Inhabilidades e incompatibilidades derivadas de prohibiciones, restricciones o exclusiones consagradas en leyes que regulan el ejercicio de profesión u oficio - Inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la constitución y la ley - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689062

Inhabilidades e incompatibilidades derivadas de prohibiciones, restricciones o exclusiones consagradas en leyes que regulan el ejercicio de profesión u oficio

Las leyes que regulan el ejercicio de cada profesión u oficio consagran prohibiciones, restricciones o exclusiones que constituyen impedimentos para participar en procesos de selección o celebrar contratos con el Estado, lo que es acorde con la Constitución Política de Colombia, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional al sostener en su sentencia C-398-11 [j 1] que

“Ni el derecho al trabajo, ni la libertad de escoger profesión u oficio tienen carácter absoluto, porque ‘en su ejercicio concurren distintas variables de naturaleza política y social’ y ‘porque la Constitución no patrocina ni incentiva un desempeño de las profesiones u oficios despojados de toda vinculación o nexo con los deberes y obligaciones que su ejercicio comporta (Cfr. Sentencia C-393 de 2006 [j 2]), lo que se traduce en la existencia de límites”.

En este orden de ideas, a título de ejemplo, no pueden participar en procesos de selección, ni celebrar contratos con el Estado:

Ley 842 de 2003 En sus arts. 44 y 45 dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 44. DE LAS PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES. Son prohibiciones de los profesionales en los concursos o licitaciones:

“a) Los profesionales que hayan actuado como asesores de la parte contratante en un concurso o licitación deberán abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviese establecida en las bases del concurso o licitación.”

ARTÍCULO 45. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES QUE AFECTAN EL EJERCICIO. Incurrirán en faltas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y por lo tanto se les podrán imponer las sanciones a que se refiere la presente ley:

“a) Los profesionales que actúen simultáneamente como representantes técnicos o asesores de más de una empresa que desarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso consentimiento y autorización de las mismas para tal actuación;

“b) Los profesionales que en ejercicio de sus actividades públicas o privadas hubiesen intervenido en determinado asunto, no podrán luego actuar o asesorar directa o indirectamente a la parte contraria en la misma cuestión;

“c) Los profesionales no deben intervenir como peritos o actuar en cuestiones que comprendan las inhabilidades e incompatibilidades generales de ley.”

A lo anterior hay que añadir que no tienen capacidad para participar en procesos de selección o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR