INFORMES AL CONGRESO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (XIII Informe anual acuerdo en materia de informes anuales sobre derechos humanos y libre comercio entre la República de Colombia y Canadá) - vLex Colombia

INFORMES AL CONGRESO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (XIII Informe anual acuerdo en materia de informes anuales sobre derechos humanos y libre comercio entre la República de Colombia y Canadá)

Fecha de publicación07 Junio 2024
Número de Gaceta804
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 804 Bogotá, D. C., viernes, 7 de junio de 2024 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORMES
INFORMES AL CONGRESO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
(XIII Informe anual acuerdo en materia de informes anuales sobre derechos humanos y libre comercio
entre la República de Colombia y Canadá)
XIII INFORME ANUAL
ACUERDO EN MATERIA DE INFORMES ANUALES SOBRE DERECHOS
HUMANOS Y LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y
CANADÁ
BOGOTÁ D.C., MAYO DE 2024
ÍNDICE
ABREVIATURAS ................................................................................... 3
INTRODUCCIÓN................................................................................... 4
I. RELACIONES COMERCIALES ENTRE COLOMBIA Y CANADÁ ............ 6
1. ACUERDO COLOMBIA - CANADÁ.................................................... 6
2. COMERCIO BILATERAL COLOMBIA – CANADÁ............................... 6
3. EXPORTACIONES .......................................................................... 7
4. IMPORTACIONES .........................................................................14
5. INVERSIÓN..................................................................................18
6. EVOLUCION, ADMINISTRACIÓN E IMPLEMENTACION DEL TLC ....18
7. ACCIONES Y LOGROS EN APROVECHAMIENTO.............................20
8. PRODUCTOS CON OPORTUNIDAD EN CANADÁ: EXPORTACIONES
GANADORAS EN VIGENCIA DEL TRATADO .......................................22
II. AVANCES EN MATERIA LABORAL ...............................................24
1. AVANCES LABORALES..................................................................24
2. NEGOCIACIÓN COLECTIVA...........................................................51
3. PROGRAMA DE PROTECCIÓN A DIRIGENTES Y ACTIVISTAS
SINDICALES.....................................................................................52
III. AVANCES EN MEDIO AMBIENTE....................................................65
1. COMITÉ DEL MEDIO AMBIENTE..................................................65
IV. AVANCES EN EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS ......................66
Página 2 Viernes, 7 de junio de 2024 Gaceta del Congreso 804
ABREVIATURAS
CFIA: Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos
IED: Inversión Extranjera Directa
ME: Minero Energéticas
MINCIT: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
NME: No Minero Energéticas
NMF: Nación Más Favorecida
RNFL: Red Nacional de Formalización Laboral
SAT: Sistema de Afiliación Transaccional
SDCPSL: Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas
Salariales y Laborales
SGRL: Sistema General de Riesgos Laborales
SIAS: Sistema de Información de Archivo Sindical
TLC: Tratado de Libre Comercio
UNP: Unidad Nacional de Protección
INTRODUCCIÓN
1. El presente Informe está dirigido al Honorable Congreso de la República de
Colombia, en virtud del “Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre
Derechos Humanos y Libre Comercio” (Ley 1411 de 2010), suscrito por Colombia
y Canadá el 27 de mayo de 2010. El texto que a continuación se presenta es el
resultado de un ejercicio de articulación interinstitucional en el que participaron:
la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario1; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo2; el Ministerio del
Trabajo3; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible4; y el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
2. Con sujeción al Acuerdo suscrito con el Estado canadiense, el Informe aporta
información útil para conocer avances en materia comercial, laboral y ambiental,
que han coadyuvado en la garantía material de los Derechos Humanos en el
territorio nacional.
3. El Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá (en
adelante, el TLC), fue suscrito el 21 de noviembre de 2008 en la ciudad de Lima,
Perú. Luego de la ratificación por ambas partes, el TLC entró en vigor el 15 de
agosto de 2011.
4. Durante la misma ceremonia en la que fue suscrito el TLC en 2008, las partes
también suscribieron el Acuerdo de Cooperación Laboral y el Acuerdo de
Cooperación Ambiental.
5. Ahora bien, es importante señalar que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026
Colombia Potencia Mundial de la Vida”, contempla la transformación productiva,
internacionalización y acción climática, apuntando a “la diversificación de las
actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el
uso de energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que
respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcción de
la resiliencia ante los choques climáticos. Con ello, se espera una productividad
que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la
riqueza al tiempo que es incluyente, dejando atrás de manera progresiva la
dependencia de actividades extractivas y dando paso a una economía
reindustrializada con nuevos sectores soportados en las potencialidades
territoriales en armonía con la naturaleza” (Numeral 4 del Artículo 3 Ley 2294
de 2023).
1Información recibida por correo electrónico el 23 de abril de 2024.
2Información recibida por correo electrónico el 22de abril de 2024.
3Información recibida por correo electrónico el 22 de abril de 2024.
4Información recibida por correo electrónico el 10de mayo de 2024.
6. El presente Informe está organizado en cuatro capítulos, donde se proporciona
información sobre los principales avances y desafíos asociados a la
implementación del TCL, así: el primer capítulo, suministra un análisis sobre las
relaciones comerciales entre Colombia y Canadá; el segundo, información en
materia laboral en el país; el tercero, especifica lo relacionado con el Comité del
Medio Ambiente y; en el último, se contemplan los aspectos más relevantes en
materia de empresas y Derechos Humanos.
I. RELACIONES COMERCIALES ENTRE COLOMBIA Y CANADÁ5
1. ACUERDO COLOMBIA - CANADÁ
7. El Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, fue
suscrito en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008. Posteriormente, la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-608 de 2010 encontró acorde al
ordenamiento constitucional del país a este Acuerdo, así como la Ley 1363 de
2009, aprobatoria del mismo.
8. Desde el año 2011 (año en que entró en vigor el Acuerdo) y hasta el 31 de
diciembre de 2023, Colombia acumuló exportaciones a Canadá por valor de USD
7.706 millones, mientras que las importaciones sumaron USD 11.486 millones.
El mayor registro del flujo comercial de mercancías se presentó en el año 2022,
cuando alcanzó un récord cercano a USD 2.242 millones.
9. A continuación, un análisis de los últimos cinco años. En 2019, el comercio total
de bienes superó USD 1.267 millones, que representó un decrecimiento de 23%
respecto a 2018. En 2020, el comercio total de bienes fue cercano a USD 1.103
millones, y decreció 13% respecto al año anterior. En 2021, el comercio total de
bienes presentó una recuperación importante, alcanzando USD 1.601 millones
con un crecimiento de 45% respecto a 2020. En 2022, el comercio total registró
una cifra histórica, aumentando 40% frente a 2021. Finalmente, en 2023 se
presentó una reducción de 27% para un comercio de USD 1.633 millones.
2. COMERCIO BILATERAL COLOMBIA –C ANADÁ
Gráfica – Comercio bilateral con Canadá
Fuente: DIAN-DANE-OEE, Elaboró DRC MinCIT
10. Durante el periodo comprendido entre 2010 y 2021, la balanza comercial entre
Colombia y Canadá ha registrado déficit constante, con excepción de 2018 y
5Información del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, correo electrónico del 22 de abril de 2024.

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