Otros ingresos tributarios
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Páginas | 206-208 |
206 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Artículo 397-1. Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo.
Adicionado por el artículo 109 de la Ley 488 de 1998. La tarifa de retención en la fuente
aplicable a los rendimientos nancieros provenientes de títulos emitidos por entidades
vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de títulos emitidos en desarrollo de
operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea inferior a cinco (5) años,
será del cuatro por ciento (4%).
CAPÍTULO V
ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES
Artículo 398. Retención en la enajenación de activos jos de personas naturales.
Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de
activos jos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento
(1%) del valor de la enajenación.
Inciso modicado por el inciso 2º. del artículo 18 de la Ley 49 de 1990. La retención aquí
prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso
de bienes raíces, ante las ocinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o
ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.
Concordancias: Artículo 1.2.4.5.1 a 1.2.4.5.3, 1.2.4.8.1, 1.2.5.2 y 1.2.5.3 DURT 1625 de 2016.
Artículo 399. Disminución de la retención cuando el activo enajenado corresponda a
la casa o apartamento de habitación.
En el caso de la enajenación de la casa o apartamento de habitación del contribuyente,
adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente,
se disminuirá de conformidad con los siguientes porcentajes:
• 10% si fue adquirido durante el año 1986.
• 20% si fue adquirido durante el año 1985.
• 30% si fue adquirido durante el año 1984.
• 40% si fue adquirido durante el año 1983.
• 50% si fue adquirido durante el año 1982.
• 60% si fue adquirido durante el año 1981.
• 70% si fue adquirido durante el año 1980.
• 80% si fue adquirido durante el año 1979.
• 90% si fue adquirido durante el año 1978.
• 100% si fue adquirido antes del 1o. de enero de 1978.
Artículo 400. Excepción.
El otorgamiento, la autorización y el registro, de cualquier escritura pública, de
compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la Ley 9a. de
1989, no requerirá del pago de retenciones en la fuente.
CAPÍTULO VI
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
Artículo 401. Retención sobre otros ingresos tributarios.
Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de
expedición de la Ley 50 de 1.984, a saber: Ingresos laborales, dividendos y participaciones;
honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos nancieros, enajenación
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