Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes. Sentencia C-221-1996 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519776543

Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes. Sentencia C-221-1996

AutorJosé Gregorio Hernández Galindo
Regla

El Congreso de la República puede establecer que las consecuencias cuando sobrevienen inhabilidades o incompatibilidades son: para el contratista ceder o renunciar al contrato, para el proponente renunciar a la participación en el proceso y a los derechos surgidos en el mismo y para el miembro del consorcio o de la unión temporal la cesión a un tercero, sin violar el derecho a la igualdad a indemnizar a quien incurre en una inhabilidad o incompatibilidad por razones externas a su voluntad, porque:

  1. Esta decisión se ajusta a los principios de la Constitución Política que inspiran la gestión administrativa.

  2. La igualdad se preserva al proscribir la contratación con personas que establecerían su relación con el Estado sobre la base de unas ventajas individuales que, de persistir, implicarían ruptura del necesario equilibrio entre los contratantes, concursantes o licitantes.

  3. No hay lugar a indemnizar al contratante que en esas circunstancias renuncia ni al licitante o concursante que debe retirarse del proceso administrativo de selección, ya que estas consecuencias no se dan por decisiones antijurídicas provenientes de la administración, sino del hecho sobreviniente que consiste en la imprevista presencia de causales de inhabilidad o incompatibilidad.

Razones de la decisión

«(…)Considera la Corte que la naturaleza misma de los efectos que el mandato legal estatuye para las distintas hipótesis en él reguladas impide cualquier relación entre aquéllos y la apreciación de situaciones individuales de orden subjetivo, ya que -se repite- lo que se busca es impedir la contratación o evitar su continuidad por razones institucionales fundadas en los principios de la Carta Política que inspiran la gestión administrativa.

Uno de tales postulados es precisamente el de la igualdad, que se preserva adecuadamente al proscribir la contratación con personas que, dadas ciertas hipótesis, como las consagradas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, establecerían su relación con el Estado sobre la base de unas ventajas...

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