Inhabilidad de quién da lugar a la declaratoria de caducidad de un contrato estatal - Otras inhabilidades - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689070

Inhabilidad de quién da lugar a la declaratoria de caducidad de un contrato estatal

El art. 8, numeral 1º, literal c) del Estatuto General de Contratación, Administración Pública (Ley 80 de 1993) consagra la inhabilidad de quien da lugar a la declaratoria de caducidad de un contrato estatal y dispone:

“c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad”.
¿Quiénes están inhabilitados? ¿Cuál es la causa que genera la inhabilidad? ¿Qué les queda prohibido? ¿Por cuánto tiempo opera la inhabilidad?
Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. Declaratoria de caducidad de un contrato estatal. Participar en procesos de selección y celebrar contratos con el Estado. Cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad.

Los contratos estatales terminan por diferentes causas, entre las que están: el cumplimiento del objeto y/o el vencimiento del plazo, el mutuo disenso, la renuncia del contratista (en casos como la modificación unilateral del contrato adoptada por la entidad contratante o la inhabilidad sobreviniente), la declaratoria de nulidad absoluta del contrato, la resolución judicial del contrato, la terminación unilateral del contrato por parte de la administración cuando se dan ciertos presupuestos legalmente previstos y, finalmente, la declaratoria de caducidad del contrato, que es el evento al que se refiere el literal c) del numeral 1º del art. 8º, Ley de 1993.

La declaratoria de caducidad de un contrato estatal es la decisión que adopta la administración de dar por terminada dicha relación negocial, cuando estima que se han presentado las circunstancias contempladas en el art. 18, ley 80 de 1993, esto es, que el contratista ha incurrido en un incumplimiento de sus obligaciones contractuales,

“que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización”

o cuando el contratista infringe la prohibición consagrada en el numeral 5º del art. 5º, ley 80 de 1993, esto es, cuando accede a

“peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho”.

Se trata de la más drástica sanción de la que puede hacer uso la entidad contratante durante la ejecución de un contrato estatal que, por lo mismo, requiere de una cuidadosa aplicación que, para el primer caso mencionado, supone la existencia de un serio incumplimiento del contratista, cuya magnitud sea tal que refleje que puede afectar de manera grave y directa la ejecución del contrato y que puede conducir a la...

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