Inmobiliario y construcción - Núm. 3, Abril 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 866296278

Inmobiliario y construcción

AutorLaura Mesa
Páginas44-45
Industria Legal
INMOBILIARIO Y
lmesa@pgplegal.com
Laura Mesa
Calle 72, Número 6 - 30, pisos 9 y 14, Bogotá
www.pgplegal.com
La Superintendencia de Notariado y Registro
y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi
expidieron la Circular Conjunta IGAC 1101
SNR 11344 de 31 de diciembre/ 2020, a
través de la cual se fijan nuevos lineamientos
para la aplicación de los procedimientos
catastrales con efectos registrales, con el fin
de armonizar lo dispuesto por el Decreto
Nacional 148/2020 que modificó aspectos del
Servicio Público de Gestión Catastral.
Esta Circular debe ser aplicada en los
casos donde el área o los linderos de un
inmueble no coinciden con la información
señalada en la matrícula inmobiliaria, la base
de datos catastral y/o la realidad del terreno,
por ejemplo.
En esta Circular se contemplan unas
definiciones que venían de la Resolución
Conjunta 1732/2018, modificada por la
Resolución 5204/2019 y se incluyen, entre
otras, la de coordenada, escala, gestores
catastrales y linderos debida y técnicamente
descritos. Con respecto a los procedimientos,
se contemplan: actualización de linderos,
rectificación de área por imprecisa
determinación, rectificación de linderos por
acuerdo entre las partes, inclusión del área
y/o linderos y actualización masiva y puntual
de linderos y áreas.
Vale la pena resaltar el cambio que
introduce esta circular con la inclusión de
disposiciones específicas que aclaran el
trámite administrativo, los requisitos de cada
solicitud y el contenido de la decisión que
podrá tomar la autoridad competente.
Otra novedad corresponde a los “rangos
de tolerancia” que son las variaciones de área
admisible entre la realidad física verificable
técnicamente y la descripción en la matrícula
inmobiliaria o en los títulos de propiedad
registrados y que implican que no sea
necesario el ajuste de los folios ni la
suscripción de actas de colindancia.
Otros artículos a tener en cuenta contemplan la
improcedencia de la rectificación de linderos
por acuerdo entre las partes sobre bienes
baldíos o presuntos baldíos y bienes de uso
público, los procedimientos a cargo de la
Agencia Nacional de Tierras en el marco de la
política de ordenamiento social de la propiedad
y la inscripción o incorporación catastral de la
información resultante de los procedimientos.
Finalmente, la Circular derogó las
resoluciones conjuntas de 2018 y 2019 y
contempló un régimen de transición que
permite que los trámites iniciados en vigencia
de la Instrucción Administrativa de 2010 o de la
Circular de 2018 se puedan culminar bajo su
aplicación excepto si el peticionario desiste de
la petición en los términos de la Ley 1437/
CONSTRUCCIÓN
Nueva Circular Conjunta de la SNR y
el IGAC para procedimientos
catastrales con efectos registrales

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