Ingresos - Título 1. Impuesto Sobre la Renta - Libro 1. Reglamento de Impuestos del Orden Nacional - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677175845

Ingresos

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas458-461

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Artículo 1.2.1.7.1. Concepto de incremento neto del patrimonio.

Para los efectos del artículo 15 del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículo 26 del Estatuto Tributario), se entiende que un ingreso puede producir incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun cuando esta no se haya realizado efectivamente al in del ejercicio.

No son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolso de capital o indemnización por daño emergente.

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(Art. 17, Decreto 187 de 1975). Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Art. 117, Decreto 187 de 1975).

Concordancias: Artículo 26 Estatuto Tributario.

Artículo 1.2.1.7.2. Títulos con descuento.

Los contribuyentes que en el último día del año o período gravable posean títulos con descuento, o quienes durante el año o período gravable los hayan poseído, deberán declarar como ingreso en el respectivo período gravable por concepto de dichos títulos, la diferencia entre el valor patrimonial del título en el último día del período gravable respectivo o el valor de enajenación si fue enajenado durante el período, y el valor patrimonial del título en el último día del período gravable inmediatamente anterior o su valor de adquisición cuando hubiere sido adquirido durante el respectivo período.
(Art. 34, Decreto 353 de 1984).

Concordancias: Artículo 26 Estatuto Tributario.

Artículo 1.2.1.7.3. Valor de los dividendos en acciones.

Siempre que la distribución de dividendos o utilidades se haga en acciones u otros títulos, el valor de los dividendos o utilidades realizados se establece de acuerdo con el valor patrimonial de los mismos, que se obtenga una vez efectuada la emisión de las nuevas acciones o títulos distribuidos.
(Art. 2, Decreto 1000 de 1989).

Concordancias: Artículo 31 Estatuto Tributario.

Artículo 1.2.1.7.4. Causación del ingreso en las operaciones sobre derivados.

En las operaciones sobre derivados, los ingresos respectivos se entienden percibidos en el momento del vencimiento de cada contrato.

Para efectos tributarios se entiende que un contrato agrupa todas las operaciones realizadas bajo una misma tipología contractual (forward, futuro, opción, etc.), por un mismo contribuyente, sobre un mismo subyacente y con...

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