de la Junta de Inteligencia Conjunta y el Plan Nacional de Inteligencia.

Lo anterior se recogió de propuestas hechas por ciudadanos en la audiencia pública realizada el 25 de noviembre con el objetivo de discutir públicamente el proyecto de ley radicado en la Comisión Primera del Senado. A esta Audiencia se inscribieron dos ciudadanos los cuales manifestaron sus preocupaciones en relación con este tema.

Senador,

Luis Fernando Velasco Chaves.

Representante a la Cámara,

Alfredo Deluque Zuleta.

TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 184 DE 2010 SENADO, 046 DE 2010 CÁMARA

por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

°. Objeto.La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

Artículo 2

°. Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

La presente ley aplicará al Tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.

El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación:

  1. A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.

    Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En este caso los Responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley.

  2. A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

  3. A las Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia.

  4. A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales.

  5. A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008.

  6. A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993.

    Parágrafo.Los principios sobre protección de datos serán aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas en el presente artículo, con los límites dispuestos en la presente ley y sin reñir con los datos que tienen características de estar amparados por la reserva legal. En el evento que la normatividad especial que regule las bases de datos exceptuadas prevea principios que tengan en consideración la naturaleza especial de datos, los mismos aplicarán de manera concurrente a los previstos en la presente ley.

Artículo 3° Definiciones

Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

  1. Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.

  2. Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.

  3. Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

  4. Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.

  5. Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.

  6. Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.

  7. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

TÍTULO II Artículo 4

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 4° Principios para el tratamiento de datos personales. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:

a) Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos: el tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen.

b) Principio de finalidad: el tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley, la cual debe ser informada al titular.

c) Principio de libertad: el tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

d) Principio de veracidad o calidad: la información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

e) Principio de transparencia: en el tratamiento debe garantizarse el derecho del titular a obtener del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.

f) Principio de acceso y circulación restringida: el tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas en la presente ley.

Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley.

g) Principio de seguridad: la información sujeta a tratamiento por el responsable del tratamiento o encargado del...

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