Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 90 de 2013 Senado, 117 de 2013 Cámara - 12 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471214

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 90 de 2013 Senado, 117 de 2013 Cámara

Acumulado con el Proyecto de ley número 47 de 2013 Senado, y el proyecto de ley número 16 de 2013 Senado Bogotá Distrito Capital, diciembre de 2013.

Doctor

JUAN MANUEL GALÁN

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Respetado doctor:

De conformidad con el encargo que nos fue encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 90 de 2013 Senado, 117 de 2013 Cámara, por medio de la cual se adiciona un numeral al artículo 110 de la Ley 599 de 2000 y se dictan disposiciones para sancionar la conducción en estado de embriaguez, acumulado con el Proyecto de ley número 47 de 2013 Senado, y el Proyecto de ley número 16 de 2013 Senado, con base al texto propuesto, en los siguientes términos.

1. Contexto del Proyecto

Origen: Parlamentario

Autores: Luis Fernando Velasco, John Sudarsky, Carlos Ferro Solanilla, Jorge Eliécer Guevara, Daira Galvis, Marco Aníbal Avirama, Juan Carlos Vélez, Gloria Stella Díaz, Carlos Alberto Baena y otros.

Publicación del proyecto:

Proyecto de ley número 90 de 2013 Senado, Gaceta del Congreso número 749 de 2013.

Proyecto de ley número 47 de 2013 Senado, Gaceta del Congreso número 599 de 2013.

Proyecto de ley número 16 de 2013 Senado, Gaceta del Congreso número 537 de 2013.

2. Objeto del Proyecto

Con el fin de disminuir en Colombia las muertes y lesiones personales en accidentes viales por conducción bajo el influjo del alcohol, esta iniciativa legislativa tiene por objeto primordial establecer las sanciones administrativas y penales que le son imputables a quienes realicen esta conducta.

3. Consideraciones de los Ponentes

3.1 Conveniencia de la Iniciativa

Las cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses relacionadas con los accidentes de tránsito en Colombia evidencian un aumento significativo, en especial después del 2005; en su informe Forensis 2011, se muestra cómo para el caso de las muertes desde el 2002, el país ha estado por encima de las 5.000 al año, según el gráfico[1][1] que se relaciona continuación:

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En el caso de los heridos la situación es similar, el precitado informe evidencia que en el año 2002 fueron heridos 42.837 y en el año 2011 (una década después) fueron heridas 40.806 personas, lo que muestra que la reducción no ha sido significativa.

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Para el caso de las muertes, la tasa por cada cien mil habitantes en el año 2002 fue de un 13,9%, y una década después, en el 2011 correspondió a 12,58%:

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Por otra parte, la tasa de heridos por cada cien mil habitantes, en el 2002 correspondió a 98% y en el 2011 del 88,62%.

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Este mismo informe señala que los accidentes de tránsito son la segunda causa de muertes violentas después de los homicidios:

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Para el caso de la conducción bajo el influjo del alcohol, la información suministrada por la Policía Nacional señala que del 1° de enero de 2013 al 31 de agosto de 2013, han muerto por causa de los accidentes de tránsito por embriaguez 313 personas, y por esta misma causa han quedado heridas 1.643 personas. Al comparar los datos con el año anterior, se produjo una disminución inferior al 10%.

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Son los jóvenes quienes más están falleciendo por causa de la accidentalidad por embriaguez, tal como lo señalan las cifras suministradas por la Policía Nacional para lo que va corrido de este año, hasta el 31 de agosto:

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De acuerdo con la información suministrada por la Policía Nacional y por el SIMIT, por conducir en estado de embriaguez, fueron impuestos 68.492 comparendos, en el año 2012.

Dentro de este panorama, es importante señalar que: ¿Los peatones y los motociclistas resultan los actores del tránsito más vulnerables, representando, entre ambos, un 70% de la mortalidad derivada de los accidentes de tránsito registrados en el país durante el año 2010. Preocupante es la situación de los motociclistas por cuanto tanto el parque de motocicletas se incrementa progresivamente y la formación de sus conductores, como la certificación de su conocimiento y habilidades para conducir estos vehículos todavía son muy deficitarias¿[2][2].

Así mismo, en su momento el Gobierno Nacional estableció que: ¿para la determinación de metas realistas en términos de seguridad vial, es necesario comprender cuáles son las variables que han venido influyen do en el número de accidentes. El crecimiento al parque automotor, en especial de las motos, el crecimiento de la movilidad asociado al crecimiento económico, el crecimiento de nuevos e inexpertos conductores son variables que tienden a incrementar el número accidentes. Siendo así, los recursos y la prioridad dada a la seguridad vial deben aumentar para alcanzar las metas exigentes que se ha fijado el país¿[3][3].

Dotar a las autoridades administrativas y judiciales de herramientas jurídicas, significa un avance significativo en la protección de la vida y la integridad física de los peatones, conductores, pasajeros y demás actores de la seguridad vial, puesto que se considera que al aumentar las multas de forma progresiva, organizar y estructurar correctamente la suspensión de las licencias de conducción, la inmovilización de los vehículos, así como el ajuste en el tema penal, genera en el ciudadano una mayor resistencia a incurrir en la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.

4. Cambios Propuestos

Primera Vez Segunda Vez Tercera Vez
Grado o entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total Suspensión 6 meses Desde la tercera en adelante se aplica las contempladas para el grado 1º
Comunitarias 20 horas
Multa % valor de vehículo 5%
Grado 1 entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total Suspensión 2 años Suspensión 6 años Suspensión Cancelación
Comunitarias 30 horas Comunitarias 50 horas Comunitarias
Multa % valor de vehículo 20% Multa % valor de vehículo 40% Multa % valor de vehículo 60%
Inmovilización del vehículo 3 días Inmovilización del vehículo 5 días Inmovilización del vehículo 10 días
Grado 2 entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total Suspensión 5 años Suspensión 10 años Suspensión Cancelación
Comunitarias 40 horas Comunitarias 60 horas Comunitarias
Multa % valor de vehículo 40% Multa % valor de vehículo 50% Multa % valor de vehículo 60%
Inmovilización del vehículo 6 días Inmovilización del vehículo 10 días Inmovilización del vehículo 20 días
Grado 3 De 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante Suspensión 10 años Suspensión Cance-lación Podrá renovar la licencia pasados 25 años desde la cancelación
Comunitarias 50 horas Comunitarias
Multa % valor de vehículo 50% Multa % valor de vehículo 60%
Inmovilización del vehículo 10 días Inmovilización del vehículo 20 días

Dentro de la discusión que se adelantó en las Sesiones Conjuntas de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, las Mesas Directivas decidieron conformar una subcomisión con el fin de construir un texto que recogiera la voluntad de las dos Comisiones, este ejercicio dio como resultado la modificación al Código Penal aquí propuesta.

Sin embargo durante la discusión, miembros de las Comisiones, tales como los Senadores: Jorge Londoño, Juan Carlos Vélez, Manuel Enríquez Rosero, Armando Benedetti, John Sudarsky, Luis Fernando Velasco y los Representantes: Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Hernando Alfonso Prada, entre otros (quienes dejaron constancia de su posición), llamaron la atención, solicitando que las medidas de carácter administrativo que se contemplaron en el texto radicado inicialmente fueran incluidas dentro de la ponencia para segundo debate.

En conclusión la decisión fue establecer en el texto aprobado en primer debate las medidas penales...

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