Ingresos - Renta - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496233026

Ingresos

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas40-69

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Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida.

La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 24. Ingresos de fuente nacional. Artículo 25. Ingresos que no se consideran de fuente nacional. Artículo 27. Realización del ingreso. Artículo 28. Causación del ingreso. Artículo 58. Realización de los costos. Artículo 99. Actividades de seguros y capitalización. Ingresos netos y primas netas. Artículo 178. Determinación de la renta líquida. Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional. Artículo 300. Utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos dos años o más. Artículo 301. Utilidades originadas en la liquidación de sociedades. Artículo 302. Ganancias provenientes de herencias, legados y donaciones. Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie. Artículo 305. Gravamen en premios en títulos de capitalización. Artículo 786. Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente. Ingresos no constitutivos de renta.

Decreto 0187 de 1975 por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 17. Concepto de ingreso que puede producir incremento patrimonial.

Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en

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Colombia. Artículo 39. Costos. Artículo 40. Gastos.

Ley 1429 de 2010 por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo. Artículo 16. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

Nota: Véase él artículo 56 de la Ley 0546 de 1999 mediante el cual se crea un incentivo a la inanciación de vivienda de interés social subsidiable y el Decreto 2440 de 2005 por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 0546 de 1999 y 0788 de 2002 y se establece el tratamiento tributario de los incentivos para la inanciación de vivienda de interés social subsidiable.

Artículo 27. Realización del ingreso.

Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen.

Código Civil. Artículo 1714. Concepto de compensación. Artículo 1724. Concepto de confusión.

Se exceptúan de la norma anterior:

  1. Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido en este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos.

    Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo 48. Contabilidad de causación o por acumulación.

    Nota: Consúltese Providencia del Consejo de Estado CE-SEC4-EXP1996-N7585, Sección Cuarta.

  2. [Los ingresos por concepto de dividendos, y de participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.]

    Nota: El literal b) destacado en cursiva entre corchetes fue modiicado por el artículo 89 de

    la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto del literal es el siguiente:

    Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso del numeral cuarto del artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que dichos dividendos o participaciones en utilidades se causan al momento de la transferencia de las utilidades al exterior, y

    Decreto 3026 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. Artículo 18. Realización de ingresos por concepto de dividendos o participaciones

    en utilidades. Artículo 19. Realización de ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades atribuidas a sucursales de sociedades extranjeras sometidas

    al régimen cambiario especial.

  3. Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a plazos.

    [Parágrafo.]

    Nota: El parágrafo del artículo 27 fue derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.

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    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 24. Ingresos de fuente nacional. Artículo 25. Ingresos que no se consideran de fuente nacional. Artículo 27. Realización del ingreso. Artículo 28. Causación del ingreso. Artículo 58. Realización de los costos. Artículo 178. Determinación de la renta líquida. Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional. Artículo 300. Utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos dos años o más. Artículo 301. Utilidades originadas en la liquidación de sociedades. Artículo 302. Ganancias provenientes de herencias, legados y donaciones. Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie. Artículo 305. Gravamen en premios en títulos de capitalización. Artículo 786. Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente. Ingresos no constitutivos de renta.

    Decreto 0187 de 1975 por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 17. Concepto de ingreso que puede producir incremento patrimonial.

    Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo 38. Ingresos.

    Nota: Véase Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 10 de febrero de 2011. Exp. 25000-23-27-000-2002-01121-01(16752) MP. William Giraldo Giraldo. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

    Artículo 28. Causación del ingreso.

    Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 24. Ingresos de fuente nacional. Artículo 25. Ingresos que no se consideran de fuente nacional. Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida. Artículo 105. Causación de la deducción. Artículo 110. Deducción de cesantías consolidadas. Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional. Artículo 786. Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente. Las de los ingresos no constitutivos de renta.

    Decreto 0187 de 1975 por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 32. Ingresos, costos y deducciones por cambio del sistema de caja al de causación. Artículo 33. Ingresos, costos y deducciones por cambio del sistema de caja al de causación.

    Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo 38. Ingresos.

    Nota: Consúltese Providencia del Consejo de Estado CE-SEC4-EXP1996-N7585, Sección Cuarta.

    Artículo 29. Valor de los ingresos en especie.

    El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de ingresos, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.

    Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina salvo prueba en contrario, por el precio ijado en el contrato.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 31. Valor de los ingresos en acciones y otros títulos. Artículo 70. Ajuste al costo de los activos fijos. Artículo 79. Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo. Artículo 106. Valor de los gastos en especie. Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie.

    Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo 89. Dividendos, participaciones o excedentes decretados en especie.

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    Artículo 30. Deinición de dividendos o participaciones en utilidades.

    [Se entiende por dividendo o utilidad:

    1. La distribución ordinaria o extraordinaria que, durante la existencia de la sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, de la utilidad neta realizada durante el año o período gravable o de la acumulada en años o períodos anteriores, sea que igure contabilizada como utilidad o como reserva.

    2. La distribución extraordinaria que, al momento de su transformación en otro tipo de sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos...

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