Inhabilidades por razón de condenas - Inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la constitución y la ley - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689006

Inhabilidades por razón de condenas

La Constitución Política de Colombia (CP) en su art. 122, inciso 5o. modificado e inciso 6o. adicionado por el art. 4º del Acto Legislativo 1 de 2009 Acto Legislativo 1 de 2009 dispone lo siguiente:

“Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.” “Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.”

Ver sentencias C-630-12 [j 1], C-551-03 [j 2] y C-541-10 [j 3] .

La disposición constitucional en comento consagra una inhabilidad así:

¿Quiénes están inhabilitados? ¿Cuál es la causa que genera la inhabilidad? ¿Qué les queda prohibido? ¿Por cuánto tiempo opera la inhabilidad?
Quienes hayan sido condenados penalmente. Por haber cometido delitos contra el patrimonio del Estado, relacionados con grupos ilegales, de lesa humanidad o narcotráfico. Celebrar contratos con el Estado. Intemporal y permanente, vale decir, perpetua.
Quienes hayan dado lugar a una condena patrimonial en contra del Estado. Como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa. Celebrar contratos con el Estado. Intemporal y permanente, vale decir, perpetua.

Es del caso señalar que, un texto similar al del inciso 5º del art. 122, CP que adicionado como literal j) del numeral 1º del art. 8 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), y modificado por el art. 1º del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) pero limitando la duración de la inhabilidad a un periodo de veinte (20) años. La Corte Constitucional, en la sentencia C-630-12, declaró inexequible la parte de la disposición legal que reproducía el supuesto fáctico contenido en el art. constitucional fijándole un límite temporal, con fundamento en que

“por la entidad de los bienes públicos a proteger -la moralidad e integridad...

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