Ingresos laborales - Conceptos sujetos a retención - Retención en la fuente - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496234566

Ingresos laborales

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas300-309

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Artículo 383. Tarifa.

Nota: Modiicado por el artículo 63 de la Ley 0863 de 2003 y posteriormente por el artículo 23 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto del inciso es el siguiente:

[La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:]

Nota: El inciso 1º del artículo 383 destacado en cursiva entre corchetes fue modiicado por el artículo 13 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto del inciso es el siguiente:

La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

Decreto 0099 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. Artículo 1°. Retención en la Fuente para empleados por concepto de rentas de trabajo. Artículo 2°. Depuración de la base del cálculo de retención.

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TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS

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Parágrafo. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

Nota: Valores UVT: Año base 2010 (Resolución 12115 de 2009): $24.555.

Año base 2011 (Resolución 12066 de 2010): $25.132.

Año base 2012 (Resolución 11963 de 2011): $26.049. Año base 2013 (Resolución 0138 de 2012): $26.841. Año base 2014 (Resolución 0227 de 2013): $27.485.

Parágrafo Transitorio. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será del treinta y cuatro por ciento (34%).

Nota: Véase Concepto Tributario 44492 de 1999 sobre retención en la fuente a profesores por hora cátedra.

Nota: Véase Circular 0009 de 2007 por la cual se precisa el alcance y la vigencia de los cambios introducidos en materia de los impuestos administrados por la entidad, mediante la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.

Normas Concordantes de este Estatuto. Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT. Ley 1429 de 2010 por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo. Artículo 15. Aplicación de retención en la fuente para independientes.

Nota: Véase Decreto 3032 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

Artículo 384.Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados.

Nota: El artículo 384 fue derogado por el artículo 69 de la ley 0863 de 2003. Adicionado nuevamente por el artículo 14 de la Ley 1607 de 2012, así:

No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:

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Parágrafo 1°. Para efectos de este artículo el término "pagos mensualizados" se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada. Parágrafo 2°. Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo

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pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Parágrafo 3°. La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los pagadores veriicarán los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasiicada en la categoría de empleado. En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el periodo del respectivo pago.

Parágrafo transitorio. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1° de abril de 2013, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

Decreto 0099 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. Artículo 1°. Retención en la Fuente para empleados por concepto de rentas de trabajo. Artículo 2°. Depuración de la base del cálculo de retención. Artículo 3°. Retención en la fuente mínima para empleados por concepto de rentas de trabajo.

Decreto 1070 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. Artículo 6°. Depuración de la base gravable de la retención en la fuente mínima para empleados. Artículo 7°. Pagos mensualizados.

Nota: Véase Decreto 3032 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

Procedimientos para la determinación de la retención

Artículo 385. Primera opción frente a la retención.

Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente.

Procedimiento 1

Con relación a los pagos [o abonos en cuenta] gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el "valor a retener" mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos o abonos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos [o abonos en cuenta] se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 383. Ingresos laborales. Tarifa de retención. Artículo 388. Procedimiento para determinar la retención sobre cesantías.

  1. El valor...

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