Informe de subcomisión del proyecto de ley número 286 de 2020 Senado - 120 de 2019 Cámara, por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones - 3 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359087

Informe de subcomisión del proyecto de ley número 286 de 2020 Senado - 120 de 2019 Cámara, por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones

Fecha de publicación03 Noviembre 2020
Número de Gaceta1228
Tipo de documentoColombian History Events
INFORMES DE SUBCOMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1228 Bogotá, D. C., martes, 3 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 17 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Bogotá D.C., 30 de octubre de 2020
Doctor
JOSÉ RITTER LOPEZ
Presidente Comisión Séptima.
Senado de la República
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario Comisión Séptima.
Senado de la República.
REFERENCIA: Informe de la Subcomisión designada, para el estudio de las pr oposiciones y sugerencias de
modificación al articulado del Proyecto de ley 286 de 2020 Senado - 120 de 2019 Cámara.
Atendiendo a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República,
notificada a través del oficio CSP-CS-3017-2020 de fecha 27 de octubre de 2020, los y las Honorables
Congresistas firmantes nos permitimos someter a consideración de la Comisión Séptima Constitucional
Permanente del Senado de la República, el Informe de la Subcomisión para el estudio de las proposiciones
presentadas al texto propuesto para primer debate en Senado del Proyecto de ley 286 de 2020 Senado - 120
de 2019 Cámara Por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a
la economía del País como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones
Para cumplir con la designación, revisamos y analizamos las distintas proposiciones presentadas con base en
las cuales realizamos modificaciones al texto propuesto en el informe de ponencia del Proyecto de Ley en
mención, las cuales relacionamos a continuación.
1. Relación de proposiciones y sugerencias de modificación a la iniciativa legislativa.
TEXTO PROPUESTO PARA
PRIMER DEBATE
PROPOSICIÓN O SUGERENCIA
DE MODIFICACIÓN
TEXTO PROPUESTO POR LA
SUBCOMISIÓN
Artículo 2. Definición y Naturaleza.
Las asociaciones mutualistas son
empresas de economía solidaria,
de derecho privado, cuya
naturaleza es sin ánimo de lucro,
inspiradas en la solidaridad, con
fines de interés social, constituidas
libre y democráticament
e por la
asociación de personas naturales,
personas jurídicas sin ánimo de
lucro, o la mezcla de las
anteriores, que se comprometen a
realizar contribuciones al fondo
social mutual, con el objeto de
ayudarse mutuamente para la
satisfacción de sus necesidades y
de la comunidad en general,
SE ACOGE la sugerencia de
modificación del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público,
estableciendo una claridad en el
sentido las referencias a asociación
mutualista o asociación mutual con
el fin de dar claridad frente a la
aplicabilidad de la regulación
existente en el actual ordenamiento
jurídico.
SE ACOGE PARCIALMENTE la
sugerencia d
el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público frente a
la expresión “Producción de bienes”
estableciendo que única y
exclusivamente podrán realizar
Artículo 2. Definición y Naturaleza.
Las asociaciones mutualistas o
asociaciones mutuales son
empresas de economía solidaria, de
derecho privado, cuya naturaleza es
sin ánimo de lucro, inspiradas en la
solidaridad, con fines de interés
social, constituidas libre y
democráticamente por la asociación
de personas naturales, personas
jurídicas sin ánimo de lucro, o la
mezcla de las anteriores, que se
comprometen a realizar
contribuciones al fondo social
mutual, con el objeto de ayudarse
mutuamente para la satisfacción de
sus necesidades y de la comunidad
TEXTO PROPUESTO PARA
PRIMER DEBATE
PROPOSICIÓN O SUGERENCIA
DE MODIFICACIÓN
siempre en razón del interés social
o del bienestar colectivo.
Las asociaciones mutualistas
podrán realizar todo tipo de
actividades relacionadas con la
previsión, la promoción, la
protección so
cial, así como
constituir y organizar
emprendimientos asociativos para
la producción de bienes y otros
servicios buscando el
mejoramiento económico, cultural
y social de sus asociados y la
comunidad
estas actividades previo el
cumplimiento de los requerimientos
exigidos en el ordenamiento jurídico
vigente para su funcionamiento.
mutualistas podrán realizar todo tipo
de actividades relacionadas con la
previsión, la promoci
protección social, así como constituir
bienes y otros servicios buscando el
mejoramiento económico, cultural y
comunidad, previo el cumplimien to
de requisitos
funcionamiento.
Parágrafo.
presente ley, y demás normatividad
harán refer
organizaciones.
Artículo 3. Acuerdo y Actos Mutual.
Se denomina acuerdo mutual el
contrato de asociación por medio
del cual unas personas naturales o
jurídicas sin ánimo de lucro
acuerdan conformar una persona
jurídica distinta de sus asociados,
capaz de contraer obligaciones y
ejercer derechos.
Dicho contrato de asociación se
formaliza con la asamblea general
de constitución, en la que los
asociados fundadores aprueban
los estatutos que regirán a la
asociación mutualista y eligen a
los
miembros de los órganos de
administración y control. Será
prueba del contrato en mención el
acta de
constitución suscrita por los
asociados fundadores.
SE ACOGE la proposición del
Honorable Senador JOSÉ RITTER
LÓPEZ PEÑA
en el sentido de
modificar la estructura del artículo
sin modificar los alcances o el
sentido de la norma.
SE ACOGE
la sugerencia de
modificación del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, en el
sentido de adicionar la expresión “el
marco legal” al
numeral 5 del
artículo.
Se denomina acuerdo mutual el
contrato de asociación por medio del
ejercer derechos.
formaliza con la asamblea general
asociados fundadores aprueban los
estatutos que regirán a la asociación
miembr
prueba del contrato en mención el
acta de constitución suscrita por los
asociados fundadores.
Una vez que se constituye y nace a
INFORME DE SUBCOMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 286 DE 2020 SENADO -
120 DE 2019 CÁMARA
por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país
como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones.

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