Inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos - Otras inhabilidades - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689082

Inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos

El art. 8º, ley 80 de 1993, numeral 1º, literal f) contempla las inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos:

“f) Los servidores públicos”.
¿Quiénes están impedidos? ¿Cuál es la causa que genera la inhabilidad o incompatibilidad? ¿Qué les queda prohibido? ¿Por cuánto tiempo opera la inhabilidad o incompatibilidad?
Los servidores públicos. Ser servidor público en los términos de la Ley 80 de 1993, art. 2º, numeral 2º Participar en procesos de selección y celebrar contratos con el Estado. Mientras persista la causa.


Esta inhabilidad que reproduce la Ley 80 de 1993 tiene rango constitucional y está consagrada en el art. 127, inciso primero, de nuestra Constitución Política, que establece la prohibición para los servidores públicos, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro. Ver Concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 21 de abril de 1997, Rad. 976 de 1997, C.P. César Hoyos Salazar [j 1].

Para la aplicación de este precepto es necesario remitirse a la definición de servidor público que consagra la Constitución Política en su art. 123, en los siguientes términos:

“Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

“Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

“La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”

Por su parte, el propio estatuto de contratación estatal, Ley 80 de 1993, art. 2º, numeral 2º, también incluye la siguiente definición de servidor público:

2º Se denominan servidores públicos: “a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas.”

(Ver sentencia C-230-95 [j 2]).

“b) Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representación de éstas.”

(Ver sentencia C-374-94 [j 3]).



Legislación citada
  • ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR