Privación injusta de la libertad
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18 CONSEJO DE ESTADO
Consorcios y uniones temporales
Capacidad procesal que legalmente
les asiste para comparecer como sujetos
-
temporales se encuentran dot ados de capacidad jurídica,
-
vía judicial con el propósito de reclamar o de defender los
derechos originados en el respe ctivo contrato, cuestión
un consorcio o con una unión temp oral, se ha de entender
sus integrantes, i ndividualmente considerados, t ambién
resultarán vi nculados al respectivo contrato estat al y, por
mandato de la ley, deberán responder en forma solida-
ria por la integrida d de las obligaciones derivadas de la
temporales se encuentran debida mente facultados para
originen en relación con los procedim ientos de selección
-
den intervenir o a sumir la condición de part e, según el
-
fo primero del artículo sépt imo de la citada Ley 80, deter-
los efectos, representará al consorcio o u nión temporal
no limitó y no condicionó, en modo alguno, el amplio
de esas organizaciones, lo cual se op one por completo a
las indicaciones anterior mente formuladas por la Sala
un consorcio o unión temporal te ndría facultades pa ra
los solos efectos relativos a la celebración y ejecución
del contrato. A partir del prese nte proveído se concluye
se encuentran legalmente facu ltados para concur rir, por
conducto de su representante, a los proceso s judiciales
procedimiento adm inistrativo de selección de contra-
tistas o de la celebración y ejecución de los contratos
estatales en relación con los cuales tengan alg ún interés,
tales consorcios o uniones temporales t ambién puedan,
-
tes para el efecto, comparecer a los procesos judiciales
-bien como demandantes, bien como demanda dos, bien
como terceros legitimados o incluso en la cond ición de
litisconsortes, facultativos o necesar ios, según corres-
como resulta apenas nat ural, las exigencias relacionadas
con la debida integración del contradictor io, por manera
los integrantes de un consor cio o de una unión temporal
concurran a u n proceso judicial, en su condición indivi-
deban aplicarse, según las pa rticularidades de cada caso
-
diente consorcio o unión temporal deban o pued an ser
vinculados en condición de litisconsortes, facu ltativos o
necesarios, según corresponda. (Cfr. Consejo de Estad o,
Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo, sentencia
del 25 de septiembre de 2013, exp.25000-23-26-000 -1997-
03930-01(19933), M.S. Dr. Mauricio Fajardo Gómez).
Contratación estatal
La falsa motivación del acto administrativo que ordena la terminación
unilateral y liquidación de un contrato debe estar plenamente acreditada
del acto, referente a los antecedentes legales y de hecho previstos en el ordenam iento jurí-
dico para provocarlo. Se genera cuando las razones expuest as por la Administración, para
falsa motivación del acto tiene ocurrencia cu ando i) se presenta inexistencia de fundamen-
tos de hecho o de derecho en la manifestación de voluntad de la Adm inistración Pública,
ii) los supuestos de hecho esgrim idos en el acto son contrarios a la realidad, bien por error
o por razones engañosas o simulad as, iii) el autor del acto le ha da do a los motivos de
iv
vida de las personas. Ahor a bien, a raíz de la destru cción de la plaza de mercado munici-
pal y de su posterior demolición, la demandad a Empresas Públicas de Ar menia, ,
ordenó, mediante Resoluciones 0616 y 1261 del 14 de mayo y del 8 de septiembre de 1999,
007/97 suscrito con la Cooperativa de Comerciantes de la Plaza de Mercado C entral de
2008 (numeral 1º) del Código Civil, según el cual el arrendam iento de cosas expira de
Por la destrucción total de
la cosa arrendada
fundamento par a la expedición de los actos acusados por la dema ndante se ajustaron a la
del contrato de arrend amiento 007/97, la única medida a seguir era darlo por ter minado
Armenia , -
ordenamiento legal. (Cfr. Consejo de Estado, Se cción Tercera de lo Contencioso Administrat ivo,
sentencia del 12 de febrero de 2014. e xp. 63001-23-31-000-200 0-01156-01(27776), M.S. Carlos
Alberto Zambra no Barrera).
Privación injusta de la libertad
Responsabilidad estatal
Como se puede colegir del recuento de los hechos consignada en pági nas anteriores
de esta providencia, el caso sub lite pre senta varias par ticularidades. Una de ellas e s, sin
llame la atención sobre el especial deber de preser var la imparcialidad en tales casos. Todo
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libertad del sindicado, las c ondenas y las medidas de aseguramiento tiene n prácticamente
garantizado el tr ánsito a los titulares en los medios de comunicación”. “Las circunstancias
antes descritas compor tan para las autoridades jud iciales la carga de extremar la prudencia
-
El juez avocado a tomar una decisión en un caso de esta í ndole debe ser consciente de
el proceso judicial y el proceso mediático es todavía má s delicado. En efecto, es innegable
la aplicación del principio in dubio pro reo o la decisión de no adoptar medidas de seg u-
ridad puedan recibir u n rechazo masivo y ser tachada s de promoción de la impunidad”.
exigencias masivas y generalizada s de encarcelamiento y los linchamientos med iáticos
mera imposición de la pena privativa de la liber tad. Se trata de u n paradigma cultu ral en
margen de la determi nación de la verdad y sin considerar la trascendencia de fu ndamentar
la culpabilidad. A la luz de esta s coordenadas de pensa miento, tanto la absolución como
la determina ción de no adoptar medidas de aseguramiento se entienden c omo una especie
de fracaso inst itucional y en muchos casos de complacencia con el crimen”. (Cfr. Consejo
de Estado, Sección Tercera de lo Contencioso Administrat ivo, sentencia del 12 de dicie mbre de
2013. exp. 25000-23-26-000 -2000-0 0718-01(27252), M.S. Dra. Stella Conto Díaz Del Castillo).
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