Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses para los particulares que ejerzan funciones públicas - Inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la constitución y la ley - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689038

Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses para los particulares que ejerzan funciones públicas

La Ley 734 de 2002 en su art. 54 consagra las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses para los particulares que ejerzan funciones públicas en los siguientes términos:

Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses. Constituyen inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y violación al régimen de conflicto de intereses, para los particulares que ejerzan funciones públicas, las siguientes:

“1. Las derivadas de sentencias o fallos judiciales o disciplinarios de suspensión o exclusión del ejercicio de su profesión.

“2. Las contempladas en los arts. 8º de la Ley 80 de 1993 y 113 de la Ley 489 de 1998, o en las normas que los modifiquen o complementen.

“3. Las contempladas en losarts. 37 y 38 de esta ley.

“Las previstas en la Constitución, la ley y (decretos)*, referidas a la función pública que el particular deba cumplir.”

Aparte en paréntesis EXEQUIBLE conforme a lo decidido por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076 de 2002 [j 1], en el entendido de que se trata de decretos con fuerza de ley

¿Respecto de quiénes se predica la inhabildiad, incompatibilidad, impedimento o conflicto de intereses? ¿Cuál es la causa que genera la inhabilidad, incompatibilidad, impedimento o conflicto de intereses? ¿Qué les queda prohibido? ¿Por cuánto tiempo opera la inhabilidad incompatibilidad, impedimento o conflicto de intereses?
Los particulares que ejerzan funciones públicas. Régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos previsto en la los arts. 8º de la Ley 80 de 1993 y 113 de la Ley 489 de 1998 y los arts. 37 y 38 de la Ley 734 de 2002. Lo que en cada caso disponga la respectiva norma que resulte aplicable.. Por el tiempo que establezca la respectiva norma que resulte aplicable.
Los particulares que ejerzan funciones públicas. Suspensión o exclusión del ejercicio de su profesión, derivadas de fallos judiciales o disciplinarios. Lo que en cada caso disponga la respectiva norma que resulte aplicable.. Por el tiempo que establezca la ley según el respectivo delito o falta disciplinaria


En relación con esta norma resulta relevante el concepto de la expresión “función pública”, que fue definido por la Corte Constitucional en su sentencia C-037-03 [j 2] en los siguientes términos:

“La Constitución utiliza el término “función” para identificar las actividades del Estado, (art.113 C.P.)* así como para determinar las competencias de los diferentes órganos estatales (arts 150, 241, 277 C.P. por ejemplo). Así mismo el art. 122 señala que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento”, en tanto que el art. 212 superior expresa que “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

“La Constitución hace referencia a las expresiones “función...

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