Injuria y calumnia - Núm. 77, Septiembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654901165

Injuria y calumnia

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social y lo somete a la exposición de una subcultura carcelaria que puede
ser nociva para sus propios valores.
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con la entrada a un sistem a penitenciario y carcelario que desconoce múl-
tiples derechos y omite proteger otros tantos, aunque parezca gratuito y
aparentemente no implique un fue rte impacto en el gasto en el corto plazo.
Sin embargo, tal posición es contraria a la dig nidad humana que garantiza
el orden constitucional vigente, además, los costos tendrán que asumirse
en el mediano o en el largo plazo.
(ii) Por último, se generan costos para la legitimidad del Estado, pues
la vulneración de los derechos fundamentales generada por el sistema
penitenciario y carcelario, desestima la propia razón de su existencia y
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6. Como resultado del anterior análisis, se puede concluir que la pena
implica una reacción del Estado ante la infracción del ordenamiento
jurídico, lo que en algunos casos es consecuencia de la pretensión de
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de la pena, se encuentran diferentes teorías. De una parte, las absolutas
que tienden a la retribución y la prevención y de otra, aquellas que se
fundamentan en la simbiosis de ambos postulados.
El Código Penal colombiano le otorga a la pena funciones de prevención
general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y
protección al condenado. Por su parte, la Corte ha estudiado el fenómeno
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constitucionalmente válido de la pena.
En la actualidad se tienen problemas en las políticas públicas de
resocialización y reintegración de los condenados a la sociedad civil, lo
que ha generado la declaratoria, por parte de este Tribunal, de un estado
de cosas inconstitucional en materia de cárceles. Esta situación genera la
implementación y uso de mecanismos que alternen con la pena privativa
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resocialización con la utilización de medidas que humanicen la sanción
penal”. (Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-328 del 22 de junio de 2016,
Expediente D-11077, M.S. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Injuria y calumnia
Elementos y diferencias
“La injuria y la calum nia son delitos que aten-
tan contra el bien jurídico de la i ntegridad moral.
Imputar hechos delictivos falsos concretos, a
sabiendas de que no son ciertos, es calum niar,
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deshonrosas indeterminadas, o enrostrar condi-
ciones de inferioridad, aunque sean verdaderas,
es i njuriar.
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dio lugar a la expedición de la Ley 599 de 2000,
respecto de las pretensiones de algu nos sectores
orientadas a desprisionalizar los delitos de inju-
ria y calumnia, de modo que únicamente tuvie-
ran pena pecuniaria, se adujo que tales posturas
son “apartadas del contexto constitucional que
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objeto de especial garantía a la persona por pa r-
te del Estado” (artículos 2º y 21), pues dada “la
intensidad de la guerra verbal que en nuestro
país se vive, hace aconsejable mantener la pena
privativa de la libertad. Lo a nterior especialmen-
te, por cuanto por razones polít icas, publicitarias
y otras, sería muy rentable injur iar y calumniar,
para posteriormente, por la vía de la oblación,
extinguir la punición sin consecuencias de nin-
gún tipo en el ámbito de la prevención general
y especial”.
Los delitos de injuria y calumnia protegen
derechos fundament ales reconocidos en disposi-
ciones constitucionales, en este sentido el ar tículo
2 señala que “las autoridades de la República
están instituidas para p roteger a todas las perso-
nas en su vida, honra, bien es, creencias y demás
derechos y libertades”. El artículo 21 establece
que “Se garantiza el derecho a la honra. La ley
señalará la forma de su protección”. Por su parte,
el artículo 15 dispone que “Todas las personas
tienen derecho a su intimid ad personal y familiar
y a su buen nombre, y el Estado debe respetar-
los y hacerlos respetar”. También se encuentran
reconocidos en instrumentos internacionales
Americana de Derechos Huma nos (artículo 11).
El derecho fundamenta l a la integridad moral
es “inherente a la persona misma en tanto e l hom-
bre es el valor supremo de la Nación constit uida
como Estado. Su protección se funda en el res-
peto a la dignidad humana cualidad intangible
del ser humano y por tanto no su sceptible de ser
desplazada por otros valores o pr incipios”, pe rs-
pectiva desde la cual el honor y la honra, const i-
tuyen “el contenido f undamental de la integridad
moral y son componente innato, absoluto, inmu-
table, irrenunciable, inalienable, indisponible y
extra-patrim onial del derecho subjetivo privado,
a ser respetado frente a las ag resiones ilegítimas
de los demás”.
Ambos delitos son de mera conducta, pues
basta para su consumación la expresión de las
locuciones injuriosas o calumniosas, divulgadas
por cualquier medio al titular del bien jurídico
de la integridad moral, a varias personas, o al
público en general.
También son dolosos, por requerir que el
autor, con conocimiento y voluntad, impute a otra
persona determinada o determinable el compor-
tamiento deshonroso (injur ia) o la conducta típica
falsa (calumnia).


en cuanto a la consecuencia penal p or el artículo
14 de la Ley 890 de 2004 (normas vigentes para
la época de los hechos), como “El que impute fal-
samente a otro una conducta típica (…)”.
En este punible la imputación falsa de una
conducta típica constituye un ingrediente nor-
imputar equivale a la
acción y efecto de atribuir algo a alguien; falso
es lo no cierto, lo contrario a la verdad; conduc-
ta típica   
humano plasmada por el legislador, que para ser
delito debe ser también antijurídica y culpable.
La Corte ha señalado que la calu mnia supone:
(i) Imputación de una conduc ta típica, (ii) Atr ibu-
ción a una persona determinada o determinable,
(iii) Conocimiento o conciencia del autor acerca
de la falsedad del comportamiento imputado y
(iv) Que el suceso delictuoso falso imputado sea
claro, concreto, circunstanciado y categórico, no
surgido de suposiciones de quien se siente aludido
con una manifestación generalizada.
Ahora, que la imputación delictiva falsa sea
circunstanciada, no puede entenderse como una
expresión al detalle y pormenorizada de la con-
ducta, pues esa sería una exigencia ajena al tipo
penal; basta con que se entienda a qué acción u
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Por ejemplo, si conocida la muerte violenta de
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manera pública que “Z fue el determinador del
crimen de X”, tal expresión resulta calumniosa,
no injuriosa, por imputar falsamente a alguien
      
delito de homicidio.
De otra parte, hay injurias entre litigantes,
cuando en los escritos, discu rsos o informes pro-
ducidos ante los tribunales y no dados por sus
autores a la publicidad, para herir la autoestima
del otro se le dice, por ejemplo, bruto, ignoran-
te, orate, pertu rbado, demente, lunático, o bien,
ventajoso, torticero, irregu lar, tramposo, desleal,
pícaro, etc., caso en el cual tiene lugar la indem-
nidad contenida en el artículo 228 del Código
Penal, sin perjuicio de “las correcciones y a ccio-
nes disciplinaria s correspondientes”.
En este caso advierte la Cor te que las expre-
siones o locuciones que según la acusación y la
sentencia de segunda inst ancia se reprochan al
procesado como lesivas de la integridad moral,
cumplen con las condiciones atrás punt ualizadas
respecto del delito de calumnia.
También concluye la Sala que el interés del
acusado no era otro que el de agraviar la honra
del abogado que representaba la parte civil, con
quien ya habían mediado discrepa ncias persona-
les y agresiones verbales, proceder que se adecúa
al delito de calumnia, en cuanto es claro que las
motivaciones del ofensor no importan, única-
mente interesa su comport amiento orientado por
el ánimo de difamar y dañar la integridad moral
al tratar a la víctima falsamente como autora de
un delito concreto.
En conclusión, desde el punto de vista objeti-
vo las expresiones recriminadas al acusado, por
las cuales se adelantó el presente proceso, son lo
      -
yó falsamente al abogado (L) la comisión de un
delito de cohecho por dar u ofrecer en procur a de
asegurar un resultado en el proceso adelantado
en su contra, en el cual aquél representaba los
intereses de la parte civil.
Desde luego, por tratarse del delito de calum-
nia, no es procedente aplicar la indem nidad deri-
vada de las injurias entre litigantes reglada en el
artículo 228 de la Ley 599 de 2000, las cuales
únicamente quedan sujetas, según la misma dis-
posición, a “las correcciones y acciones discipli-
narias correspondientes”.(Cfr. Corte Suprema de
Justicia, Sala de Ca sación Penal, SP-11143 del 10 de
agosto de 2016, Rad. 42706, M.S. Dr. Luis Antonio
Hernández Barbo sa).

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