Ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera. - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional 2020 - Libros y Revistas - VLEX 849516962

Ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera.

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas82-85
66 Estatuto Tributario Nacional 2020
Decreto Reglamentario 836 de 26 de marzo de 1991:
ARTÍCULO 13. LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DEBEN EFECTUAR RETENCION SOBRE LA
REMUNERACION QUE PERCIBEN. Las sociedades administradoras de los Fondos deberán efectuar auto-retención del
7% sobre el valor de la remuneración que perciban por concepto de administración de los Fondos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 22, 23, 56-2, 191, 329, 368 y 795.
Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Arts. 135 y 275.
*Decreto-Ley 4825 de 29 de diciembre de 2010: Art. 7.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 012100 DE 10 DE MAYO DE 2018. DIAN. Acuerdos y convenios de intercambio de información.
CONCEPTO 017628 DE 28 DE FEBRERO DE 2006. DIAN. Exención a favor de aportes a los fondos de pensiones.
INGRESOS DE FUENTE NACIONAL Y DE FUENTE EXTRANJERA.
ARTÍCULO 24. INGRESOS DE FUENTE NACIONAL. (Inciso 1 modi cado por el artículo
66 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995). Se consideran ingresos de fuente nacional
los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la
prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o
sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos
en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren
dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen,
entre otros, los siguientes:
1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como
arrendamientos o censos.
2. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.
3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.
4. Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente
a él. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la
importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por
actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios
por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.
6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano,
cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.
7. Los bene cios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda
especie de propiedad industrial, o del “Know how”, o de la prestación de servicios de
asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.
Igualmente, los bene cios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y
cientí ca explotada en el país.
8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en
el país.
Art. 24

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