Inhabilidad para el interventor que incumpla el deber de informar - Otras inhabilidades - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689106

Inhabilidad para el interventor que incumpla el deber de informar

El art. 8º, numeral 1º, literal k) (sic) del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), adicionado por el parágrafo 2° del art. 84 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011),

“k) (sic). Inhabilidad para el interventor que incumpla el deber de informar.” Expresamente prescribe lo siguiente:

“El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.

“Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente”.
¿Quiénes están inhabilitados? ¿Cuál es la causa que genera la inhabilidad? ¿Qué les queda prohibido? ¿Por cuánto tiempo opera la inhabilidad?
El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Omisión del deber de informar del Interventor. Participar en procesos de selección y celebrar contratos con el Estado. Cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare.


El sujeto sobre el que recae la causal es el Interventor, sea persona natural o jurídica.

El ajuste a la Constitución de esta disposición legal fue objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-434-13 [j 1] en la que se definió que el parágrafo 2º del art. 84, Ley 1474 de 2011, es EXEQUIBLE en el entendido que, en caso de concurrencia de sanciones de inhabilidad para contratar con el Estado, solo tendrá aplicación la más alta, siempre y cuando se hayan impuesto por el mismo hecho.

Dijo la Corte Constitucional en esa providencia que

“Una interpretación sistemática de la Ley 1474 de 2011 lleva a la conclusión que los actos de corrupción para efectos del parágrafo 2º del art. 84 de la Ley 1474 de 2011, deben ser los mismos previstos en el art. 1º de la misma ley y que fueron declarados exequibles”.

Adicionalmente, la Corte Constitucional explicó porque la norma en comento no representa un...

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