Ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 33-36 |
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ARTÍCULO 24. INGRESOS DE FUENTE NACIONAL. (Inciso 1 modificado por el artículo 66 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995). Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:
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Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos o censos.
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Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.
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Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.
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Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
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Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.
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Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.
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Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "Know how", o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.
Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país.
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La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.
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Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país.
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Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia.
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Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país.
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Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional.
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Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación.
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Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.
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Para el...
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