Informe de Subcomisión al Proyecto de Ley 181 de 2016 Cámara - 5 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682144741

Informe de Subcomisión al Proyecto de Ley 181 de 2016 Cámara

por medio de la cual se establece la mediación escolar como una estrategia alternativa para la solución de conflictos en las instituciones educativas oficiales. Bogotá, D. C., miércoles 31 de mayo de 2017

Honorable Representante

IVÁN DARÍO AGUDELO ZAPATA

Presidente Comisión Sexta

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Conforme con la designación del día 20 de abril de 2017, en la cual se nos encarga la tarea de presentar un informe sobre el alcance y conveniencia del Proyecto de ley número 181 de 2016 Cámara, por medio de la cual se establece la mediación escolar como una estrategia alternativa para la solución de conflictos en las instituciones educativas oficiales, a efectos de tomar una decisión frente a la ponencia de archivo, nos permitimos manifestar lo siguiente:

Después de haber revisado el 1) Articulado del proyecto en cuestión, 2) las disposiciones contenidas en la Ley 1620 de 2013 ¿Ley de Convivencia Escolar¿ y; 3) el Decreto número 1965 (2013) del Ministerio de Educación Nacional, el cual reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sex ualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, esta Subcomisión propone apoyar la proposición con que termina la ponencia del honorable Representante Fredy Antonio Anaya Martínez radicada el 13 de diciembre de 2016 ante la Comisión Sexta de la Cámara.

Se anexa cuadro que ilustra cómo en el ordenamiento jurídico nacional ya existen normas cuya esencia sustituye la propuesta del Proyecto de ley número 181 de 2016 Cámara.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN FORMATO PDF

PROYECTO DE LEY NÚMERO 181 DE 2016 CÁMARA Ley 1620 de 2013 Decreto número 1965 de 2013 -MEN
¿Por medio de la cual se establece la mediación escolar como una estrategia alternativa para la solución de conflictos en las instituciones educativas oficiales¿. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. ¿Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar¿
Artículo 1°. Definición de la mediación escolar. El Ministerio de Educación asumirá la gestión e implementación. Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. Artículo 36. Acciones del Componente de Promoción. Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013. En virtud del componente de promoción, las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deberán adelantar las siguientes acciones: Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
Artículo 2°. Establece el objetivo de la mediación escolar:generar un ambiente abierto a la solución positiva de los conflictos y evitar focos de violencia, por ejemplo. Artículo 1°. Objeto. El objeto de esta ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación ¿Ley 115 de 1994¿ mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
Artículo 3°. Dispone que cada institución educativa deberá crear u na Comisión de Mediación Escolar conformada por un coordinador, un estudiante mediador y las partes en conflicto. Artículo 3°. Mesa Técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar. Para apoyar el desarrollo de las funciones y tareas del Comité Nacional de Convivencia Escolar, los actores que lo conforman crearán, dentro de un término no superior a dos (2) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, una mesa técnica que cuente con la participación de un delegado de cada miembro del Comité. Las reglas atinentes al funcionamiento de esta mesa serán determinadas en el reglamento interno del Comité Nacional de Convivencia. Artículo 22. Conformación de los Comités Escolares de Convivencia. Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. El respectivo consejo directivo de las referidas instituciones y centros educativos dispondrá de un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para conformar el comité escolar de convivencia y elaborar su reglamento, el cual deberá hacer parte integral del manual de convivencia. Parágrafo 1°. Para el caso de los centros educativos, el director será el presidente del comité escolar de convivencia. En ausencia del director, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que
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