Otros ingresos tributarios - Conceptos sujetos a retención - Retención en la fuente - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496234666

Otros ingresos tributarios

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas316-318

Page 316

Artículo 401. Retención sobre otros ingresos tributarios.

Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1984, a saber: Ingresos laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos inancieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y remesas, el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.

Normas concordantes de este mismo Estatuto. Artículo 368-2. Personas naturales que son agentes de retención.

Decreto 1514 de 1998 por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. Artículo 11. Ingresos provenientes de contratos de Forward, futuros y operaciones a plazo.

Nota: El inciso 2º del artículo 401, fue modiicado por el artículo 18 de la Ley 0633 de 2000, así:

Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En los demás conceptos, enumerados en el inciso anterior, se aplicarán las disposiciones que los regulaban a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1984.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente artículo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3.5%. En los demás conceptos enumerados en el inciso 1° de este artículo, y en los casos de adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de café pergamino tipo Federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, y en la adquisición de bienes raíces o vehículos o en los contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material inmueble, se aplicarán las disposiciones que regulan las correspondientes retenciones.

Decreto 2595 de 1993 por el cual se modiican los Decretos 1742 de 1992, 0602 y 1390 de 1993. Artículo 1º. Retención en la fuente en adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial.

Nota: Véase Decreto 0194 de 1996 por el cual se expiden normas sobre retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras de café pergamino, Decreto 1479 de 1996 por el cual se expiden normas sobre retención en la fuente en compras de café pergamino.

Nota: Véase Decreto 3263 de 2002 sobre contribución cafetera, el Decreto 0260 de 2001, retenciones en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes, en contratos de consultoría y administración delegada para declarantes, retención en la fuente por servicios y sobre otros ingresos y pagos no sujetos a retención, el Decreto 0303 de 1996 por el cual se reglamenta...

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