Del ingreso base de cotización en trabajadores dependientes e independientes - Pensiones - Prácticos vLex - VLEX 581823262

Del ingreso base de cotización en trabajadores dependientes e independientes

Contenido
  • 1 Del ingreso base de cotización en trabajadores dependientes
  • 2 Del ingreso base de cotización en trabajadores independientes
  • 3 Jurisprudencias relevantes
  • 4 Notas
  • 5 Legislación citada
Del ingreso base de cotización en trabajadores dependientes

Los trabajadores vinculados mediante la modalidad de contrato de trabajo, tendrán como base de cotización el salario mensual a la fecha del pago. Es de importancia mencionar que deben tomarse en cuenta todas las sumas devengadas por el trabajador que constituyan salario, es decir todo lo que el trabajador recibe del empleador, en dinero o en especie, como contraprestación directa de la prestación personal del servicio. Se incluyen pagos como la remuneración ordinaria (fija o variable), valor del trabajo suplementario, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes y comisiones sobre ventas, salario en especie, viáticos permanentes para manutención y alojamiento, etc. Se excluyen las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad que recibe el trabador de su empleador, las bonificaciones ocasionales, la participación de utilidades o los excedentes de empresas de economía solidaria, los gastos de representación, elementos de trabajo, etc[1] .

El monto inferior sobre el cual deberá cotizar un trabajador dependiente será el de un salario mínimo. Y no se le aplicará porcentaje de cotización por encima a los 25 smlmv.

En el caso de los trabajadores que devenguen un salario integral, el monto deberá calcularse sobre el 70% del mencionado salario ya que dicha modalidad salarial incluye además prestaciones sociales que no están incluidas en el factor para cotizar a seguridad social, de este modo deberá aplicarse la norma sobre la cual se presume que los montos que no constituyen salario ascienden al 30% del monto salarial integral.

Si el afiliado percibe salarios de varios empleadores, se deberá cotizar el porcentaje indicado (16%) en cada uno de los salarios percibidos, sin que pueda excederse de los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes ya que todas las cotizaciones realizadas al mes se acumulan.

Para los servidores del sector público, el salario base será el que se señale de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992. La mencionada ley señala que en el sector público las pensiones deben estar en relación con los conceptos sobre los cuales se haya efectuado las cotizaciones. Sobre la base de ese criterio, la reglamentación de la Ley 100 dispuso cuales son los conceptos que se...

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