El inicio de la vida independiente - 2014 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 3 - Libros y Revistas - VLEX 777559441

El inicio de la vida independiente

AutorLigia María Vargas Mendoza
Páginas137-161
Comentario IV. El inicio de l  
137
C  I V
EL INICIO DE LA VIDA INDEPENDIENTE
Corte Suprema de Justicia, Sent. 29.01.2014, R42624, M.P.:
María del Rosario González Muñoz. Acta Nº 018.
L M  V M 1
I. INTRODUCCIÓN
El inicio de la vida independiente ha sido una cuestión discutida
múltiples veces en todos los ámbitos del Derecho y para el Derecho pena l
denir el momento a par tir del cual se puede habla r de la existencia de
este bien jurídico, implica l a base de la correcta imputación de los delitos
de homicidio y lesiones personales, en sus d iferentes modalidades, y del
delito de aborto. En la sentencia que se comenta, la Sa la de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia re visa la admisión de un re curso
extraordinario de casación por vía discrecional, interpuesto por el
apoderado de la parte civ il en un proceso por homicidio culposo. Así
mismo, se anal iza la posibilidad de imputa r ese delito cuando el sujeto
pasivo sea una persona que está naciendo; es decir, el núcleo de la
discusión es si el sujeto que se encuentra naciendo es titular del bien
jurídico v ida, protegido por el tipo penal de homicidio culposo.
En este texto, luego de reseñar l a sentencia, se estudia la impor tancia
de los bienes jurídicos para el Derecho pena l y el bien jurídico vida en
sus distintas acepciones, y se expone una opinión sobre el fallo de la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El objetivo es demostrar
que la posición que ha adoptado la Sala Penal en el caso concreto
1 Abogada de la Universidad de los Andes, especialista en Derecho Penal de la
Universidad Sergio Arboleda, magíster de la Universidad de Salamanca, España.
L M V M
138
es inconveniente, pues deja desprotegida la vida del bebé que está
naciendo, al ignorar que a par tir del inicio del trabajo de parto ex iste
vida independiente y en consecuencia, se debe imputar el delito de
homicidio cuando haya lugar. Esto genera, además, una v ulneración
al principio de lesiv idad que permea el Derecho Penal, pues la vida de
los menores es un derecho fundamental de especial protección legal
y constituciona l y el Derecho penal no puede ignorar esta realidad .
) H
De acuerdo con el relato del Tribunal Superior de Cúcuta , citado por
la Corte Suprema de Justicia , el primero de agosto de 2006 u na paciente,
quien llevaba un embarazo normal y se encontraba sana, presentó
dolores de parto y se dir igió a la Clínica Santa A na de Cúcuta, donde
fue recibida por el médico de tu rno. Éste, luego de evaluar el e stado de la
paciente se comunicó con el médico que la había acompañ ado durante
todo el embarazo, quien prescribió, vía telefónica, el medicamento
Nifedipina y ordenó que la paciente gu ardara reposo en su casa.
Varias horas más tarde, ella acudió nuevamente a la clínica, fue
recibida por otro médico que se encontraba de turno, y éste volvió a
comunicarse con el méd ico de conanza de la paciente, quien ordenó
que se le internara. Más tarde fue examinada por un tercer médico,
diagnosticó su frimiento fetal y proced ió a comunicarse, nuevamente,
con el médico tratante. Dos horas y cuarenta minutos después del
segundo ingreso de la paciente al servicio de urgencias, el médico
tratante se hizo presente, conrmó el diagnóstico y decidió realizar
una cesárea. E l nasciturus falleció dentro del vientre de la madre por
“sufrim iento fetal agudo”.
) A 
La scalía acusó al médico tratante de homicidio culposo ante el
Juez Quinto Penal del Circuito de Descongestión, quien, el 18 de
diciembre de 2012, absolvió al procesado por existir duda razonable
frente a su responsabil idad penal. El apoderado de la parte civ il apeló

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR