Inhabilidades - Núm. 85, Octubre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697620517

Inhabilidades

Páginas29-29
JFACE T
A
URÍDIC 29
Inhabilidades
ParaaccederafuncionespúblicasNaturalezajurídicaDiseñoporpartedellegislador
1. En relación con la naturaleza jurídica de las
inhabilidades, la Cor te ha señalado que se trata de:
aquellas circunstancias creadas por la Co ns-
titución o la ley que impiden o impo sibilitan que
una persona sea elegida, o de signada para un
cargo público (…) y tienen como objetivo primor-
dial lograr la moralización, idoneidad , probidad,
  -
sar o ya están desempeñando e mpleos públicos”
De igual manera, la Cor te ha diferencia do entre las
inhabilidades-s anción y las inhabilidades-requisito:
“El primer grupo tiene origen san cionatorio,
es decir, cometida la conducta que la le y consi-
dera reprochable, el Estado impone la san ción
correspondiente y adiciona un a inhabilidad que
impide al sancionado ejercer deter minada acti-
vidad” (Sentencia C-1016 de 2012) (…) “ Las
inhabilidades relacionadas directamente con
la potestad sancionadora del Estado, la c ual se
desenvuelve en los ámbitos penal , disciplinario,
contravencional, correccional y de punición por
indignidad política. Seg ún lo ha señalado esta
Corporación, a través de la p otestad sanciona-
    
interés general.
(…)
10. El segundo grupo contiene la s inhabili-
dades relacionadas con la protec ción de prin-
cipios, derechos y valores con stitucionales, sin
establecer vínculos con la comisión de falta s ni

protección de preceptos como la lealtad em presa-

transparencia, el inte rés general o el sigilo profe-
sional, entre otros funda mentos. En este sentido,
las prohibiciones e inhabilidades corre sponden a
modalidades diferentes de protección d el interés
  -
ciones que se imponen por la comisión de delitos
o de faltas administrativas.
Desde este punto de vista la inhabilida d no
constituye una pena ni un a sanción; de lo con-
trario, carecerían de leg itimidad límites consa-
grados en la propia Constitu ción Política. Por
ejemplo, cuando el artículo 126 de la Carta Polí-
tica señala que los servidore s públicos no podrán
nombrar empleados a personas con la s cuales
tengan parentesco hasta el cua rto grado de con-
  
con quien estén ligados por matrim onio o unión
permanente, no consag ra falta ni impone sanción
alguna; por lo tanto no vulnera los derecho s de
defensa, debido proceso, igualda d y trabajo ni el
principio de proporcionalidad de la pena q ue le
asiste a los parientes de las au toridades admi-
2001 y C-468 de 2008, reiterada en los fallos
C-618 de 2012 C-1016 de 2012).
2. La Corte Constitu cional ha señalado que el
artículo 123 de la Carta Política prescr ibe que los
servidores públicos están al se rvicio del Estado
y de la comunidad y ejercerán su s funciones en
la forma prevista por la Constit ución, la ley y el
reglamento (C-1173 de 2005). En tal sentido, el
numeral 23 del artículo 150 Superior establece
que el legislador expedirá las leyes que regirán el
ejercicio de las funciones públicas y la prestación
de los servicios públicos.
   
conjunto de principios que irra dian el ejercicio de
la función admi nistrativa, tales como la igualdad,

la imparcialidad y la publicidad.

principios, la Constitución de 1991 faculta al legis-
     -
des, incompatibilidades y prohibiciones, di rigido a
impedir o lim itar el ejercicio de la función pública
a los ciudadanos que no observen las cond iciones
establecidas para asegu rar la idoneidad y probidad
de quien aspira a ingres ar o está desempeñando un
cargo público. De la misma manera, la regula ción
de inhabilidades, i ncompatibilidades y prohibicio-
nes, persigue evitar cua lquier clase de injerencia
indebida en la gestión de los asuntos públicos al
limitar el ejercicio de ciertas a ctividades por los
servidores públicos durante y aú n después de la
dejación de sus correspondientes cargos.
De forma constante, la Cor te ha sostenido
que el legislador cuenta con un amplio margen
de discrecionalidad al momento de diseñ ar los
  
para acceder a fu nciones públicas (Sentencia
De igual manera, est a Corporación ha esti-
mado que el ejercicio de la referida potestad se
encuentra limita do por los derechos fundamen-
tales, en especial, aquellos consag rados en los
artículos 13, 25, 26 y 40-7 Superiores. También ha
    
los criterios de razonabilid ad y proporcionalidad
(Sentencias C-194 de 1995 y C-617 y C-618 de
1997 ). De allí que “la valoración constitucional de
toda prohibición, inhabilidad o incompat ibilidad
tendrá como presupuesto la re alización material
de los principios de transpare ncia, moralidad,
-
Las restricciones mencionada s se sustentan en
que el legislador se encuentra sometido al orde-
namiento jurídico super ior, marco compuesto por
principios y valores constitucionales. Ello, por
cuanto las inhabil idades implican una restric-
ción al acceso a los cargos públicos, limitación
que entraña una pe rturbación a derechos políticos
en aras de desar rollar un adecuado ejercicio de
     
del Estado. Dicho escenario muestra u na tensión
entre normas const itucionales, la cual se armoniza
con existencia de inhabilida des que se encuentran
    
Políti ca. (Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-176
del 23 de marzo de 2017, exps. D-11582 y D-11586, M.S.
Dr. Alberto Rojas Ríos).
Sanción moratoria
Procedencia
          
artículo 29 de la Ley 789 de 2002 establece:
Si a la terminación del contrato, el e mpleador no paga al trabajador
los salarios y prestaciones debida s, salvo los casos de retención autori-
zados por la ley o convenidos por las p artes, debe pagar al asalariado,
como indemnización, una su ma igual al último salario diario por cada día
de retardo, hasta por veinticuat ro (24) meses, o hasta cuando el pago se
  int icuatro (24) meses
contados desde la fecha de termin ación del contrato, el trabajador no ha
iniciado su reclamación por la vía ordinar ia, el empleador deberá pagar
al trabajador intereses moratorio s a la tasa máxima de créditos de libre
    

Dichos intereses los pagará el empleador so bre las sumas adeudadas
al trabajador por concepto de salario s y prestaciones en dinero.
Parágrafo 2º Lo dispuesto en el inciso 1o. de este artíc ulo solo se apli-
cará a los trabajadores que deveng uen más de un (1) salario mínimo men-
sual vigente. Para los demás seguirá en plen a vigencia lo dispuesto en el
artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo vigente.
La Corte ha inter pretado el precepto anterior, desde la sentencia de casa-
ción con radicación 36577 del 6 de mayo de 2010, en los siguientes térm inos:
Según el parágrafo 2º del ar tículo 29 de la Ley 789 de 2002, la anterior
disposición solamente se aplica respecto de los trabajadores que devenguen
más de un salario mí nimo mensual vigente.

la Corte tiene asentado q ue la intención del legislador fue la de establecer un
límite temporal a la inde mnización moratoria originalmente concebida por
el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. De tal suerte que, como
regla general, durante los veinticuat ro (24) meses posteriores a la extinción
del vínculo jurídico, el empleador incumplido deber á pagar una suma igual
al último salario diar io por cada día de retardo, siempre y cuando el traba-
jador haya iniciado su reclamación ante la justicia ordin aria dentro de esos
 
Después de esos veinticuatro (24) meses, en caso de que la situación de
mora persista, ya no deberá el empleador una s uma equivalente al último
salario diario, sino inte reses moratorios a la tasa máxima de créd itos de
   -

intereses se calculará n sobre las sumas debidas por concepto de salarios y
prestaciones en di nero.
Cuando no se haya entablado demanda a nte los estrados judiciales, den-
tro de los veinticuatro (24) meses siguientes al fenecimiento del contrat o
de trabajo, el trabajador no tendrá derecho a la indem nización moratoria
equivalente a un (1) día de salario por cada día de mora en la solución de
los salarios y prestaciones sociales, dent ro de ese lapso, sino a los intere-
ses moratorios, a part ir de la terminación del contrato de t rabajo, a la tasa

Fina nciera .
En consecuencia, la presentación opor tuna (entiéndase dentro de los
veinticuatro meses siguientes a la ter minación del contrato de trabajo) de
la reclamación judicial da al trabajador el derecho a acceder a la i ndemni-
zación moratoria de un día de salar io por cada día de mora hasta por vein-
ticuatro (24) meses, calculados desde la rupt ura del contrato de trabajo; y,
a partir de la i niciación del mes veinticinco (25), contado desde esa misma
ocasión, se radica en su cabeza el derecho a los intere ses moratorios, en los
términos precis ados por el legislador. (Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala
de Casación Laboral, se ntencia SL-9708 del 5 de julio de 2017, Rad. 49507, M.S.
Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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