Inhabilidades sobrevinientes - Consecuencias y excepciones - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590688998

Inhabilidades sobrevinientes

El art. 9º del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) recientemente modificado por el artículo 6º de la Ley 2014 de 2019, prescribe lo siguiente:

“Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

“Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un proceso de selección, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.

“Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.

“PARÁGRAFO 1. Cuando la inhabilidad sobreviniente sea la contemplada en el literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, o cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción al contratista, no procederá la renuncia del contrato a la que se refiere este artículo. La entidad estatal ordenará mediante acto administrativo motivado la cesión unilateral, sin lugar a indemnización alguna al contratista inhábil.

“Para el caso de cesión, será la entidad contratante la encargada de determinar el cesionario del contrato.

“PARÁGRAFO 2. El Gobierno nacional reglamentará el procedimiento de la cesión del contrato de que trata este artículo, en término no mayor a seis (6) meses.”

ARTÍCULO 9A. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE CESIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. -Adicionado por el artículo 8º de la Ley 2014 de 2019- En firme el acto administrativo que ordena la cesión unilateral del contrato por actos de corrupción. La entidad que la haya declarado deberá compulsar copias a las autoridades fiscales, disciplinarias y penales para las investigaciones de su competencia.

La disposición normativa hace referencia a causales de inhabilidad o incompatibilidad cuyo supuesto de hecho tiene ocurrencia con posterioridad, bien a la adjudicación del contrato estatal o bien a su celebración.

Precisamente por lo anterior, no se afecta la validez del contrato sino el derecho del contratista y/o de sus integrantes a la suscripción o continuidad en la ejecución del respectivo contrato estatal.

Los efectos que contempla la ley para todos los supuestos distintos a delitos de corrupción son la renuncia a la participación en el proceso de selección...

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