Ingresos - Título I. Renta - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779891

Ingresos

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas21-36
JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES 21
d. Para las empresas residentes scales colombianas, se consideran ingresos de fuente
extranjera aquellos provenientes del transporte aéreo o marítimo internacional.
e. Los dividendos distribuidos por sociedades per tenecientes al régimen CHC a personas
no residentes, siempre que dichos dividendos provengan de rentas atribuibles a
actividades realizadas por entidades no residentes.
f. La prima en colocación de acciones distribuida por sociedades pertenecientes al
régimen CHC a personas no residentes, siempre que dicha prima provenga de rentas
atribuibles a actividades realizadas por entidades no residentes.
g. Las rentas derivadas de la venta o transmisión de las acciones de una CHC por parte
de una persona no residente, respecto de la proporción de la venta correspondiente al
valor creado por entidades no residentes.
Concordancias: Artículos 1.2.1.1.9, 1.2.1.8.1 DURT 1625 de 2016.
TÍTULO I
RENTA
CAPÍTULO I
INGRESOS
Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida.
La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios
y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de
producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no
hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos,
con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea
el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta
bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la
renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se
aplican las tarifas señaladas en la ley.
Concordancias: Artículo 1.2.1.7.1 A 1.2.1.7.3 y 1.2.1.20.7 DURT 1625 de 2016.
Artículo 27. Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad.
Modicado por el artículo 27 de la Ley 1819 de 2016. Para los contribuyentes no obligados
a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente
en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho
a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de
las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado,
que correspondan a rentas no realizadas, sólo se gravan en el año o período gravable en
que se realicen.
Se exceptúan de la norma anterior:
1. Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden
realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o
similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso
del numeral 2° del artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que dichos dividendos
o participaciones en utilidades se realizan al momento de la transferencia de las
utilidades, y
2. Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden
realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente.
22 ESTATUTO TRIBUTARIO 2023
3. Adicionado por el artículo 22° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Adicionado por el artículo 30 de la ley 2010 de 2019. Los ingresos por concepto
de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, se entenderán realizados
en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de
consignación al fondo de cesantías. El tratamiento aquí previsto para el auxilio de
cesantías y los intereses sobre cesantías, dará lugar a la aplicación de la renta exenta
que establece el numeral 4° del artículo 206 del Estatuto Tributario, así como al
reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.
En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del
Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones
que lo modiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento
por parte del empleador. Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable,
el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a
treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios y el del año inmediatamente anterior. En caso
de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor
correspondiente será adicionado.
Concordancias: Artículo 1. 2.1.14.9, 1.2.1.18.68, 1.2.1.20.7, 1.5.8.1.4 y 1.6.1.51 DURT 1625 de
2016.
Artículo 28. Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad.
Modicado por el artículo 28 de la Ley 1819 de 2016. Para los contribuyentes que estén
obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados scalmente son los ingresos
devengados contablemente en el año o período gravable.
Los siguientes ingresos, aunque devengados contablemente, generarán una diferencia y
su reconocimiento scal se hará en el momento en que lo determine este Estatuto y en las
condiciones allí previstas:
1. En el caso de los dividendos provenientes de sociedades nacionales y extranjeras, el
ingreso se realizará en los términos del numeral 1 del artículo 27 del Estatuto Tributario.
2. En el caso de la venta de bienes inmuebles el ingreso se realizará en los términos del
numeral 2 del artículo 27 del Estatuto Tributario.
3. En las transacciones de nanciación que generen ingresos por intereses implícitos de
conformidad con los marcos técnicos normativos contables, para efectos del impuesto
sobre la renta y complementario, solo se considerará el valor nominal de la transacción
o factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En
consecuencia, cuando se devengue contablemente, el ingreso por intereses implícitos
no tendrá efectos scales.
4. Los ingresos devengados por concepto de la aplicación del método de participación
patrimonial de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, no serán
objeto del impuesto sobre la renta y complementarios. La distribución de dividendos o la
enajenación de la inversión se regirán bajo las disposiciones establecidas en este estatuto.
5. Los ingresos devengados por la medición a valor razonable, con cambios en resultados,
tales como propiedades de inversión, no serán objeto del Impuesto sobre la Renta
y Complementarios, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que
suceda primero.
6. Los ingresos por reversiones de provisiones asociadas a pasivos, no serán objeto del
impuesto sobre la renta y complementarios, en la medida en que dichas provisiones no
hayan generado un gasto deducible de impuestos en períodos anteriores.

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