Inhabilidades e incompatibilidades de los intermediarios para la enajenación de bienes - Inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la constitución y la ley - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689058

Inhabilidades e incompatibilidades de los intermediarios para la enajenación de bienes

El Decreto 1510 de 2013 en su art. 92 (Recogido por el Artículo 2.2.1.2.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015) introdujo unas reglas en torno a las inhabilidades e incompatibilidades de los intermediarios para la enajenación de bienes así:

Selección del intermediario idóneo para la enajenación de bienes. La entidad estatal debe adelantar esta selección a través de un proceso de contratación en el cual utilice las reglas de la selección abreviada de menor cuantía. Si el intermediario idóneo es un comisionista de bolsa de productos, la entidad estatal debe utilizar el procedimiento al que se refiere el art. 53 del presente decreto.

“Para el avalúo de los bienes, los intermediarios se servirán de avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores de la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes responderán solidariamente con aquellos.

“Las causales de inhabilidad e incompatibilidad y el régimen de conflicto de interés consagrado en la ley es aplicable a los intermediarios contratados por las entidades estatales para la enajenación de bienes.”
¿Quiénes están inhabilitados? ¿Cuál es la causa que genera la inhabilidad? ¿Qué les queda prohibido? ¿Por cuánto tiempo opera la inhabilidad?
Intermediarios contratados por las entidades estatales para la enajenación de bienes. Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses consagrado en la ley. Celebrar contratos con el Estado. Por el tiempo que establezca la
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