Inhabilidad de quienes han sido condenados penalmente a penas accesorias o disciplinariamente con destitución - Otras inhabilidades - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689074

Inhabilidad de quienes han sido condenados penalmente a penas accesorias o disciplinariamente con destitución

El art. 8º, numeral 1º, literal d) del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) consagra la inhabilidad de quienes han sido condenados penalmente a penas accesorias o disciplinariamente con destitución así:

“d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.”.
¿Quiénes están inhabilitados? ¿Cuál es la causa que genera la inhabilidad? ¿Qué les queda prohibido? ¿Por cuánto tiempo opera la inhabilidad?
Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. Sentencia judicial en firme o acto administrativo de destitución en firme. Participar en procesos de selección y celebrar contratos con el Estado. Cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución.

Literal declarado EXEQUIBLE mediante sentencia C-178-96 [j 1]. Ver también sentencia C-489-96 [j 2], en la que se lee:

“No puede considerarse que la inhabilidad establecida en la ley de contratación implique la existencia de un juzgamiento y de una doble sanción por un mismo hecho. Cuando en un contratista concurre una causal de inhabilidad o incompatibilidad, simplemente se le priva o se le prohíbe el acceso a la contratación, pero no se le juzga penalmente por un hecho ilícito, ni mucho menos se lo sanciona. La inhabilidad consagrada, se juzga necesaria, conducente y proporcionada a la finalidad que la misma persigue, cual es de que no accedan a la contratación, en forma temporal, como colaboradores en la consecución de los fines propios del contrato, quienes hayan cometido delitos que conlleven la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, porque de alguna manera la celebración y ejecución...

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